REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000302
ASUNTO : BP01-P-2008-000302
Visto los escritos presentado por la DRA. NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano imputado VICTOR MANUEL QUEREIGUA GONZALEZ, titulares de la Cédula de Identidad signada con el Número: V.-13.104.662, en la que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido, y que en consecuencia se acuerden a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejusdem.
Ahora bien este Tribunal Quinto de Control observador que: por cuanto las condiciones que privaron al momento que este Tribunal acordó la Medida de Coerción Personal consistente en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, más por el contrario dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal, habiéndose fijado la Audiencia Preliminar en la que se debatirá si es admitida o no y lo atinentes a los medios de pruebas ofrecidas por las partes, y en garantía a la celebración de dicha Audiencia fijada para el día 28 de Mayo de 2008, resulta improcedente la petición de la defensa, de solicitar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre sus defendidos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Judicial Privativa de libertad solicitada por la Dra.- DRA. NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos imputados VICTOR MANUEL QUEREIGUA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad signada con el Número: V.-13.104.662, en la que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, más por el contrario dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.