REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002173
ASUNTO : BP01-P-2008-002173
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELAMN, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: LUIS ALEXIS ACOSTA ASTUDILLO, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal,, para la fecha en que se cometió el delito. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA PRIVATVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Dra. IRMA FERMIN, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado LUIS ALEXIS ACOSTA ASTUDILLO, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 último aparte del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, para la fecha en que se cometió el delito, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 15/05/2008, Cursa a los folios 04 y Vto. de la presente causa, suscrita por funcionario DETECTIVE LUIS SIFONTES, adscrito a esa Institución Policial quien deja constancia de la siguiente diligencia policía”…Siendo aproximadamente las nueve horas y quince minutos de la noche encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad Nº 06, en compañía de los funcionarios DETECTIVE ALEXIS GUAREMA y AGENTES ISMAEL RODRIGUEZ, en momentos que nos encontrábamos por la calle independencia de la urbanización chuparin específicamente frente a la plaza, fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como: BEISABEL BEATRIZ SUEREZ CASTRILLON, quien nos informo que hacia escasamente cinco minutos un sujeto con las siguientes características: piel morena, contextura delgada de aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura de 17 años de edad, vestido con una camisa de color amarillo, pantalón tipo bermudas de color verde oliva y zapatos deportivos color blanco azul, la había despojado de un monedero, un teléfono celular, una esclava y dos anillos, amenazándola de muerte y con arma de fuego de color negro, por lo que realice un patrullaje por la calle la bombona logrando avistar un ciudadano con características similares a las antes referida quien al percatarse de la presencia policial, adopto una actitud nerviosa, por lo que le dimos la voz de alto, a la cual este hizo caso omiso, por lo que iniciamos una breve persecución, logrando darle alcance dentro del mismo terreno, le ordene al funcionario ALEXIS GUAREMA, para que le solicitara la colaboración a un transeúnte para que sirviera de testigo durante la revisión corporal quedando identificado este como JEFERSON ALEXANDER HERNANDEZ ROMERO.., realzándole al aprehendido la respectiva revisión corporal, logrando encontrarle oculto en la pretina del pantalón de el lado derecho un facimil tipo pistola de material sintético, plástico, de color negro marca COLT MK, series 80, modelo P-198, de igual manera en el bolsillo derecho trasero del pantalón, un teléfono ulular descrito de la siguiente manera: COLOR PLATEADO, MARCA HUAWEI, y en el bolsillo derecho delantero del pantalón una esclava de color plateado y dos anillos de color plateado, en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón un monedero de color negro, contentivo de una chequera del banco caribe, a nombre de BEISABEL BEATRIZ SUAREZ CASTRILLON, un carné de estudiante del liceo CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ, con el mismo nombre motivo por el cual le practicamos la detención preventiva informándole sus derechos, quedando identificado como LUIS ALEJANDRO ASTUDILLO RIVERO, notificando de todo el procedimiento . realizado a nuestros superiores trasladando todo lo incautado el detenido y la parte agraviada a la sede de nuestro despacho. Cursa al folio seis Acta de Denuncia N° 0661/2008, ante la Policía Municipal de Sotillo denuncia interpuesta por la ciudadana BEISABEL BEATRIZ SUAREZ CASTRILLON, cursa al folio siete ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/05/2008 seguida al ciudadano JEFERSON ALEXANDER HERNANDEZ ROMERO, ante la Policía Municipal de Sotillo…”. Elementos de convicción que en criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano LUIS ALEXIS ACOSTA ASTUDILLO, en la comisión del delito antes imputado, siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; y acredita como se encuentra la presunción razonable del peligro de fuga, en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS ALEXIS ACOSTA ASTUDILLO de conformidad con lo establecido en los Articulo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 251, Ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal de Venezuela vigente; en perjuicio de BEISABEL BEATRIZ SUAREZ CASTRILLON. Quedando recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo. Se acuerda las copias solicitadas por el Ministerio Publico en este acto.
TERCERO: Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo participando la decisión dictada en esta misma fecha.
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de este estado.
QUINTO: Se ordena librar oficio al Juzgado de Ejecución de la Sección adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de participar que el ciudadano LUIS ALEXIS ACOSTA ASTUDILLO, se encuentra detenido a la orden de este Despacho; toda vez que revisado el sistema Juris 2000, se observa que el imputado de actas se encuentra solicitado por el referido Órgano Jurisdiccional. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, LUIS ALEXIS ACOSTA ASTUDILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.512.681, de 18 años de edad, natural de Barcelona, nacido en fecha 15/02/1990, soltero, obrero, residenciado en Calle Ricaurte Chuparin arriba, casa N° 58, Puerto la Cruz; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 251, Ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal de Venezuela vigente. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ESNERLAIDA REYES.-