REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002165
ASUNTO : BP01-P-2008-002165
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RAFAEL ANTONIO LOPEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA DEL CARMEN CASTILLO RAMONIS, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se decreta la aprehensión del imputado RAFAEL ANTONIO LOPEZ, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
En virtud del contenido del acta Procesal fecha 15/05/2008, cursante a los folios cuatro (4 y su vto.) de la presente causa, suscrita por el Funcionario AGENTE JOSE GUERRERO, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada… encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agente Luis Magallanes… por las inmediaciones del Grupo Chile, ubicado en la Avenida pedro María Freites… se nos acercó un ciudadano quien se negó a ser identificado por temor a represalias… indicándonos que en la calle Matías Núñez del Barrio Cayaurima se encontraban dos ciudadanos y una ciudadana con una alteración del orden público. Trasladándome al lugar… pude avistar a dos sujetos que se encontraban peleando… uno de los dos sujetos salió en veloz carrera, siendo infructuosa su captura… se me acercó una ciudadana, identificada como: LORENA DEL CARMEN CASTILLO RAMONIS… quien me manifestó que el ciudadano que se dio a la fuga era Rafael López, su ex pareja, y que momentos antes se había metido a su casa agrediéndola físicamente, por lo que salió su hermano a defenderla y se fueron a los puños… trasladando a la víctima al Seguro Social de Barrio Sucre a fin de que fuera examinada… me trasladé a la sede de mi comando… se presentaron al Despacho una ciudadana identificada como Yolimar López en compañía del ciudadano Rafael Antonio López, manifestando la primera que venía a presentar a su hermano ya que momentos antes había agredido a su ex pareja… quedó plenamente identificado como: RAFAEL ANTONIO LOPEZ…; Cursa al folio cinco (5) de la causa Constancia expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Barcelona, correspondiente a la ciudadana LORENA CASTILLO; Cursa al folio siete (07) de la causa constancia médica correspondiente al ciudadano RAFAEL LOPEZ; Acta Policial y constancias corroboradas por denuncia Nº 189-08 de fecha 15/05/2008, tomada a la ciudadana LORENA DEL CARMEN CASTILLO RAMONIS, quien entre otras cosas expuso: “…vengo a denunciar a RAFAEL ANTONIO LOPEZ… porque como a las 11:30 horas de la noche… yo me encontraba en el karaoke el Asador ubicado en la Avenida Pedro María Freites… llegó Rafael y me agarró por el cuello a la fuerza cuando yo estaba de espalda, besándome y apretujándome contra su cuerpo… mi padre… me defendió y Rafael se fue… cuando estaba en mi casa llegó alguien tocando la puerta violentamente y al abrirla era Rafael… me agarró por el cuello y comenzó a golpearme por la cabeza y por el cuello, fue cuando salió mi hermano… y comenzaron a discutir y terminaron peleando… iba pasando una patrulla… intervino… Rafael se fue corriendo…; Cursa al folio nueve (9) de la presente causa Acta Policial de fecha 15/05/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR ALVARO COVA…; Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA DEL CARMEN CASTILLO RAMONIS; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte (20) días. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado RAFAEL ANTONIO LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.612.600, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/09/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de los ciudadanos PEDRO GUAICARA (v) y GLADIS GENOVEBA LOPEZ (v), residenciado en la Avenida Pedro María Freites, Calle Freites, Sector Cayaurima, Casa Nº 13-63, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA DEL CARMEN CASTILLO RAMONIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO.-