REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002007
ASUNTO : BP01-P-2008-002007
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado: ALEXANDER JOSE TIRADO PERICAGUAN, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARTOLA JOSEFINA GUERRA. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, abogado JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
Se decreta la aprehensión del imputado ALEXANDER JOSE PERICAGUAN TIRADO, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con el artículo 92 de la misma ley arriba mencionada.
En virtud del contenido del acta Procesal fecha 05/05/2008, cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector CARLOS AMUNDARAY, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de este Estado, quien entre otras cosas expuso: “…en horas de la madrugada… siendo las 01:00 a.m., realizaba labores de patrullaje… por el sector Tronconal tercero de Barcelona… en compañía del AGENTE… MIGUEL GONZALEZ y al desplazarnos por la calle número 08 del referido sector, avistamos a una persona de sexo masculino quien al percatarse de nuestra presencia, tomó actitud nerviosa ya que observaba en varias direcciones y emprendió huida en veloz carrera, motivo por el cual se le dio de inmediato la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia… identificado como ALEXANDER JOSE TIRADO… procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal… no se le incautó ninguna evidencia, lográndole observar… una herida en la parte posterior de la cabeza… se presentó una persona de sexo femenino, que se identificó como: BARTOLA JOSEFINA GUERRA… quien nos manifestó que minutos antes, la persona que teníamos en nuestra custodia, en compañía de varias personas, se presentaron a su casa y la golpearon con una piedra en la cabeza. Ocasionándole una herida en la misma… procedimos a practicar su aprehensión…; Acta Policial corroborada con denuncia Nº 0372 de fecha 05/05/2008, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO DERWIN MALENO, quien entre otras cosas expuso: “…acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano que se encontraba junto a otro ciudadano quien se identificó como un supuesto policía el cual llegó a mi casa en un vehículo chevette… tocándome la puerta de forma agresiva y preguntó por un señor de nombre SIMON… le dije que aquí no vivía ningún SIMON y salieron otras cuatro personas más a agredirme… me golpearon con una piedra en la cabeza… me introduje en mi casa para protegerme… mi hijo de nombre EZEQUIEL TORRES y un vecino de nombre MANUEL VALLENILLA, me auxiliaron… escuchamos varias detonaciones por armas de fuego que impactaron en mi casa… me trasladé al Ambulatorio de Boyacá V… me encontré con una unidad patrullera de la Policía de Anzoátegui, donde llevaban detenido a uno de los ciudadanos…; Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ALEXANDER JOSE TIRADO PERICAGUAN, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARTOLA JOSEFINA GUERRA; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica de Libertad sin restricciones Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE TIRADO PERICAGUAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.309, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/03/1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos RAMONA DOMITILA PERICAGUAN (v) y RAMON ANTONIO TIRADO (v), residenciado en Tronconal III, Calle 08, Sector 01, Vereda 41, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARTOLA JOSEFINA GUERRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05 (GUARDIA),
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-002007
Fecha: 06/05/2008
JTB/raquel.-