REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005622
ASUNTO : BP01-S-2003-005622
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR A. PEREZ M, actuando en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano RAMIREZ ORLANDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.299.562, por la presunta comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 del Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal para decidir OBSERVA:
“En fecha 07 de Abril de 1995, cursa oficio Nº 1873, emanado de la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, donde en calidad de aprehendido al ciudadano RAMIREZ ORLANDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.299.562, incautándosele una porción de residuo vegetal presumiblemente Marihuana protegido con papel de aluminio, en las inmediaciones de la Calle Los Transformadores Del Barrio Tierra Adentro de Puerto La Cruz, aproximadamente a las 05:30 de la tarde…
En fecha 21 de abril de 1995, cursa Experticia Botánica Nº 9700-128-0720, suscrita por los funcionarios Marian Pinto y Eliseo Padrino Marín, adscritos al Laboratorio de Criminalística de la Región Nor- Oriental del extinto Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, arrojando como resultado: “Peso Neto Tres (03) gramos con Cien (100) Miligramos, es Marihuana…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 07 de Abril de 1995, hasta la presente fecha han trascurrido trece (13) años y veinticuatro (24) días, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º, ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RAMIREZ ORLANDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.299.562, por la presunta comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 del Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º, ejusdem, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA