REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005752
ASUNTO : BP01-S-2003-005752
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS CESAR FARIAS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano CARLOS ALBERTO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.802.381, por la comisión de delito de estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de JOAQUIN GUZMAN VASQUEZ Y LUIS ENRIQUE GALINDO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“en fecha 09 de mayo de 1980, se inicio la correspondiente averiguación sumaria, mediante auto de proceder dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MIJARES…
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano Carlos Alberto Mijares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.802.381, por la comisión de delito de estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de JOAQUIN GUZMAN VASQUEZ Y LUIS ENRIQUE GALINDO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano Carlos Alberto Mijares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.802.381, por la comisión de delito de estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de JOAQUIN GUZMAN VASQUEZ Y LUIS ENRIQUE GALINDO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA