REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002365
ASUNTO : BP01-P-2008-002365
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LÒPEZ SUÀREZ, actuando en su condición de Fiscal Tercera ( A ) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ORLANDO JOSÈ GARCÌA, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR RAMÒN GIL QUIJADA, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, abogado JESÙS RAFAEL MOY, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 03 al 4, DENUNCIA N° 0384-08, efectuada por el ciudadano: EDGAR RAMÓN GIL QUIJADA, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…noche del sábado 24-05-2.008…en una fiesta en tronconal IV…se presentó un señor…funcionario de la policía…mi persona con otros nos metimos para separar la pelea y en ese momento el policía nos amenazó…decidimos venirnos de la fiesta para evitar problemas…ya casi llegando a la entrada de tronconal…percatamos que dicho policía nos seguía en una moto…se bajo de manera grosera y me propino un golpe que me dejo tirado en el piso…gente que allí se encontraba pidieron apoyo y lo agarraron, por ese motivo vine hasta acá para poner la denuncia…. Al folio 06 al 07, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario PEDRO GUARIPARA, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…se presentó un ciudadano…encontrarse bajo los efectos del alcohol…andaba en un vehículo tipo moto de color roja…se presentó un grupo de ciudadanos en varios vehículos…comenzaron una discusión entre ellos…conductor de la moto…lanzo unos golpes a un ciudadano…logrando alcanzarlo en el rostro causando una herida abierta y produciendo derramamiento de sangre en la mismas y en sus fosas nasales…se procedió a practicar su aprehensión formal…identificado como orlando JOSÉ GARCÍA AZOCAR, …al folio 09, cursa CONSTANCIA MEDICA, suscrita por EMERGENCIA DE ADULTO, AMBULATORIO DE BOYACA, correspondiente al ciudadano: EDGAR GIL.
SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del ministerio Publico Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública y, conforme solicitud del Ministerio Público, DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de ORLANDO JOSÉ GARCÍA, en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDGAR RAMÓN GIL QUIJADA. Condiciones que consisten en 1°) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, cada Diez (10) días, 2°) Prohibición de comunicarse con la víctima.
TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario, asimismo se acuerdan las copias solicitas por el defensor de confianza.
CUARTO: Se ordena Oficiar Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui y a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTEALRES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado ORLANDO JOSÈ GARCÌA AZÒCAR, venezolano, cédula de identidad 14.632.315, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 29-11-80, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, FUNCIONARIO, hijo de la ciudadano: ORLANDO GARCÍA y LUZ DE GARCÍA, domiciliado en VEREDA 51, SECTOR 7, CASA N° 16, BOYACA V, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR RAMÒN GIL QUIJADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º, y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSÈ TOMÀS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFER GÒMEZ