REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002005
ASUNTO : BP01-P-2008-002005
Vista la solicitud de práctica para realizar entrevista, interpuesta por los Dres. YULIMAR AMARICUA, Fiscal Cuadragésima Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional NANCY MONSALVE y ERNESTO COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ello conforme a lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ante de decidir previamente observa:
El artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente, lo siguiente:
“...Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar declaración.
El Juez practicara el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la victima aunque no se hubiese querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.
Ahora bien, observa quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de la solicitud, de practica de prueba anticipada, incoada por los representantes fiscales se desprende que la misma cumple con las exigencias legales señalada taxativamente en el artículo 307 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y visto que efectivamente estamos en presencia de una situación que por su naturaleza puede desaparecer, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de prueba anticipada solicitada por las representaciones fiscales antes mencionadas, la cual consiste en tomarle declaración a los ciudadanos JESUS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 3.139.561, TEOFILO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.556.334, ANDREY MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.936.011, LAIN SILVEIRA PERDRIEL, titular de la cédula de identidad Nº DNI-23.878.591, CARLOS SAVELLY VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.325.763, JORGE LUIS ISASI, titular de la cédula de identidad Nº 8.306.674, FRANCISCO ANTONIO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, CARLOS EDUARD ESTANGA LAYA, titular de la cédula de identidad Nº 8.417.191, GUSTAVO ASCANIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.920, FRANK REINALDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.598.739, ANTONIO REYES, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, FELIX ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, JAVIER HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.030.090, GABRIELA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.368.701, JESUS MANUEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.273.253, RAMON ISAI MARCANO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.195.163, ASMIL RAFAEL HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.503.688, JOSE NEO BERNAE, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, JESUS RAFAEL HERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.689, RAMON ANTONIO MACADAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.289.963, JESUS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, FREDDY JESUA SABALA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, en este sentido, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui acuerda fijar la solicitud de Prueba Anticipada interpuesta por la Representación Fiscal y se fijan para los DIAS 28 DE MAYO DE 2008, Y 02 DE JUNIO DE 2008, para que rindan las respectivas declaraciones los testigos mencionados anteriormente, todo de conformidad con articulo 307 de la Ley Adjetiva Penal. Y asì se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de practica de prueba anticipada solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en tomarle declaración a los ciudadanos JESUS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 3.139.561, TEOFILO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.556.334, ANDREY MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.936.011, LAIN SILVEIRA PERDRIEL, titular de la cédula de identidad Nº DNI-23.878.591, CARLOS SAVELLY VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.325.763, JORGE LUIS ISASI, titular de la cédula de identidad Nº 8.306.674, FRANCISCO ANTONIO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, CARLOS EDUARD ESTANGA LAYA, titular de la cédula de identidad Nº 8.417.191, GUSTAVO ASCANIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.920, FRANK REINALDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.598.739, ANTONIO REYES, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, FELIX ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, JAVIER HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.030.090, GABRIELA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.368.701, JESUS MANUEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.273.253, RAMON ISAI MARCANO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.195.163, ASMIL RAFAEL HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.503.688, JOSE NEO BERNAE, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, JESUS RAFAEL HERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.689, RAMON ANTONIO MACADAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.289.963, JESUS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, FREDDY JESUA SABALA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO.
Notifíquese a la Representación Fiscal, y líbrense las correspondientes Boletas de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ .-