REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001898
ASUNTO : BP01-P-2008-001898
Por recibido el presente expediente, en fecha 02 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 13 de Octubre de 2001, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ARCIA MAYA DOUGLAS JOSE, por ante la Sub Delegación de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi señora ingreso al Hospital de Seguro Guaraguao por cuanto la misma iba a dar a luz a un bebe, el caso es que desde el comienzo de su interno en dicho hospital su medico era el doctor JUAN CARLOS ALVAREZ, quien aun siendo avisado de que mi esposa corría peligro o el bebe si la misma no era atendida pronto, este desestimo aviso alguno dándose el caso además que durante su tratamiento algunas enfermedades que decían enviar la sangre al laboratorio luego de sacarla era olvidada y en algunos caso extraviados los resultados de los exámenes posteriormente el día de ayer dos días después de que dicho medico le fuera avisado realizan la cesárea donde mi hijo a pocas horas muere por cuanto el mismo presentaba liquido en sus pulmones y asfixia mecánica ………. “.
A los folios 24 al 26 cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado a un recien nacido, suscrito por funcionario adscrito a la División de Medicina Legal del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluyo: “1. Recién nacido masculino a termino, producto de cesárea segmentada. 2. Sufrimiento fetal intrauterino or doble circular del cordón según ultimo ultrasonido. 3. Edema cerebral. 4. Síndrome de Distress respiratorio del recién nacido con Atelectasia, congestión y edema pulmonar bilateral”
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, la participación de persona alguna, en la muerte del infante, por lo que se concluye que el deceso del hoy occiso, se debe al hecho de producirse una insuficiencia respiratoria, que le trajo como consecuencia la muerte, y no existiendo acción u omisión de terceras personas, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representación Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público e esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-