REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009332
ASUNTO : BP01-S-2003-009332
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano LUIS ALLEN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.015.557, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio DEL HOTEL MARE MARE, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 Ordinal 4º del Código Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“En fecha 05 de Enero de 1995, se inicio la correspondiente averiguación por denuncia interpuesta por el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO ROJAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, y en la cual expone: Comparezco por ante este despacho a denunciar : “ comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar en calidad de Supervisor del Hotel Mare Mare, que el día 28-12-97, a eso de la una y media hora de la mañana, había un personal de carnicería que estaban arreglando los perniles, pavos y una `pierna de res para la cena del treinta y uno, y cuando ellos terminaron metieron todo eso en la cava, se fueron a dormir en el mismo Hotel, y cuando se pararon………. Notaron que todo lo que había arreglado se lo habían llevado, luego de investigar todo esto, se descubrió que las personas que se llevaron todo esto fueron los ciudadanos LUIS MILLAN Y JORGE LUIS SANTANA, utilizando un carrito de basura……… es todo
En fecha 03 de Febrero de 1998, el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Acordó Mantener Abierta la Averiguación Sumaria.
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano LUIS ALLEN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.015.557, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del HOTEL MARE MARE, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano LUIS ALLEN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.015.557, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del “ HOTEL MARE MARE”, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO

ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA