REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001913
ASUNTO : BP01-P-2008-001913
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS JOSE IGUALGUANA PARABABIRE, por la Comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal; solicitando para el referido ciudadano le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, previamente designada y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento ordinario, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa Al folio 5 Y 6. Cursa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrito por el Inspector Jefe CESAR MARAIMA, Adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja de constancia de la siguiente diligencia Policial: “…siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde, me encontraba de comisión por el Sector Urucual de Caigua, se nos acerco una ciudadana de nombre NEURYS COROMOTO GOMEZ CHAURAN, quién nos informo que en horas del mediodía aproximadamente a las Doce P.M, un Ciudadano al que apodan EL PIRATA, al cual conoce como Luis Igualguana, ya que este vive en el mismo sector, quien la amenazó de muerte a ella y a su familia y que si lo denunciaba tendría problemas, ya que el mismo supo que la ciudadana había denunciado ante el CICPC, y la Policía a un ciudadano que apodan TILINGO, al cual conocen con el nombre de DOMINGO RUIZ, estos sujetos fueron los que el día Viernes en horas de la mañana aproximadamente a las 05:00 a.m se introdujeron en su vivienda, la Violaron y golpearon fuertemente, seguidamente comenzamos a efectuar recorrido por la cercanía del sector y a la altura de la calle principal de urucual, cerca del tanque avistamos a un ciudadano montado en un caballo a quien le dimos la voz de alto y el mismo se detuvo al cual…se le realizó el chequeo personal…no portaba ningún objeto de interés criminalistico, quedando el mismo identificado como LUIS JOSE IGUALGUANA PARABABIRE…” Acta Policial que se encuentra corroborada con el Acta de denuncia N° 0301/08 de fecha 30/04/2008, interpuesta por la Ciudadana GOMEZ CHAGUAN NEURYS COROMOTO, la cual cursa inserta a los folios 3 y 4 de la presente causa.,…A hora bien, este Juzgador, considera que de la lectura del acta policial de aprehensión y de la referida actas de entrevista se observa, que la conducta desplegada por el hoy imputado no encuerda dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal contenido en el articulo 374 del Código Penal, considerando quien aquí suscribe, que de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la presunta participación del mismo podría encuadrar dentro del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y en razón de ello es por lo que se modifica, la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico en esta audiencia. Como quiera que los presupuestos que motivan la medida privativa judicial privativa de libertad pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, se le concede al referido ciudadano medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en los ordinales 3º y 4º, vale decir, presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (08) días y la prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización del tribunal. En virtud de los pronunciamientos antes expuestos se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa en esta audiencia, por considerar que no están dados los elementos para acordar la misma. En consecuencia se decreta para el Imputado LUIS JOSE IGUALGUANA PARABABIRE, plenamente identificado en autos, Medida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBAERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º y 4º.
TERCERO: Se ordena Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: LUIS JOSE IGUALGUANA PARABABIRE, venezolano, cédula de identidad N° 8.278.770, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 25/11/1966, de 42 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio, Agricultor, hijo de los ciudadanos: Vicente Igualguana y Marcelina Parababire, domiciliado en: Callejón Los Rosales, Barrio Corea N° 73, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.-