REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002179
ASUNTO : BP01-P-2008-002179
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Séptimo Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FERNANDO JOSE RONDON CORDOVA, en la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD Y POIRTE ILICIYO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los Artículos 274 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivas, procedimiento a seguir el Ordinario, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Dr. EDGAR SOSA LOPEZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado FERNANDO JOSE RONDON CORDOVA, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 último aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público en la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los Artículos 274 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivas.
SEGUNDO: Consta en la presente causa Acta Policial de fecha 15 de Mayo de 2008, cursante a los folios 5 y vto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Inspector GILBER BARRERA, adscrito a la División de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta, quién deja constancia de la siguiente diligencia: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Director Presidente de este Instituto Policial Com. Gral. Abog. Fernando Mirabal, siendo las 12_30 horas de la tarde del presente año, me traslade al sector de Chorrerón específicamente a la parada de busetas y carros por puestos de la línea Guanta Puerto La Cruz, en compañía de los funcionarios Detective Carlos Rodríguez y el Agente José Sutil, con el fin de instalar un punto de control para brindar seguridad a los usuarios y habitantes del sector, cuando el agente Sutil observa que un ciudadano conocido “Fernando”, quién apodan el culo de Gato”, se sorprendió al notar nuestra presencia, y se oculto detrás de un kiosco de periódicos ubicado en la cercanía del punto de control, lo que nos hizo presumir que el ciudadano por su actitud ocultaba algo, nos trasladamos hasta donde se encontraba el, y le solicitamos que nos mostrara su cédula de identidad, haciendo entrega de un documento a nombre de CARZOLA HERNANDEZ FRANK RAMON…, el cual poseía su fotografía impresa en el papel, luego de efectuarle una serie de preguntas donde las respuestas no concordaban con el documento y los nombres ya conocidos de FERNANDO JOSE RONDON CORDOVA, presumimos que estaba usurpando identidad, le ordenamos que pegara las manos en el kiosco para realizarle la inspección corporal…, acompañado del ciudadano testigo BARAZARTE LEON ISRAEL JOSE…, y al pasar las manos por sus genitales notamos que escondía un objeto en forma de pelota, y sacarlo del interior pudimos constatar de que se trataba de un artefacto Explosivo de los denominados Granada tipo Piñita, de uso exclusivo de la Fuerza Armada como Armamento de Guerra, de prohibido uso y Tenencia de personas civiles, de color negro y espoleta dorada, Modelo Gpm-95, envuelta en cinta plástica adhesiva de color blanco, por tal motivo se le informo sobre su detención…, siendo trasladado a la sede de nuestro Comando donde el ciudadano me hablo sobre su verdadera identidad quedando identificado como FERNANDO JOSE RONDON CORDOVA…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Acta de Entrevista del ciudadano BARZARTE LEON ISTRAL JOSE ( F. 6 y vto). Asimismo cursa Acta Policial de fecha 16-05-2008, suscrita por el funcionario AGENTE FREDDY BELLO, adscrito a la División de Investigaciones de este Cuerpo Policial, en el cual deja constancia de los siguientes: “ Siendo aproximadamente las 08;45 horas de la mañana…, encontrándome en la Jefatura de los Servicios de esta Institución Policial, hizo acto de presencia una ciudadana, a quien identifique posteriormente como RAMOS DE GONZALEZ ZULEMA JOSEFINA…, manifestando que había obtenido concomimiento que funcionarios de este Organismo Policial habían capturado a una persona de nombre FERNANDO JOSE RONDON, conocido como CULO E GATO. De igual manera indico que dicho ciudadana había matado a sus tres hermanos JESUS MANUEL, ALCIDES RAMOS Y ANTONIO ODULIO RAMOS y que también había dejado paralítico a sus sobrinos SERVANDO HERNANDEZ y LUIS MANUEL HERNANDEZ y que los demás familiares iban a venir para este Despacho o a la Fiscalia del Ministerio Público a declarar si fuere necesario…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Acta de Entrevista de la ciudadana RAMOS DE GONZALEZ ZULEMA JOSEFINA ( f. 21 vto y 22 ); así pues, siendo estos delitos de acción pública, merecedores de penas de Privativas de Libertad, cuya acción penal no están prescritas, sin embargo considera este Juzgado que los presupuesto que motivan la medida judicial privativa de libertad pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa en consecuencia se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD inserta en el articulo 256 ordinal 8°, 3° y 4° concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la cual consiste en la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a 30 unidades tributarias, quienes deberán acredita ante la sede de este Tribunal constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta, fotocopias de sus cedulas de identidad y foto carnet reciente. Asimismo queda notificado el referido ciudadano en esta audiencia que una vez satisfecho dicho requisito el mismo deberá presentase por la oficina de alguacilazgo cada 15 días y a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la debida autorización tal como lo indica el articulo 260 ejusdem.
TERCERO: Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FERNANDO JOSE RONDON CORDOVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.707.913, natural de Santa Fe, Estado Sucre, donde nació el día 30/05/1959, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos JOSE RONDON (d) y MARIA CORDOVA (v), residenciado en Chorrerón, carretera principal, casa sin número, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD Y POIRTE ILICIYO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los Artículos 274 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivas; inserta en el articulo 256 ordinal 8°, 3° y 4° concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la cual consiste en la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a 30 unidades tributarias, quienes deberán acredita ante la sede de este Tribunal constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta, fotocopias de sus cedulas de identidad y foto carnet reciente. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios al Instituto Autónomo de la Policía de Guanta del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR FARIAS.-