REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001349
ASUNTO : BP01-P-2008-001349
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 06 de Enero de 2004, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del estado Anzoátegui, en la cual se dejo Constanza entre otras cosas de lo siguiente: “…………, se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien dijo llamarse JOER MARIGUA, ………, quien informe que en la residencia ubicada frente a su vivienda se encontraba estacionado un vehiculo de color Blanco, vidrios ahumados de donde se habían bajado cinco sujetos, portando armas de fuego, introduciéndose en el interior de dicha vivienda………, y al parecer por lo que el observo los sujetos cometían un robo en esa vivienda…….., logramos avistar a un vehiculo color blanco, cerca de este un sujeto, quien tenia en su poder un bolso color azul, el cual arrojo al notar nuestra presencia aborda el vehiculo toca la bocina y emprende la huida a toda velocidad, evadiendo a la comisión policial……, acto seguido iniciamos una persecución a pie de los cuatro sujetos que tomaron rumbo a una zona boscosa y a eso de aproximadamente 500 metros hacia la montaña, se logro avistar a un sujeto, quien al percatar de que eran perseguidos por los funcionarios optan por efectuarnos disparos con las armas que portaban, en vista de esta agresión nos acogimos a lo establecido en los ordinales 1º y 2, articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de repeler esta acción delictiva, suscitándose un intercambio de disparos observamos cuando uno de los sujetos cae al suelo, mientras sus compañeros salen en veloz carrera tomando hacia la montaña, dejando abandonado los objetos que llevaban en su poder, nos acercamos al sujeto que estaba en el suelo……., el sujeto herido es ingresado en la sala de emergencia del mencionado nosocomio, donde fallece a los pocos minutos de su ingreso………”
Cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre de ALFREDO JOSE GONZALEZ, suscrito por funcionario adscrito a la División de Medicina Legal del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluyo: Una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único al tórax anterior izquierdo con características de disparo a distancia: 1. Orificio de entrada paraesternal a nivel de la tetilla y orificio de salida en la región infraescapular izquierda. El proyectil penetra a la cavidad toraxica perforando la porción anterior, paraesternal del quinto espacio intercostal izquierdo, perfora el corazón, el lóbulo inferior del pulmón izquierdo y la porción posterior del séptimo espacio intercostal izquierdo. Trayectoria intercorporal: de adelante atrás; derecha-izquierda, descendente.”
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación de donde no existen testigos que puedan dar fe de lo expuesto por los funcionarios policiales, lo que si bien es cierto es que existe una denuncia interpuesta por el ciudadano LUCIANO GREGORIANI, donde manifiesta entre otras cosas que de su residencia se habían llevado varios objetos los cuales fueron recuperados por los funcionarios actuantes en el procedimiento donde perdiera la vida el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ, por haberse producido un enfrentamiento, igualmente se desprende de las actas que conforman el presente legajo procesales que los funcionarios actuaron bajo una de las causales de justificación es decir en el cumplimiento de un deber, por lo que se concluye que el deceso del hoy occiso, se debe al hecho de producirse una asfixia mecánica por inmersión, que le trajo como consecuencia la muerte, y no existiendo acción u omisión de terceras personas, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir una causa de justificación por parte de los funcionarios ORLANDO REYES, JOSE LUIS ESPINOZA y JEAN CARLOS UVA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representación Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público e esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir una causa de justificación por parte de los funcionarios ORLANDO REYES, JOSE LUIS ESPINOZA y JEAN CARLOS UVA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-