REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001856
ASUNTO : BP01-P-2008-001856
Por recibido el presente expediente, en fecha 29 de Abril del presente año, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Novena (19º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir:
Se inició la presente causa en fecha 02 de Enero de 2008, en virtud de los expuesto por el ciudadano ANGEL CENTENO RODRIGUEZ, por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual expuso: “Me dirijo a ustedes con la finalidad de denunciar las agresiones recibidas por funcionarios del C.I.C.P.C., del cual desconozco su nombre pero si reconozco fisicamente, el sábado 29/12/07, a las 11:00 de la mañana fui al C.I.C.P.C., a formular una dnuncia de robo que fue en el supermercado Hung FENA 2010, me robaron la cantidad de 3.121.200 en el momento en que me tomaban la declaración el funcionario Pedro Betancourt en la oficina de declaración entraron dos funcionarios de los cuales uno de ellos me golpeo fuertemente en la parte posterior de la oreja derecha y luego al ir hoy me encontré con el mismo funcionario que me agredió y le recordé que todavía me dolía el golpe que me había dado…”
Ahora bien, luego de una revisión de las actas procesales se observa que lo único que existe en autos es la referida denuncia, la cual por si sola no es elemento suficiente para demostrar la comisión de delito alguno, y no hay bases fundadas para enjuiciar a los ciudadanos a persona alguna, por lo que este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima este Juzgador que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna, acogiendo de esta manera el criterio fiscal, quedando modificado de esta manera, el ordinal 2º solicitado por la Vindicta Pública, por el ordinal 4º, del referido artículo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, pero modificando el ordinal 2º solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-