REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002284
ASUNTO : BP01-P-2008-002284
Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera (Auxiliar) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos EDUARDO FABIAN LEAL GOMEZ, JENNIFER GABRIELA TRUJILLO CEDEÑO y YURBI CEDEÑO RIVAS, a quién se le sigue causa por la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO” previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, previamente designada. Este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos EDUARDO FABIAN LEAL GOMEZ, JENNIFER GABRIELA TRUJILLO CEDEÑO y YURBI CEDEÑO RIVAS como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en los artículos 280 y ultimo aparte del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial de fecha 21/05/2008, cursante a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la presente causa, suscrita por el Funcionario Inspector (IAPANZ) MARIO ARMAS, adscrito a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, el cual deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje por los diversos sectores que conforman el Municipio Peñalver a bordo de al Unidad a mi mando y conducida por el Sargento Segundo LUIS PERICO y como auxiliares los Funcionarios Sargento Segundo CARLOS GARCIA…, en la Avenida Fernando Peñalver de Puerto Píritu específicamente a la altura de la entrada del Sector las Tres Cruces se encontraban tres (3) sujetos a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Monza, de color Azul Claro, Placas XES-811 y entre los cuales dos mujeres, los mismos presuntamente portando Armas de Fuego sometían a los transeúntes obligándolos bajo amenaza de muerte a entregar sus pertenencias, trasladándonos al lugar antes mencionado con la premura del caso en virtud de que nos encontrábamos adyacentes al mismo logrando avistar un vehículo con las características anteriormente aportadas, por lo cual nos acercamos a dicho vehículo y procediendo así a ordenarle a sus ocupantes a descender del mismo, pudiendo constatar que se trataba de dos (2) ciudadanas y un (1) ciudadano…, procediendo a efectuarla la respectiva revisión corporal al ciudadano retenido pudiendo localizándole al mismo en la parte frontal de su humanidad a la altura de la pretina del pantalón Un (01) arma de fuego, tipo revolver de color gris plomo, de fabricación Alemana, marca EAA Cocoa Fl., calibre 38 mm, con cacha de material de goma negro, serial Nº 1512878, Serial de tambor Nº 1512878 contentiva en su interior de la cantidad de seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir, y a su vez le fue localizado entre sus documentos personales un Porta Credencial elaborado en material semi-cuero en el cual se encuentra alojado en su interior un carnet de la Policía Metropolitana de la ciudad de Caracas, Distrito Capital el cual presuntamente lo acredita como Inspector de ese Cuerpo Policial y en la parte posterior de dicho porta credencial se encuentra alojada una chapa de color Dorado con un emblema alusivo a dicho cuerpo policial…, al vehículo retenido tanto en sus espacios físicos internos y externos localizando en la maletera de dicho vehículo un (01) bolso viajero de color Gris y Negro en el cual se puede apreciar una figura de forma ovalada y dentro de la misma las siglas AIR contentivo dicho bolso de lo siguiente: cuatro (4) cajas de color amarillo contentivas cada una de la cantidad de dieciséis (16) bases para caldo de pollo (cubitos) de la marca MAGGI, tres (3) frascos de vidrios con tapa de color amarillo contentivos de queso fundido para untar marca CHEZZ WHIZ KRAFT, de trescientos (300) gramos, cinco (5) latas de marial de metal con envoltorio de papel color blanco contentivas de Jamos endiablado de la marca UNDER WOOD de ciento quince (115) gramos; diez (10) latas de material de metal con envoltorio a su alrededor de papel rojo contentivas de lomo de Atún de la marca EVEBA de cuatrocientos gramos; una lata de material metal cubierta a su alrededor con un envoltorio de papel color marrón contentiva en su interior de Alimento Vitamínico en polvo a base de carbohidratos de la marca SUSTAGEN de cuatrocientos cincuenta (450) gramos, cuatro (4) latas contentivas de formula Láctea en polvo para lactantes de la marca NAN NESTLE de cuatrocientos (400) gramos; una (1) lata contentiva de formula Láctea en polvo para lactantes de la marca NAN NESTLE de novecientos (900) gramos; una (1) lata de tapa color azul contentiva de formula láctea en polvo para lactantes de la marca S-26 GOLD de cuatrocientos (400) gramos de los cual los ciudadanos en cuestión no portaban factura de compra alguna…, quedando así el ciudadano aprehendido y las ciudadanas aprehendidas como EDUARDO FABIAN LEAL GOMEZ…, quién conducía para el momento de la aprehensión el vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Monza, Tipo Sedán, Color Azul dos tonos, Año 1987, placas XES-811, serial de carrocería 5L69XHV304251; JENNIFER GABRIELA TRUJILLO CEDEÑO…y LUISANNY YURIBI CEDEÑO RIVAS…”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal no son suficientes para hacer presumir la participación del imputado de autos en el delito de “ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO” previsto y sancionado en los artículos 277 ambos del Código Penal Vigente; por lo cual se admite parcialmente la calificación jurídica del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en relación al ciudadano: EDUARDO FABIAN LEAL GOMEZ, y en consecuencia se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva, en base en lo establecido en el articulo 250 ordinales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a: Presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y en relación a las ciudadanas JENNIFER GABRIELA TRUJILLO CEDEÑO…y LUISANNY YURIBI CEDEÑO RIVAS, este Tribunal no acoge la precalificación Jurídica dada a las mismas en virtud de que no se evidencian elementos de convicción de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A las imputadas de autos; remítase oficio a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui y oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutita de Libertad al imputado EDUARDO FABIAN LEAL GOMEZ, quién es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 21 de Mayo de 1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.865.865, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos Eduardo Leal (v) y Eglee Gómez (d), residenciado en la Avenida Intercomunal, El Valle, Residencias San Andrés, Piso 01, Apartamento 801, Caracas, Distrito Capital; todo de conformidad en lo establecido en el articulo 250 ordinales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a: Presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y en relación a las ciudadanas JENNIFER GABRIELA TRUJILLO CEDEÑO, quién es Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 23 de Septiembre de 1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.063.499, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Raúl Trujillo (v) y Carmen Cedeño (v), residenciada en el Sector IV, Calle 03, Casa Nº 06, Cumana, Estado Sucre y LUSANY YURBI CEDEÑO RIVAS, quién es Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el día 06 de Septiembre de 1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.419.465, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Pedro Pablo Cedeño (v) y Luisa Beltrana Rivas (d), residenciada en Puerto Píritu, Plaza de los pescadores casa sin numero; decreto la Libertad Sin Restricción. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06;
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO.-