REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005767
ASUNTO : BP01-S-2003-005767
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS CESAR FARIAS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano VARGAS LUIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.297.648, por la comisión de delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de VALDEZ GARCIA IVAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-14.617.858, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 3º del Código Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“En fecha 08 de Marzo de 1995, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Barcelona, Acordó Abrir la Correspondiente Averiguación en virtud de la denuncia común formulada por la victima de os autos, los cuales manifestaron: “ De repente llego mi menor hijo de nombre José Valdez García, todo Golpeado u aruñado por el cuello y yo le pregunte lo que había pasado y el me dijo que en el autobús donde venia se montaron unos topos y lo cayeron a golpes y le quitaron los zapatos y una cadena de oro y luego se fueron…
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano VARGAS LUIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.297.648, por la comisión de delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de VALDEZ GARCIA IVAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-14.617.858, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 3º del Código Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano VARGAS LUIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.297.648, por la comisión de delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de VALDEZ GARCIA IVAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-14.617.858, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 3º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA