REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000656
ASUNTO : BP01-P-2004-000656
JUEZ: DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
FISCAL: DRA. AMPARO SOSA
IMPUTADO: OSCAR ANTONIO FUNETES GONZALEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. EYRA URBINA
SECRETARIO DE SALA: HECTOR DANIEL FARIAS
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ,, titular de la cédula de identidad N° V-8.340.936, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 17/08/1967, de 37 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio: Mecánico , hijo de los ciudadanos: ANTONIO FUENTES(V) y CARMEN GONZALEZ (DF) , residenciado Sector Los Yaquez, Calle Los Cocos, casa s/n, casa de color azul claro con blanco cerca de la Panadería los Árabes Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo partes indispensables, y obligatorias para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: se acuerda SUSPENDER la presente Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Se acuerda a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictadas por este Despacho al Imputado de autos, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese Orden de Captura y los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ, ya identificado en actas procesales y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de “HURTO CALIFICADO", previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano Vigente. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR FARIAS.-