REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001654
ASUNTO : BP01-P-2008-001654
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuadragésima Segunda (42°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 19 de Septiembre de 2007, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional, Comando de Vigilancia Costera, Comando de Vigilancia Costera Nº 907, en la cual se dejo Constanza entre otras cosas de lo siguiente: “………, fuimos designados a trasladarnos hasta el muelle pesquero de Punta Mata con la finalidad de abordar e inspeccionar una embarcaron tipo retropesca denominada ISLA DE PINOS ….., una vez a bordo de la referida embarcación fuimos atendidos por el ciudadano JOSMAN RAMIREZ, ……, quien cumple funciones de vigilante de dicha embarcación al solicitar al capitán o representante de la embarcación, este manifestó que no se encontraba a bordo de la embarcación,……, se verifico el libro de control de combustible del muelle pesquero de Punta meta, donde se pudo observar que la embarcación ISLA DE PINOS había suministrado el día 30 de Agosto de 2007, la cantidad de cuarenta y nueve mil seiscientos setenta litros de diesel según factura Nº 7501251 expedida por Distribuidora DELTAVEN, S.A., seguidamente se efectuó llamada vía móvil celular al ciudadano capital MARDINI CAMPOS JHONNY, comandante de la estación de vigilancia costera de Cumana de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se verifico que de acuerdo al libro de control de combustible de esa unidad militar, la embarcación ISLA DE PINOS, había suministrado combustible diesel el día 04 de septiembre de 2007, la cantidad de cuatro mil quinientos litros………”
Cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ADELOE GEORGES AYOYB, rendida por ante el Comando de Vigilancia Costera de la guardia nacional, en la cual expuso: “Me llamo el Guachimán el día miércoles 19 de septiembre y me dijo que estaba citada y yo me presente el día 20 en el comando de vigilancia costera en Punta Meta, donde me dijeron que el barco estaba detenido, por el comandante, por consumo de combustible no justificado, yo presente mis facturas de todo el combustible que habla echado, luego me dijeron que iban a mandar el barco para fiscalía, si yo no tengo ningún delito yo habla llegado el 14 y me extraño que vinieran a citar el miércoles, porque no lo hicieron desde que llegue si tenia algún delito…….”
Cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por le ciudadano ROMMEL ANTONIO HAJJAR KOURKY, `por ante el Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, quien expuso: “Yo soy el dueño de la embarcación y de la compañía Isla de Pinos, tengo arrendado la embarcación Isla de Pinos a la señora Adele Georges Ayoyb, acto que se realizo en fecha 02 de Marzo de 2007, me encuentro en este momento en la ciudad de Puerto la Cruz, por el motivo de que me enviaron una citación de Vigilancia Costera en Punta meta, para que me presentara el día 22 de Octubre de 2007, al respecto de la detención de la embarcación Isla de Pinos………..”.
Cursa INFORME DE SEGURIDAD, NAVEGABILIDAD Y CONSUMO DIARIO, aproximado, de fecha 30 de Octubre de 2007, suscrito por el capital FREDDY HERNANDEZ, del cual se desprende: “Anexo Informe completo del capitán Mario Rada, Inspector naval con certificado Nº 175 del INEA, con el cual estoy completamente de acuerdo y que además hay uno de los tanques eliminado detrás de la cava que ubica 8 M cúbicos por lo cual, esta embarcación no puede cargar mas de 75.000 litros cada vez que se tome combustible, por lo que las maquinas podrían pararse al faltar el nivel para la succión de la bomba, por otra parte el consumo calculado para la planta eléctrica sobre pasa la realidad pues ese motor no debe consumir mas de 100 litros de gasoil al día……………, la embarcación no tiene mas capacidad de almacenamiento que el de 75.000 litros mas o menos según su forma….
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación que fue perfectamente justificable por el propietario de la embarcación ISLA DE PINOS, ya que el exceso de combustible que portaba la referida embarcación según lo que se desprende del la experticia de capacidad de consumo de combustible del motor, suscrita por el Capitán Mario Rada Mujica, Inspector naval Nº 175, en este orden de ideas se evidencia que no estamos en presencia dentro del tipo penal a que hace referencia el articulo 2 de la ley Contra el Delito de Contrabando, y que hace referencia al delito de CONTRABANDO, y no existiendo acción u omisión de terceras personas, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representación Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-