REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005553
ASUNTO : BP01-S-2003-005553
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano LOPEZ NELSON RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.349.526, por la presunta comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 del Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal para decidir OBSERVA:
“En fecha 22 de Julio de 1996, cursa oficio Nº D-1-1126, emanado de La Policía Nº 01, Comandancia General de Barcelona Estado Anzoátegui, donde en calidad de aprehendido al ciudadano LOPEZ NELSON RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.349.526, incautándosele en su poder una Cajetilla de Fósforo que contenía un billete de Cinco Bolívares con un polvo marrón presuntamente bazooko, aproximadamente a las 09:00 de la Mañana, en las Inmediaciones del Sector Boyacá III de Barcelona, estado Anzoátegui.
En fecha 16 de Agosto de 1996, cursa Experticia Botánica 9700-128 1478, suscrita por los expertos DRA. MIRIAN PINTO Y DRA. MARBELLY GIL LOPEZ, adscritos al Laboratorio de Criminalística de la Región Nor Oriental, del extinto Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, arrojando como resultado: “Peso Neto de Cuatrocientos Noventa y Tres (493) miligramos, corresponde a Cocaína Base (Bazooko).
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 22 de Abril de 1992, hasta la presente fecha han trascurrido Dieciséis años (16) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º, ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: LOPEZ NELSON RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.349.526 , por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 del Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º, ejusdem, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA