REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002009
ASUNTO : BP01-P-2008-002009
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado LUIS EDUARDO RODRÌGUEZ MORALES, por la comisión del delito de acción pública como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez declarado decrete la Libertad Sin Restricción, de conformidad con el artículo 44, establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela; asimismo solicito se declare la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 94 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del Procedimiento Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal Dr. JUAN LUIS MARTÌNEZ, previamente designado, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado LUIS EDUARDO RODRÌGUEZ MORALES como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Especial de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En virtud del Acta Policial, de fecha 04-05-2008, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto, suscrita por el FUNCIONARIO INSPECTOR ANGEL LEONE... Siendo aproximadamente las 9:06 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje punto a pies, en compañía de los Funcionarios Detective Maraguacare Luís… y el Agente Fernando Ramírez…para el momento que realizábamos recorrido por el Paseo Colón de esta ciudad, específicamente frente del Centro comercial Cristo fono Colombo, avistamos a dos ciudadanos, uno de sexo masculino con las siguientes características de piel morena, cabello negro, contextura normal y de aproximadamente un metro setenta de estatura, quien vestía para el momento una franelilla roja y un pantalón blue jeans, quien estaba golpeando en reiteradas ocasiones a otra ciudadana de sexo femenino, motivo por el cual nos acercamos para separar a dicho ciudadano, manifestándonos la referida ciudadana, que su concubino se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas y que la estaba agrediendo físicamente, por lo que por motivos de seguridad le practicamos la respectiva revisión corporal…no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, ..optamos por hablarle para que desistiera de su actitud, tomando el mismo una actitud agresiva en contra de la comisión policial, arremetiendo en contra del funcionario Fernando Ramírez, golpeándolo en reiteradas ocasiones a la altura de las costillas y la espalda, seguidamente …procedimos a utilizar la fuerza para poder neutralizarlo, donde se les fueron leídos…Asimismo manifestó la referida ciudadana que no iba a formular denuncia alguna en contra de su concubino,…realizamos llamada radiofónica a nuestra central de transmisiones, informando sobre el procedimiento en cuestión, presentándose al sitio la unidad 01 al mando del sub- Inspector Carlos Montilla, quien traslado al aprehendido hasta la sede de nuestro despacho..Trasladamos al funcionario lesionado para su respectiva revisión médica a la Clínica Popular Jesús de Nazareth, donde fue atendido en el área de emergencia por el galeno de Guardia, DR. RAFAEL CERRONE, matricula 57095 …me trasladé al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de verificar los posibles registros policiales que pueda presentar el ciudadano aprehendido, …me indicó que el sistema se encontraba inoperativo, regresando nuevamente hasta el Despacho…”. Al folio Seis (06) de la presente causa cursa Acta de Entrevista tomada al ciudadano ENRIQUE RAFAEL GAMBOA LEMUS…, quien entre otras cosas expuso: “Yo trabajo en el Centro comercial Cristo foro Colombo, y veo cuando un señor esta golpeando a una mujer, le estaba dando con una silla, ella estaba gritando, en ese momento venían unos policías de Sotillo, ellos hacen recorrido en el Paseo Colón, y cuando tratan de hablar con el tipo este se puso agresivo con los policías usando la fuerza física, cuando los policías y no podían con este hombre, la gente se aglomero y defendían al hombre, después llegó una patrulla y se lo trajeron preso… Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal decreta al ciudadano LUIS EDUARDO RODRÌGUEZ MORALES, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio participando la decisión dictada.
CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano LUIS EDUARDO RODRÌGUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.925, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/03/1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista, hijo de la ciudadana Eloina Morales de Rodríguez y Oscar Rodríguez, residenciado en la Calle Nueva, Esparta, Nº 201, Barrio 19 de Abril. El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DR. JOSE TOMAS BELLO


EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO