REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002006
ASUNTO : BP01-P-2008-002006
Por recibido el presente expediente, en fecha 07 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Novena (19º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inició la presente causa en fecha 06 de Diciembre de 2007, en virtud de los expuesto por el ciudadano JUNIO JOSE BRAVO, por ante el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la cual expuso que estaba en su casa y salio a comprar unos panes, fue cuando llego una patrulla y lo agarraron y lo golpearon le dieron patadas y lo esposaron y lo llevaron a polisotillo asimismo WILMER ERNESTO SANCHEZ REYES, declaro que se encontraba en su casa acostado de repente sintió fue una patada eran los funcionarios lo sacaron y lo maltrataron física y verbalmente lo sacaron al porche y les pregunto que porque lo estaban maltratando le pusieron unas esposas y lo tiraron al piso y lo siguieron golpeando hasta que lo llevaron hacia la patrulla”
Ahora bien, luego de una revisión de las actas procesales se observa que lo único que existe en autos es la referida denuncia, la cual por si sola no es elemento suficiente para demostrar la comisión de delito alguno, y no hay bases fundadas para enjuiciar a los ciudadanos a persona alguna, por lo que este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima este Juzgador que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna, acogiendo de esta manera el criterio fiscal, quedando modificado de esta manera, el ordinal 2º solicitado por la Vindicta Pública, por el ordinal 4º, del referido artículo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, pero modificando el ordinal 2º solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-