REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002198
Visto el escrito presentado por la ciudadana KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: SUÁREZ MARIA DE JESÚS, portador de la Cédula de Identidad V-8.324.215, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Docente, residenciado en: CALLE LA LÍNEA, N° 38, SECTOR FE Y ALEGRÍA, TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI.
Los Hechos denunciados en fecha 21-04-2.008 por la Victima son los siguientes:
"…soy jefe del departamento de evaluación de la unidad educativa guaraguao, es el caso que el día lunes 14 de abril de los corriente, recibí una llamada a mi celular amenazándome de muerte a mi y a mi sobrina ANA VICTORIA GARCÍA, que trabaja en el mismo departamento, refiriendo ésta persona que se las voy a pagar y que me va a matar a mi y a mi sobrina, al escuchar la voz, la asocie inmediatamente a la voz de la representante de un alumno de nombre JESÚS MARTÍNEZ SERRA, el cual fue reprobado durante el año escolar 2.006-2.007, teniendo que repetir el año escolar, pero que su representante nunca quedo conforme con esta situación, tanto así que solicitó una supervisión del Distrito escolar, ahora CEMEB, la cual fue realizada sin encontrar fundamentos para tal denuncia, ahora bien, la representante nunca retiró la documentación ni inscribió al representado durante el año escolar en curso; sin embargo, al día siguiente que recibí la llamada el alumno fue visto por los alrededores de la Institución, y al ser abordado por la Directora y consultado sobre su situación escolar actual éste le aseguró que estaba estudiando quinto año en un liceo de Barcelona., la directora le comento que como era posible que lo hubieran inscrito en la documentación y que le dijera a su mamá que pasara recogiendo la documentación por el colegio, al día siguientes el joven se presentó ante la oficina y en tono molesto y nervioso exigía se le entregara un documento que jamás había solicitado. Al día siguiente la ciudadana CARMEN SERRA, madre del joven, se presentó a mi oficina y fue atendida por una de mis secretarias, trate de abordarla y me contesto de manera parca y agresiva con mucha rabia y nerviosismo, luego se marcho. Ese mismo día, al salir del colegio, me percate que en parte delantera del colegio se encontraba unos jóvenes desconocidos que cuando me vieron uno le advirtió al otro de mi presencia, luego me monte en el Taxi y salí del área. A raíz de estos eventos decidí interponer denuncia, ya que temo por mi integridad física y la de mi sobrina, por lo tanto solicito me sea tramitada MEDIDA DE PROTECCIÓN, para mi extensiva a mi sobrina ANA VICTORIA GARCÍA, en nuestro sitio de trabajo URBANIZACIÓN GUARAGUAO, UNIDAD EDUCATIVA GUARAGUAO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI”. Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano: SUÁREZ MARIA DE JESÚS, portador de la Cédula de Identidad V-8.324.215, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Docente, residenciado en: CALLE LA LÍNEA, N° 38, SECTOR FE Y ALEGRÍA, TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI y/o URBANIZACIÓN GUARAGUAO, UNIDAD EDUCATIVA GUARAGUAO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI; patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano: SUÁREZ MARIA DE JESÚS, portador de la Cédula de Identidad V-8.324.215, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Docente, residenciado en: CALLE LA LÍNEA, N° 38, SECTOR FE Y ALEGRÍA, TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI y/o URBANIZACIÓN GUARAGUAO, UNIDAD EDUCATIVA GUARAGUAO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Pena
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano SUÁREZ MARIA DE JESÚS, portador de la Cédula de Identidad V-8.324.215, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Docente, residenciado en: CALLE LA LÍNEA, N° 38, SECTOR FE Y ALEGRÍA, TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI y/o URBANIZACIÓN GUARAGUAO, UNIDAD EDUCATIVA GUARAGUAO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI; las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: SUÁREZ MARIA DE JESÚS, portador de la Cédula de Identidad V-8.324.215, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Docente, residenciado en: CALLE LA LÍNEA, N° 38, SECTOR FE Y ALEGRÍA, TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI y/o URBANIZACIÓN GUARAGUAO, UNIDAD EDUCATIVA GUARAGUAO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI, en su condición de Victima.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la DIRECCIÓN DE LA BRIGADA POLICIAL DE PROTECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMANDANCIA GENERAL, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes Oficios y las Boletas de Notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. FRANCIS SÁNCHEZ.