REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001946
ASUNTO : BP01-P-2008-001946
Visto el escrito presentado por la DRA. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de este Estado, presente en el acto de declaración el Dr. ERNESTO COVA, mediante la cual coloca a disposición de este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado JOSE GREGORIO ESTACIO VASQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificados en los artículos 408 numeral 1º, 240 y 282 con la agravante prevista en el articulo 77 ordinal 8º y 87, todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso MONGUA RODRIGUEZ JOAN JOSE; solicitando para el mismo la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal de Control Nº 05 para decidir observa:
Se admite totalmente la precalificación e imputación realizada por la vindicta publica al ciudadano JOSE GREGORIO ESTACIUO VASQUEZ por considerar este Tribunal que se encuentran llenos loes extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Codicio Orgánico Procesal Penal y dada la magnitud y connotación del hecho que se le atribuye por la representación fiscal este Tribunal considera llenos los extremos para mantener vigente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 02-05-2008 mediante Orden de Aprehensión acordada en esa misma fecha razón por la cual se establece como centro de reclusión la Zona Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. Negándose en consecuencia la presuntas violaciones de los derechos fundamentales que señalan los defensores de confianza en razón de que en todo momento este Tribunal a respetado el debido proceso y ha sido impuesto a hoy imputado de los derechos constitucionales que establece las Constitución de ,la Republica Bolivariana de Venezuela negándose en consecuencia la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva DE Libertad dado o tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado declara con lugar la solicitud de copias simples y así como del presente expediente formulado por el defensor de confianza Abg. Gonzalo Dams. De tal hecho se evidencia los siguientes FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL.
ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 21 de Diciembre de dos mil cuatro, suscrito por el Jefe de Guardia, donde hace constar que en el Libro Diario de Novedades llevado por la Oficina, en el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 22-12-20054, aparece una novedad copiada textualmente dice así: NUMERAL -3917.20 Hrs RECEPCIÓN RADIOFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario OSCAR SANCHEZ, de guardia en la Morgue del Hospital Razetti, de esta ciudad, informando a la misma del cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, procedente de la vereda 18 del Barrio 29 de Marzo de esta ciudad, al sostener un intercambio de disparos con funcionarios de la Zona 01 de la Policía del Estado Anzoátegui de esta ciudad, se desconocen mas datos al respecto.
ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 22 de Diciembre de 2004, emanado de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Anaco.
ACTA POLICIAL DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2004, suscrita por el INSPECTOR/JEFE JOSE ESTACIO, Adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui; quien deja constancia de la siguiente diligencia: me encontraba en la unidad P-04 en compañía del Sargento/1º DESIDERIO MORENO, en la continuidad del operativo que se efectuaba en el Barrio 29 de Marzo de Barcelona, con la finalidad de ubicar y capturar a dos sujetos que a bordo de una moto RX 100 de color rojo y portando armas de fuego le habían dado muerte al Sub/Comisario DOUGLAS MALAVE, ex funcionario de esta institución Policial, hecho ocurrido cerca de su residencia ubicada en la vereda 22, Sector 01, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona. Cuando nos desplazábamos por el Sector de Malariologia del Barrio 29 de Marzo, en la Avenida Juncal del Sector Cayaurima avistamos a un ciudadano que se desplazaba en una moto RX 100 de color rojo y le dimos la voz de alto a la cual hace caso omiso y acelera la marcha de la maquina dándose a la fuga por la vereda 18 del referido sector, por tal motivo iniciamos la persecución del mismo, lo cual tuvimos que hacer a pie y observamos que este se baja de la moto frente a una residencia marcada con el Nº 23, donde nuevamente le damos la voz de alto a la cual hace caso omiso y saca a relucir un arma de fuego con la cual nos efectúa varios disparos los cuales no logran impactarnos y en veloz carrera se introduce en el interior de la casa marcada con el Nº 23, y de conformidad con lo establecido en el artículo 210 en su Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal entramos en su persecución, una vez dentro el ciudadano nos efectúa nuevos disparos; motivo por el cual nos vimos en el estado de necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento para repeler el ataque y proteger nuestras vidas e integridad física de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2ª del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, suscitándose un intercambio de disparos en el cual resulto herido el sujeto, quien cae en un pasillo de la residencia el cual comunica la sala principal con las habitaciones y a su lado queda el arma de fuego que utilizo para atacarnos. Seguidamente nos acercamos al herido verificando que aun presentaba signos vitales y con la urgencia del caso efectué llamada de radio al resto de las unidades que se encontraban cercana en el operativo en solicitud de apoyo para trasladar el herido a un centro asistencial, presentándose en el lugar la unidad P-83 al mando del Inspector/Jefe JOSE ESTACIO, quien traslado el herido en la Unidad P-04, al Hospital Dr. Luís Razetti de esta ciudad, mientras en resguardo del sitio del suceso quedo el Agente YORLAN CAÑAS con la unidad P-83 de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1ª y 2ª del artículo 15 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cuando el herido ingresa al referido nosocomio es identificado como JOAN JOSE MONGUA RODRIGUEZ de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.212.809, residenciado en calle 06, casa s/n, sector 2, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, quien se encuentra bajo presentación en el Tribunal de Control Nº 2, de esta Circunscripción Judicial, donde guarda relación con el ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2000-2655 y fallece minutos después de su ingreso a consecuencia de haber presentado según diagnostico medico, cuatro (04) heridas por arma de fuego distribuidas de la siguiente manera: “UNA (01) EN LA REGION PECTORAL IZQUIERDA SIN SALIDA, DOS (02) EN LA REGION ESCAPULAR IZQUIERDA Y UNA (01) EN EL LABIO INFERIOR. En el sitio del suceso se presento comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación Barcelona en la unidad P-826 al mando del Comisario (C.I.C.P.C) JOSE AGREDA, quien colecto las siguientes evidencias: “UN (01) ARMA DE FUEGO, SIN MARCAS VISIBLES, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, SERIAL DE TAMBOR 9872, CON SEIS (06) BALAS DEL MISMO CALIBRE ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN CUATRO (04) BALA PERCUTIDAS Y DOS SIN PERCUTIR Y UNA MOTO MARCA YAMAHA, MODELO RX 100, COLOR ROJO, PLACAS MAL-409, SERIAL DE CARROCERIA 36L-414562”. Por información aportada por algunos vecinos se pudo establecer que el ciudadano abatido era conocido en el apodo de “JOAN CAMUY”.
ACTA POLICIAL DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2004, suscrita por el funcionario JOSE AGREDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia: “…Encontrándome en la sede del Despacho tuvo conocimiento mediante llamada radiofónica del funcionario de Guardia en la Morgue sobre el ingreso de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, procedente de la vereda 18 del Barrio 29 de Marzo, producto de un intercambio de disparo con comisiones de la Policía del Estado, motivado a lo antes expuesto me traslade en compañía del funcionario FRANKLILN MORLES, en la P-427, móvil 654, esto con la finalidad de verificar y realizar las diligencia pertinentes.- Una vez en la dirección antes mencionado, se avistaron varias comisiones de la Policía del Estado y luego de identificarnos como funcionario al servicio de este Cuerpo y manifestar el motivo de nuestra presencia, se sostuvo conversación con el Comisario Jefe HERNANDEZ ROSALES, que nos indico que una comisión de la Zona 1, integrada por los funcionarios Inspector Jefe JOSE ESTACIO, portando el arma de reglamento tipo revolver, marca S/w, serial numero P29139 y el Sargento 1º ANGEL MORENO, portando el arma de reglamento, tipo revolver, marca Tauro, serial TL476581, para el momento que realizaban recorrido por dicha vereda avistaron a un sujeto que tripulaba una moto, marca Yamaha de color rojo y al darle la voz de alto este hace caso omiso a la misma esgrimiendo un arma de fuego suscitándose un intercambio de disparos, quedando la moto a la entrada de una vivienda y este introduciéndose velozmente a la misma efectuando varios disparos, donde cae posteriormente herido entre el pasillo que da a unos cuartos y con la seguridad del caso en auxiliarlo hasta el Centro Asistencial mar cercano donde fallece, escuchado lo antes narrado, efectué llamado radiofónico a la Unidad de Técnica, tripulada por los funcionarios Inspector CARLOS AGUILERA, Sub-Inspector JUAN CASTILLO y Agente JACQUELIN LOPEZ, LOS CUALES PROCEDIERON A PRACTICAR LA RESPECTIVA inspección en la parte externa de la vivienda identificada con el numero 23, donde se halla una moto con las siguientes característica: Marca Yamaha, Modelo RX-100, de color rojo, Placa MAL-409, serial de carrocería numero 36L411562, así mismo en el interior donde se aprecia en su mano derecha de la entrada un pasillo que conduce a los cuartos y sala de baño, donde se localiza sobre un charco de una sustancia pastosa de color rojo presumiblemente sangre un arma de fuego , Tipo Revolver, serial 9872, contentivo dentro de su cilindro o masa de cuatro (4) conchas percutidas y dos (2) balas, en la entrada en pared que da frente al pasillo antes mencionados se observan dos orificios, donde se procedió a abrir estos y trata de buscar el objeto que lo Orozco resultado ser dos fragmentos de plomo deformados. Seguidamente nos trasladamos hasta la sede de la morgue del Hospital Razetti, donde se procedió a practicar la Inspección Técnica a un cadáver el cual yace sobre una camilla de metal móvil, presentado como vestimenta única una camiseta de color rojo y un pantalón tipo bermuda donde se le aprecian las siguientes heridas: Una en el tórax del lado izquierdo, otra en la región para vertebral y otra en el labio inferir. En las afuera de dicho nosocomio se encontraba la concubina del hoy occiso, quedando identificada de la manera siguiente: LUZMAR DEL VALLE CASTRO, venezolana, natural de Barcelona, de 28 años de edad, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio 29 de Marzo, sector Pica Maurica, Vereda 18, Casa numero 23, titular de la cédula de identidad numero V-12.979.228, manifestando que el mismo respondía al nombre de JOAN JOSE MONGUA RODRIGUEZ, cédula de identidad numero 14.212.809 a quien se le notifico que se trasladara hasta el Despacho con la finalidad de tomarle su entrevista. Por medio de la presente consigno las actas técnicas y el vehículo moto así como las evidencias son trasladadas hasta el despacho con la finalidad de someterla a experticia de ley.
INSPECCIÓN OCULAR Nº 1672, realizada por los funcionarios: AGENTE JACQUELIN LOPEZ, SUB-INSPECTOR JUAN CASTILLO, INSPECTOR CARLOS AGUILERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona en la: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI, Lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Técnica Policial, de acuerdo con establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de la siguiente: “…Una vez en el precitado lugar, yace sobre una camilla metálica, tipo móvil el cadáver de una persona del sexo masculino, portando como vestimenta, una camiseta de color rojo, marca ovejita, talla “S”, un pantalón tipo bermuda se procedió a desvestir el cadáver, el mismo presenta las siguientes característica FISONOMICAS: piel moreno, tipo lozana, pelo liso y corto, boca mediana, nariz perfilada, orejas pequeñas, frente amplia, de contextura regular y 1,65 de estatura y de 25 años de edad. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Revisado como fuera dicho cadáver e observó que presenta una herida orificio en el tórax lado izquierdo, una herida en la región escapular lado izquierdo, una en la región para vertebral y una herida en el labio inferior, así mismo se le observa un tatuaje en el brazo derecho en forma de mujer y uno en la pierna del mismo lado en forma de sol.
