REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005521
ASUNTO : BP01-S-2003-005521
Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de persona desconocida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de MARLON ARMA TORREALBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5º ejusden, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ibidem, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
“en fecha 14 de abril de 1992, el Cuerpo Técnico de la Policia Judicial, seccional de Barcelona, mediante auto de proceder acordó abrir la correspondiente averiguación sumaria, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ANA CRISTINA TORRELABA DE GONZALEZ, en su condición de progenitora de la victima el cual expuso: “Comparezco por ante este despacho a los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano apodado el Peruano quien en compañía de cuatro personas desconocidas agredieron a mansalva a mi hijo MARLON ARMA TORREALBA, utilizando un pico de botella...

En el folio 29, del referido expediente cursa resultados del Reconocimiento Medico Legal, practicado en la persona MARLON ARMA TORREALBA, en la medicatura forense de Barcelona, por los Dres. RAMON CONTRERAS Y NUMAN AVILA, donde deja constancia que el carácter de las lesiones es de moderada gravedad, con un tiempo de curación con asistencia medica y privación para sus ocupaciones por 15 días”.
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que según el artículo 108, ordinal 5º ejusdem, la acción penal prescribe en TRES (03) AÑOS y por cuanto se observa que la denuncia fue interpuesta en fecha 14 de abril de 1992, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de más de Dieciséis (16) y Dieciséis (16) días, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, favor de persona desconocida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de MARLON ARMA TORREALBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5º ejusden, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ibidem. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, diarícese, notifíquese, Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona a los fines de ser excluidos los ciudadanos supra mencionados del Sistema SIPOL y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA