REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005690
ASUNTO : BP01-S-2003-005690
Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. NESTOR A. PEREZ M, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de JOSE LUIS YAGUARAN MARIAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.827.393, JESUS MANUEL FLORES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.165.027, y DAVID RAFAEL COROPO, venezolano, mayor de edad, titular INDOCUMENTADO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLISIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en perjuicio de ALI SALVADOR COVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 6º ejusden, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ibidem, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
“En fecha 17 de Noviembre de 1996, cursa denuncia interpuesta por el ciudadana COVA ALI SALVADOR, ante la delegación de Barcelona del extinto Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, quien manifestó: “Comparezco por ante este despacho a denunciar que un sujeto apodado Pingüino, en compañía de otros cinco a quince desconocidos, me cayeron a patadas y me cortaron los dedos y la cabeza, donde me agarraron doce puntos”… de igual forma cursa en el referido expediente oficio Nº 29 de fecha 18 de Noviembre de 1992, emanado por la prefectura de Boca de Uchire, quien pone a la disposición a los ciudadanos JOSE LUIS YAGUARAN MARIAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.827.393, JESUS MANUEL FLORES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.165.027, y DAVID RAFAEL COROPO, venezolano, mayor de edad, titular INDOCUMENTADO y dos menores de edad, en virtud de que se encuentra solicitados por la investigación llevada por el órgano policial…
En fecha 17 de Noviembre de 1992, cursa declaración de la ciudadana ANA CLOVIS DELGADO DE PEREZ, antes la delegación del extinto Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, quien manifestó: “ El señor COVA ALI SALVADOR, estaba en mi local conversando luego salio para su casa, pero venían llegando unos muchachos que conozco como la GARZA, PINGÜINO, MUÑECA, CHICHO Y COPETE, pero como no se les vendió cervezas por que el local estaba cerrado, comenzaron a lanzar detonantes llamados fosforitos a la bomba de gas y a la puerta del local , motivo por el cual el señor COVA ALI SALVADOR, les dijo que eso estaba mal hecho y que eso era muy peligroso por que podía explotar esa Bomba y entre todos le cayeron a patadas…
En fecha 18 de noviembre de 1992se le practico examen Medico Forense el cual riela en el folio nº 93, bajo el Nº 9700-139-3041, practicadas por los Dres. Numan Ávila y Ramón Contreras, adscritos a la Medicatura Forense del Extinto Cuerpo de Técnico de la Policía Judicial de Barcelona, al ciudadano COVA ALI SALVADOR, en cual arrojo como resultado: Lesiones de Carácter Leves”.
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLISIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que según el artículo 108, ordinal 6º ejusdem, la acción penal prescribe en UN (01) AÑOS y por cuanto se observa que la denuncia fue interpuesta en fecha 17 de Noviembre de 1996, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de más de once (11) años, cinco (059 meses y trece (13) dias, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE LUIS YAGUARAN MARIAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.827.393, JESUS MANUEL FLORES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.165.027, y DAVID RAFAEL COROPO, venezolano, mayor de edad, titular INDOCUMENTADO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLISIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en perjuicio de ALI SALVADOR COVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 6º ejusden, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ibidem. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, diarícese, notifíquese, Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona a los fines de ser excluidos los ciudadanos supra mencionados del Sistema SIPOL y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA