REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002373
ASUNTO: BP01-P-2008-002373
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en el que solicita se dicten las medidas de protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, para la ciudadana MARIA MAGDALENA ESPAÑA GIRAUD, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-4.220.443, Teléfono 0281-2711360, (0414)7816858, (0426) 7802004 residenciada en Urbanización Boyacá I, Vereda 29, Casa N 45, Frente a la Avenida Intercomunal (AV. Jorge Rodríguez) Diagonal al Puentecito, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien nació el 04/11/1956, de 51 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Secretaria Jubilada de la Universidad de Oriente UDO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo señalado en el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, victima directa, en la causa que conoce La Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 03-F20-3238-08.
En Acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima, la ciudadana: MARIA MAGDALENA ESPAÑA GIRAUD, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Es el caso que desde hace dos (02) años he venido siendo objeto de acosos, agresiones verbales e incluso e intento de agresiones físicas por partes de la ciudadana VICTORIA JOSEFINA MAIZ, quien por unos celos enfermizo cree que su esposo y yo la estamos engañando, cosa que no es así debido a que el señor LUIS GELEZO, tiene un carro perteneciente a la línea Urbana, cubre las rutas de Tronconal- Barcelona, y el me hace las carreritas ya que mi mama necesitan que la llevan a los Centros de asistencia Medica por cuanto que esta enferma y requiera de constantes evaluaciones medicas, amen de su edad la cual anda por los 76 años, no obstante a lo ya contado, en mi casa se presento un ciudadano del cual desconozco su nombre, buscándome y mi señora madre le dijo que yo no vivía allí, el tipo le dijo que me contara quien la señora VICTOROA JOSEFINA MAIZ, le había pagado para que me diera una golpiza, por que me la tiene jurada y el antes de proceder quiere negociar conmigo, si yo le pago el deja las cosas así, ahora por todo lo antes dicho y por el estado de incertidumbre y zozobra el que soy objeto es por lo que en este instante solicito que me tramiten una Medida de Protección a mi favor y que la misma sea extensiva a mi señora madre OLGA GIRAUD y a OMAR ANES en la dirección antes señalada. Es Todo”
El mencionado Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, establecida en el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la ciudadana: MARIA MAGDALENA ESPAÑA GIRAUD, extensiva a mi señora madre OLGA GIRAUD y a OMAR ANES, y señalo la Dirección Urbanización Boyacá I, Vereda 29, Casa N 45, Frente a la Avenida Intercomunal (AV. Jorge Rodríguez) Diagonal al Puentecito, Barcelona, Estado Anzoátegui, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de las victimas del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05, observa que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Igualmente el artículo 30 Ejusdem prevé: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 de conformidad con lo establecido en el las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctima Directa a la ciudadana, así como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor a la ciudadana: MARIA MAGDALENA ESPAÑA GIRAUD, extensiva a mi señora madre OLGA GIRAUD y a OMAR ANES, en la dirección antes señalada, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al ciudadano Director de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: MARIA MAGDALENA ESPAÑA GIRAUD, extensiva a mi señora madre OLGA GIRAUD y a OMAR ANES, en la dirección antes señalada, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en su condición de Víctima Directa.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA
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