REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002285
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LÓPEZ SUAREZ, en mi condición de Fiscal 3°(A.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: JAVIER JOSÉ VILLARROEL, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal y, solicito LA APLICACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Confianza, Aboga. NELMAR CONTRERAS, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 04 y Vto., cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario JUAN BASTARDO, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…siguiendo diligencias policiales…aproximadamente a las (03:15) horas de la tarde…en labores de patrullaje…encontrábamos por el final de la prolongación avenida paseo colon sector el paraíso…inmediaciones del paso de las lanchitas, fuimos abordados por un ciudadano…ANDRÉS EDUARDO ARRIECHI DUNO…nos informó que momentos antes un ciudadano de piel morena clara, cabello negro, contextura delgada, un metro con sesenta y cinco…y como de veinticinco años, vistiendo chemise azul oscuro, bermudas blue jeans y zapatos deportivos color blanco, portando un arma blanca tipo cuchillo, lo había conminado bajo amenaza de muerte despojándolo de un celular marca SIEMENS, color gris, una cartera de Semi cuero color marrón, contentiva de documentos personales , una pulsera de uso unisex color plata y un manojo de llaves de tres piezas…de inmediato…iniciamos un breve recorrido por el sector…logrando avista frente a la residencia paseo colon, un ciudadano el cual fue señalado por la parte agraviada como el mismo que lo había despojado de sus pertenencias, por lo que optamos en darle la voz de alto, haciendo caso omiso tratando de evadir la comisión policial iniciándose una corta persecución dándole alcance…efectuara la respectiva revisión corporal, localizándole en la parte posterior de la pretina del pantalón…un arma tipo navaja plegable con cacha de madera….así mismo dentro del bolsillo derecho se le localizó una cartera…color marrón contentiva de documentos…y en el bolsillo trasero izquierdo…un celular marca SIEMENS…una pulsera…un manojo de llaves…éste reconoció como de su propiedad…el ciudadano quedo identificado como JAVIER JOSÉ VILLARROEL….nos dirigimos a la sede del Cuerpo de Investigaciones…sistema Integrado de Información (SIIPOL)…nos informó que el ciudadano presenta lo siguiente: REGISTRO POLICIAL, SEGÚN EXPEDIENTE F-203.932, DE FECHA: 15-12-97, 2°)Expediente N° E-936.834, DE FECHA: 29-08-97 Y 3°) EXPEDIENTE D-232.499, DE FECHA: 22-04-92, TODOS POR EL DELITO DE ROBO GENÉRICO, por ante la Sub Delegación de Puerto La Cruz…. Al folio 06 y Vto, cursa DENUNCIA, efectuada por el ciudadano: ANDRÉS EDUARDO ARRIECHE DUNO, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha: 21-05-2.008, quien deja expuesto las circunstancias que motivaron el presente hecho…”. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JAVIER JOSÉ VILLARROEL, en el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Y por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo Primero se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de JAVIER JOSÉ VILLARROEL por la presunta comisión, el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ANDRES EDUARDO ARRIECHI DUNO.
TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario. CUARTO: Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a fin de participar lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JAVIER JOSE VILLARROEL, venezolano, cédula de identidad N° 11.905.435, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 06-04-73, de 34 años de edad, de estado civil casado, pintor, hijo de los ciudadanos: FRANCISCA VILLARROEL y NERIO DURAN, con domicilio en CALLE MIRAMAR, CASA N° 8, EL PARAÍSO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ANDRÉS EDUARDO ARRIECHI DUNO. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. CRUZ BASTARDO.