REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002425
ASUNTO : BP01-P-2008-002425
Visto el escrito presentado por los abogados LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscales Vigésima Tercera y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, mediante la cual solicitan a éste Despacho, se autorice conforme a los artículos 48 Constitucional, en concordancia con el artículo 219 y 220, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, (Grupo GAE) Adscrito a la Guardia Nacional, con sede en Puerto la Cruz la interceptación y/o grabación telefónica por el Lapso de treinta (30) días al número de teléfonos 0414-8070794, donde se utilizará el siguiente equipo: Una Grabadora Marca PANASONY, Modelo RRUS470, Serial Nº DK7GA001342R; solicitud que guarda relación con la investigación penal que adelanta el Ministerio Público según expediente número 03-F23-0136-08, por la presunta comisión del delito de Secuestro, cometido en perjuicio de Adolescente ANDREA ESTEFANÍA GAIS GONZALEZ, éste Tribunal de Control Nro. 05 para decidir observa:
El artículo 48 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas; estableciéndose como excepción interceptación de las mismas, previa orden judicial, con el cumplimiento de las disposiciones legales, preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Al respecto, los artículos 219 y 220, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento para la interceptación o grabación de comunicaciones privadas; exigiendo la citada norma al Ministerio Público el señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará; sobre éste particular, cabe destacar que los Representantes del Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, indicaron que el delito que se investiga, corresponde al Secuestro, el tiempo de duración por treinta días, los medios técnicos a emplearse Una Grabadora Marca PANASONY, Modelo RRUS470, Serial Nº DK7GA001342R y el lugar efectuarse la interceptación o grabación telefónica en la sede del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, (Grupo GAE) Adscrito a la Guardia Nacional, con sede en Puerto la Cruz; en consecuencia, como quiera que dicho pedimento cumple con los requisitos exigidos en las citadas disposiciones constitucionales y legales, se declara con lugar la solicitud Fiscal; por consiguiente, se Autoriza conforme a los artículos 48 Constitucional, en concordancia con el artículo 219 y 220, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, (Grupo GAE) Adscrito a la Guardia Nacional, con sede en Puerto la Cruz, la interceptación y/o grabación telefónica por el Lapso máximo de treinta (30) días al número de teléfonos 0414-8070794, donde se utilizará el siguiente equipo: Una Grabadora Marca PANASONY, Modelo RRUS470, Serial Nº DK7GA001342R; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con lugar la solicitud presentada por los abogados LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscales Vigésima Tercera y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente; en consecuencia, conforme a los artículos 48 Constitucional, en concordancia con el artículo 219 y 220, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Autoriza al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, (Grupo GAE) Adscrito a la Guardia Nacional, con sede en Puerto la Cruz, para que intercepten y/o graben las llamadas telefónicas por el Lapso máximo de treinta (30) días, correspondientes al números de teléfonos 0414-8070794, donde se utilizará el siguiente equipo: Una Grabadora Marca PANASONY, Modelo RRUS470, Serial Nº DK7GA001342R. Notifíquese. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 23 del Ministerio Publico, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz de éste Estado. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 05
Dr. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.