INSPECCIÓN OCULAR Nº 1673 de fecha 21/12/2004 practicada en la Vereda 18 casa número 23, ubicada en el Barrio 29 de Marzo de Barcelona, Estado Anzoátegui.
PLANILLA DE REMISIÓN Nº 572, mediante el cual consigna en la sala de objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas las evidencias de un arma de fuego tipo revolver, marca amadeo rossi malle in brazil serial M.G.H 04-VP-340 calibre 38 pavón negro cacha de madera 02-dos balas 38 SPL marca cavim- tres conchas cavim, tres conchas calibre 38 spl, marca cavim otra concha del mismo calibre marca s&B, Comunicación signada con el Nº 0488,
PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 097139 932-04, correspondiente al hoy occiso JOAN JOSE MANGUA RODRIGUEZ, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE DE LA MEDICATURA FORENSE DE BARCELONA, DONDE DEJÓ CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE: JOAN JOSE MONGUA RODRIGUEZ
FECHA DE MUERTE: 21-12-2004, FECHA DE AUTOPSIA: 22-12-04. EDAD: 26 AÑOS. SEXO: MASCULINO. EXAMEN INTERNO- CADAVER DE SEXO MASCULINO DE 28 AÑOS DE EDAD, DE 1,72 CMS ESTATURA, CONSTITUCION FUERTE, CABELLOS NEGROS, OJOS NEGROS, DENTADURA COMPLETA, ENFRIAMIENTO SI, LIVIDECES SI, RIGIDES SI. LESIONES EXTERNAS: HERIDA POR DISPARO ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION BUCAL (LABIO INFERIOR PARTE MEDIA) SIN ORIFICIO DE SALIDA. HERIDA POR DISPARO ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA CIRCULAR EN REGION TORACICA ANTERIOR IZQUIERDO (ZONA MAMA EXTERNA (PERIARESLAR) SIN ORIFICIO DE SALIDA. HERIDA POR DISPARO RMA DE FUEGO CONORIFICIO DE ENTRADA CIRCULAR CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION TORACICA LATERAL IZQUIERDA CON ORIFICIO DE SALIDA A NIVEL PARBERTEBRAL IZQUIERDA. CICATRIZ ANTIGUA EN REGION ABDOMINAL DE LAPARATOMIA EXPLORADORA. CICATRIZ ANTIGUA EN CARA IONTERNA DE MABOS MUSLOS DERECHO E IZQUIERDO. CICATRIZ ANTIGUA EN CARA INTERNA DE PIERNA IZQUIERDA. EXAMEN INTERNO: CABEZA: HERIDA POR DISPARO ARMA DE FUEGO EN REGIO MEDIA (LABIO INFERIROR) SINORIFICIO DE SALIDA PRODUCE FRACTURA DE INCISIVOS INFERIORES MEDIA, FRACTURA DE VERTEBRA CERVICAL (20 A) NO FUE POSIBLE LOCALIZAR PROYECTIL. CUELLO: FRACTURA DE VERTEBRA CERVICAL (C2) HEMORRAGIA EN PLANOS MUSCULARES. TORAX: HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION TORACICA ANTERIOR IZQUIERDA MAMARIA AUREOLA EXTERNAL. FRACTURA DEL 6 TO ARCO COSTAL IZQUIERDO SIN ORIFICIO DE SALIDA PRODUCE PERFORACION DEL LOBULO INFERIOR DEL PULMON IZQUIERDO Y DE AORTAA TORACICA. PERFORACIÓN DEL LOBULOMEDIO DEL PULMON DERECHO ATRAVIESA 4TO ESPECION INTERCOSTAL POSTERIOR DERECHO Y SE LOCALIZA EL PROYECTIL EN TEJIDO SUBCUTANEO DE LA REGION TORACICA. POSTERIOR TRAYECTORIA DE ADELANTE HACIA ATRÁS DE IZQUIERDA A DERECHA DE ABAJO HACIA ARRIBA, ANGULO LWEVE. HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION TORACICA LATERAL DERECHO PASANDO A TRAVES DEL 8VO ESPACIO INTERCOSTAL IZQUIERDO CON LINEA DERECHA AXILAR MEDIA Y ORIFICIO DE SALIDA A NIVEL PARAVERTEBRAL SALIENDO POR EL 8VO ESPACIO INTERCOSTAL POSTERIOR PRODUCE PERFORACION DEL LOBULO INFERIOR DEL PULMON IZQUIERDO. ABDOMEN: SIN LESIONES. EXTREMIDADES: CICATRICES CON AREAS DE FOBROSIS EN AMBOS MUSLOS CARA INTERNA. CONCLUSIONES: HERIDA POR DISPRO DE ARMA DE FUEGO ON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION TORACICA ANTERIOR ZONA CERCA DE LA AUREOLA DE MAMA IZQUIWERDA A NIVEL DEL 6TO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR IZQUIERDO AL CUAL FRACTURA SIN ORIFICIO DE SALIDA PRODUCE PERFORACION PULMONAR BILATERAL Y DE AORTA TORACICA EN REGION TORACICA POSTERIOR DERECA A NIVEL DE TEJIDO SUBCUTANEO CERCANA AL 4TO ESPACIO INTERCOSTAL POSTERIOR DERECHO. HERIDA POS DISPARO DE ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION TORACICA LATERAL IZQUIERDA A NIVEL DEL 8VO ESPACIO INTERCOLSTAL IZQUIERDO CON LINEA AXILAR MEDIA Y ORIFICIO DE SALIDA A NIVEL DEL TEJIDO VERTEBRAL CERCANO AL 8VO ESPACIO INTERCOSTAL POSTERIOR IZQUIERDO PRODUCE PERFORACION DEL LOBULO INFERIRO IZQUIERDO HEMOTORAX IZQUIERDO. HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION PERIBUCAL (LABIO INFERIOR) MEDIO SIN ORIFICIO DE SALIDA PRODUCE FRACTURA DE INCISIVOS INFERIOR MEDIO Y DE C2. SE EXTRAE PROYECTIL. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTRAORGANICA. HERIDAS POR DISPARO DE ARMAS DE FUEGO.
PLANILLA DE REMISION Nº 572, de fecha 21-12-2004, mediante la cual se consigna en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, las evidencias siguientes: OBJETOS 01- Un arma de fuego tipo revolver marca Amadeo Rossi malle in Brazil serial M.G.H 04-VP-430, CALIBRE 38 pavon negro, cacha de madera. 02- Dos balas calibre 38 SPL marca Cavim. Tres conchas calibre 38 SPL, marca Cavin otra concha del mismo calibre marca S&B.
PLANILLA DE REMISIÓN 574 DE FECHA 21/12/2004, mediante la cual se remite un fragmento de plomo revestido con un blindado de bronce que se encuentra deformado. Un fragmento de plomo deformado.
ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 613036 del occiso JOAN JOSE MANGUA RODRIGUEZ.
CERTIFICACION DE INHUMACION del occiso JOAN JOSE MANGUA RODRIGUEZ.
COMUNICACIÓN ANZ-F19-3108-04 de fecha 23/12/2004 emanada por la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico.
COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS llevado por el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Anzoátegui, correspondiente a la fecha 21/12/2004.
COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE PARQUE DE ARMAS llevado por el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Anzoátegui, correspondiente a la fecha 21/12/2004.
EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 9700-DCA-192-357-08, de fecha 25/03/2008.
EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICAS Nº 9700-029-TB, de fecha 07/09/2005.
COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, emanada de la Comandancia General División de Personal del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos JOSE GREGORIO ESTACIO VAQUIEZ y ANGEL DESIDERIO MORENO MORENO.
ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 25-04-05, tomada a la ciudadana LUZ MAR DEL VALLE CASTRO.
ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 03-01-05 tomada a la ciudadana ROSA MARLENE CASTRO.
ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 21-04-05, tomada al ciudadano JOSE LUIS CASTRO.
ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22-12-04, tomada al ciudadano NEIL JOSE CHACIN CASTRO.
DECLARACIÓN COMO IMPUTADO DE FECHA 08-08-2007, del ciudadano ANGEL DESIDERIO MORENO MORENO,
EXPERTICIA DE SERIALES Y AVALUÓ REAL Nº 94, suscrito por el funcionario JOSE PARACARE,.
EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D) Nº 9700-028 AME-017, realizadas por los funcionarios Inspector Jefe CEISTINA A. COLINA, Licenciada en Ciencias Policiales y Detective EDWAR J. PEREZ, Técnico Superior en Criminalísticas, donde concluye: en las muestras colectadas en el dorso de ambas manos del occiso: MONGUA RODRIGUEZ JOHAN JOSE, Se detecto la presencia de Antimonio (SB), Bario (BA) y Plomo PB).
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-128-00111, realizada por los Expertos JOSE RAFAEL BLONDELL VERA y JORGE ASSEF DAO QUINTERO. CONCLUSION: COMPARACION BALISTICA solicitada dio como resultado POSITIVO, es decir las cuatros (04) conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por el Arma de fuego.
Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de hechos punibles de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que al imputado: JOSE GREGORIO ESTACIO VASQUEZ, son autores en la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, TIPIFICADOS EN LOS ARTICULOS 408 NUMERAL 1, 240 Y 282 con la agravante prevista en el Articulo 77 ordinal 8º y 87, todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso MONGUA RODRIGUEZ JOAN JOSE, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados imputados. Y así se Decide.
Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de delitos de acción publica, enjuiciables de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritos, como lo es la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificados en los artículos 408 NUMERAL 1, 240 Y 282 con la agravante prevista en el Articulo 77 ordinal 8º y 87, todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso MONGUA RODRIGUEZ JOAN JOSE. Líbrese el correspondiente oficio a el Instituto Autónomo de Policía de este Estado, a los fines de informar la decisión dictada en este acto, sitio este de reclusión donde permanecerá detenido a la orden de este juzgado.
Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 eiusdem. Se declara con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por la defensa. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficios a la Oficina de Alguacilazgo y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona y Puerto La Cruz a los fines de dejar sin efecto de dicha orden de Aprehensión y asimismo Oficio donde se nombra correo especial al Abg. Gonzalo Dams. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE GREGORIO ESTACIO VASQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.237.195, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la policía del Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos PABLO ESATCIO y LUISA DE ESTACIO, residenciado en la Urbanización el Moriche, Calle 06, Casa Nº 06, Brisas del Mar, las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1º, 240 y 282, con la agravante prevista en el articulo 77, ordinal 8º y 87, todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso MONGUA RODRIGUEZ JOAN JOSE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABOG. LEIDYS MONTILLA
Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-001946
Fecha: 08/05/2008
JTB/raquel.-