REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001786
ASUNTO : BP01-P-2008-001786
Visto la solicitud interpuesta por los Abogados NANCY MONSALVE y ERNESTO COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con el Artículo 108 ordinal 10° del Código Procesal Penal, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete MANDATO DE CONDUCCION, a los ciudadanos JOSE LUIS PEÑALVER, RAMIL JOSE, ALVIS ZAMBRANO, WILLIAMS URBANO, YOLI CARVAJAL y YELITZA TUAREZ, a fin de que sean conducidos por la fuerza pública y en forma inmediata a esa Representación Fiscal, a objeto de ser entrevistados acerca de los contenidos en la investigación N° ANZ-F19-0201-04 (nomenclatura de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui).
Este Tribunal de Control N° 05 a los fines de decidir Observa:
En fecha 24 de Abril de Dos Mil Cuatro (24/04/2004), esa Fiscalía ordenó el inicio de la investigación en la Causa N° ANZ-F19-0201-04 al tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, visto oficio N° 888-04 de fecha 24/04/2004, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, actuando ese Despacho de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 34 numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, “ En dicha causa resulto fallecido un ciudadano identificado con el nombre de: ADELSO JOSE LOPEZ CAMPOS, en un procedimiento policial (Presunto Enfrentamiento), hecho ocurrido en fecha 24 de Abril de 2004, en las instalaciones del Estadio RAMON GUARACHE, ubicado en la Calle Guyaquil, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui. Ahora bien consta en la referida causa citaciones de fecha 04/08/2006, 08/01/2007, para que sean entregadas a los ciudadanos:
JOSE LUIS PEÑALVER: Residenciado en la Calle Nueva, Casa N° 05, Barrio El Espejo a la altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui.
RAMIL JOSE: Residenciado en la Calle Nueva, casa N° 15, Barrio El Espejo a la altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ALVIS ZAMBRANO: Residenciado en la Calle Nueva, Casa N° 19-A, Barrio El Espejo a la Altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui.
WILLIANS URBANO: Residenciado en la Calle Nueva, Casa N° 19-A, Barrio El Espejo a la Altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui.
YOLI CARVAJAL: Residenciada en la Calle Nueva, Casa N° 19-A, Barrio El Espejo a la Altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui.
YELITZA TUAREZ: Residenciada en la Calle Nueva, Casa N° 19-A, Barrio El Espejo a la Altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui.
por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE CAMPOS DE LOPEZ (madre del occiso) y comunicación ANZ-F19-2323-07 de fecha 11-10-07, comisionando al Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar a fin de entregar dichas citaciones a los ciudadanos Up-Supra, en la siguiente dirección: Calle Nueva, Casa N° 05, 15 y 19 A, a la Altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui, libradas por ese Despacho Fiscal, a fin de ser entrevistados referente a los hechos ocurridos en la misma fecha, relacionado con el procedimiento policial (Presunto Enfrentamiento), donde falleciera el ciudadano antes mencionado en fecha 24 de Abril de 2004. Se recibió por ante ese Despacho Fiscal las resultas de las citaciones libradas a los antes indicados las cuales están debidamente firmadas, en señal de haber sido recibidas por ellos; en este orden de ideas, la cronología en que fuero enviadas y recibidas es la siguiente: PRIMERA: En fecha 04 de Agosto de 2006, fue enviada y recibida el 05 de Agosto del año 2006; SEGUNDO: En fecha 08 de Enero de 2007, fueron enviadas y recibidas el 18 de Enero de 2007, al Director Presidente del instituto Autónomo de Policía Municipal “Simón Bolívar”, con la finalidad de que comisionaran a dos funcionarios de ese organismo para que realizaran entrega de citaciones a los ciudadanos antes referidos; donde se les indica que deben comparecer por ante ese Despacho Fiscal a los fines de realizarle entrevista relacionada con la causa 03-f19-0201-04, donde se recibe respuesta mediante comunicación 0349-08 de fecha 31-03-08 indicando que las mismas fueron entregadas a los ciudadanos antes referidos.
Así las cosas, podemos observar que el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
Por todo lo anteriormente expuesto, y con apego a dicho Artículo en relación con el Artículo 187, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar la celeridad y protección de la victima en el presente caso, este Tribunal de Control N° 05 considera procedente y ajustado a derecho decretar el MANDATO DE CONDUCCION por la Fuerza Pública, de los ciudadanos que se describen a continuación:
JOSE LUIS PEÑALVER: Residenciado en la Calle Nueva, Casa N° 05, Barrio El Espejo a la altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui.
RAMIL JOSE: Residenciado en la Calle Nueva, casa N° 15, Barrio El Espejo a la altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ALVIS ZAMBRANO: Residenciado en la Calle Nueva, Casa N° 19-A, Barrio El Espejo a la Altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui.
WILLIANS URBANO: Residenciado en la Calle Nueva, Casa N° 19-A, Barrio El Espejo a la Altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui.
YOLI CARVAJAL: Residenciada en la Calle Nueva, Casa N° 19-A, Barrio El Espejo a la Altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui.
YELITZA TUAREZ: Residenciada en la Calle Nueva, Casa N° 19-A, Barrio El Espejo a la Altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Así mismo se acuerda que dichos ciudadanos sean llevados a la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Municipal , Edificio Ministerio Público, frente al Centro al Centro Comercial Regina; Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a objeto de que rindan declaración en la Averiguación N° ANZ-F19-0201-04 (nomenclatura de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), respetándoseles en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesario su aprehensión o detención judicial, para lo cual se autoriza a practicar dicho Mandato de Conducción, a funcionarios adscritos a la Sub Delegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el MANDATO DE CONDUCCION por la Fuerza Pública, de los ciudadanos JOSE LUIS PEÑALVER: Residenciado en la Calle Nueva, Casa N° 05, Barrio El Espejo a la altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui; RAMIL JOSE: Residenciado en la Calle Nueva, casa N° 15, Barrio El Espejo a la altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui; ALVIS ZAMBRANO: Residenciado en la Calle Nueva, Casa N° 19-A, Barrio El Espejo a la Altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui; WILLIANS URBANO: Residenciado en la Calle Nueva, Casa N° 19-A, Barrio El Espejo a la Altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui; YOLI CARVAJAL: Residenciada en la Calle Nueva, Casa N° 19-A, Barrio El Espejo a la Altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui; y YELITZA TUAREZ: Residenciada en la Calle Nueva, Casa N° 19-A, Barrio El Espejo a la Altura del Estadio Ramón Guarache, Barcelona, Estado Anzoátegui; a objeto de que rindan declaración en la Averiguación N° ANZ-F19-0201-04 (nomenclatura de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), respetándoseles en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesario su aprehensión o detención judicial, para lo cual se autoriza a practicar dicho Mandato de Conducción, a funcionarios adscritos a la Sub Delegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así mismo se acuerda que dichos ciudadanos sean llevados a la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Municipal, Edificio Ministerio Público, frente al Centro al Centro Comercial Regina; Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Notifíquese. Librense las Oficios Correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.