REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005838
ASUNTO : BP01-S-2004-005838
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Ordinal 7° del Artículo 108, Ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir tal solicitud previamente observa y considera:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 17 Mayo de 1999, mediante solicitud de Averiguación sumaria, interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público Anzoátegui, por presuntos hechos punibles cometidos por el ciudadano HERNAN JOSE JIMENEZ CARDIER. (Folio 1).
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIAS Y ENRIQUECIMIENTO ILICTO, previsto y sancionado en los artículos 72 Y 44 de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Ministerio Público, y si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de dos delitos, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencia prueba alguna que demuestre participación en los hechos, por parte de persona alguna y solo cursa en autos la denuncia, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 1º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no existen bases suficientes para enjuiciar a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representación Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no existen bases suficientes para enjuiciar a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-