REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003410
ASUNTO : BP01-S-2002-003410
Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos Pedro Leopoldo Rizutti Rodríguez, venezolano, natural de Barcelona, Cédula de Identidad Nº V- 10.387.878, y Coruma Braulio Richard, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 11.175.972, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
“En fecha 01 de julio de 1993, el ciudadano Mata Campos Giselo Antonio, compareció por ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, a los fines de DENUNCIAR lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar que cuatro sujetos portando armas de fuego, llegaron de repente y entraron a mi residencia bajo amenaza de muerte a todos los que estábamos allí, y luego se llevaron las joyas, una impresora de una computadora y dos vehículos de mi propiedad, es todo…
De igual manera riela en los folios de citado expediente Inspección Ocular, suscrita por los funcionarios Inspector Aníbal Rivero Guerra y Agente José Guacaran, declaración de ciudadano Gustavo Adolfo Mata Tineo, rendida por ante el Cuerpo Técnico de La Policia Judicial, declaración de ciudadano Alejandro Josué Ruiz Mazzeo, rendida por ante el Cuerpo Técnico de La Policia Judicial, declaración de ciudadano Mata Tineo Idamar Desiree, rendida por ante el Cuerpo Técnico de La Policia Judicial, declaración de ciudadano Pedro Leopoldo Ruzzeti Rodríguez, rendida por ante el Cuerpo Técnico de La Policia Judicial…
En fecha 08 de octubre de 1993, el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, acordó mantener abierta la averiguación Sumaria en lo referente a la comisión del delito de Robo a Mano Armada y porte Ilícito de Arma”.
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pero ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, el Ministerio Publico solicita que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; en virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CINCO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a favor del ciudadano ciudadanos Pedro Leopoldo Rizutti Rodríguez, venezolano, natural de Barcelona, Cédula de Identidad Nº V- 10.387.878, y Coruma Braulio Richard, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 11.175.972. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese, Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona a los fines de ser excluidos los ciudadanos supra mencionados del Sistema SIPOL y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. JOSE TOMAS BELLO.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA