REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005713
ASUNTO : BP01-S-2003-005713
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS CESAR FARIAS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.260.174, RAFAEL CELESTINO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V-14.101.107 y DAVID ALEXANDER GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.514.501, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de ALCIDES RAFAEL RENGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 2.802.957, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:

“En fecha 21 de noviembre de 1996, se inicio la presente Averiguación Sumaria, por el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALCIDES RAFAEL RENGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 2.802.957, que manifestó: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que persona desconocida se introdujeron a mi negocio denominado cancha las cuatro A, y sustrajeron un deck, marca Aiwa, una planta marca Fisher, color negro , no se el serial, todo valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).
En fecha 21 de noviembre de 1996, el extinto Juzgado de la Parroquia de Guanare, del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se avoco al conocimiento de la causa…
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.260.174, RAFAEL CELESTINO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V-14.101.107 y DAVID ALEXANDER GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.514.501, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de ALCIDES RAFAEL RENGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 2.802.957, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.260.174, RAFAEL CELESTINO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V-14.101.107 y DAVID ALEXANDER GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.514.501, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de ALCIDES RAFAEL RENGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 2.802.957, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA