REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002139
ASUNTO : BP01-P-2008-002139
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal 9º Encargada del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: ODILIO JOSE CASTILLO, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha en que se cometió el delito. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ODILIO JOSE CASTILLO, asimismo se acuerda el procedimiento ordinario, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio tres (3 y su vto.) de la presente Acta Policial de fecha 14 de Mayo del año 2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE ANDRES MEDINA, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, encontrándome en labores relacionadas con el servicio, en compañía del funcionario DETECTIVE ANGEL FORZAN… por las inmediaciones de la Avenida Fuerzas Armadas, cruce con Calle Carabobo… vistamos a un sujeto de los que se desempeñan como lavadores de vehículos automotores, pudiendo constatar que se presentaron varios sujetos que dialogaban con esta persona, quien a la vez sacaba de un bolso de color azul, tipo koala. El cual portaba a la altura de su cintura, bolsitas de color negro las cuales cambiaba por dinero… le dimos la voz de alto… exigiéndole que exhibiera cualquier droga, arma u objeto proveniente del delito, negándose éste en todo momento… se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, incautándole en el interior del bolso tipo koala de color azul… CUARENTA Y OCHO (48) ENVOLTORIOS DE MATERIAL POLIMÉTRICO COLOR NEGRO, DE REGULAR TAMAÑO EN FORMA DE CEBOLLITAS, CONTENTIVOS ÉSTOS A SU VEZ DE RESIDUOS VEGETALES, PERSUNTAMENTE DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA y en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, se le incautó la cantidad de QUINCE BOLIVARES FUERTES…quedó… identificado de la manera siguiente: ODILIO JOSE CASTILLO…; Cursa al folio cinco (5) de la presente causa Acta de Investigación de Sustancia incautada de fecha 14 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario: DETECTIVE ANDRES MEDINA, en la cual se dejó constancia de la droga incautada descrita de la manera siguiente: CUARENTA Y OCHO (48) ENVOLTORIOS DE MATERIAL POLIMÉTRICO COLOR NEGRO, DE REGULAR TAMAÑO EN FORMA DE CEBOLLITAS, CONTENTIVOS ÉSTOS A SU VEZ DE RESIDUOS VEGETALES, PERSUNTAMENTE DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA; Cursa al folio seis (06 y su vto.) Acta de Entrevista de fecha 14/05/2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE RICHARD RODRIGUEZ, tomada al ciudadano HECTOR LUIS BLANCO, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba en el área donde lavan carros en la avenida Fuerzas Armadas, se me acercó un policía y me pidió que le sirviera como testigo ya que iban a revisar a una persona que tenían retenida… uno de los policías le sacó al muchacho de un koala azul unas bolsas de plástico negras y tenían adentro un monte verde…”. Ahora bien, este Juzgador, considera que de la lectura del acta policial en la cual se practicó la aprehensión del imputado ODILIO JOSE CASTILLO y de la referida acta de entrevista se observa, que la conducta desplegada por el hoy imputado no encuerda dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal contenido en el articulo 374 del Código Penal, considerando quien aquí suscribe, que de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la presunta participación del mismo podría encuadrar dentro del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como quiera que los presupuestos que motivan la medida privativa judicial privativa de libertad pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, se le concede al referido ciudadano Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 4º, los cuales consisten en: Presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) DÍAS y la prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización del Tribunal.
TERCERO: Se ordena Oficiar a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, ODILIO JOSE CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.277.555, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/11/1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio lava carro, hijo de los ciudadanos: JUAN RAMON MEJIAS (v) y MARIA CASTILLO (v), domiciliado en la Calle los Tubos, cerca del cementerio Parque Metropolitano, Casa S/Nº, Barrio la Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.-