REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004409
ASUNTO : BP01-P-2007-004409
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
THAEL JOSÉ MARTELL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 12.095.642, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el 17/02/1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de LUIS GARRIDO (V) y VIRGINIA MARTELL (V) residenciado en el BARRIO CAYAURIMA, CALLE BOLÍVAR, Casa Nº 36-2, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Ahora bien por cuanto se evidencia de la de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha, 25-10-07 Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, evidenciando que el mismo nunca se han presentando; incumpliendo con la misma de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, Las Medidas Cautelares dictada en fecha 25-10-07 , al imputado THAEL MARTELL, por la comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: en agravio de LA COLECTIVIDAD, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta Audiencia hasta tanto se logre la misma; incumpliendo con la misma de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, Las Medidas Cautelares dictada en fecha 23-06-03, al imputado THAEL JOSÉ MARTELL, por la comisión del delito de de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma; incumpliendo de esta manera con la medida dictada por este Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento, por la presunta comisión del delito de: de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes, y por cuanto no se encuentra el imputado THAEL JOSÉ MARTELL, siendo parte indispensable y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: SUSPENDER LA CELEBRACION DEL ACTO, hasta una nueva oportunidad legal, por el incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas al imputado, en fecha 25/10/2007, por este Tribunal, de conformidad con el artículo 256, en sus ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de Alguacilazo del Circuito Judicial, se observa de la revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, el referido imputado no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Juzgado, y para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha comparecido sin causa de Justificación alguna; considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe e mismo darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por este Juzgado, es por ello que de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha en fecha 25/10/2007, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262, ordinales 2° y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 25/10/2007 al imputado THAEL JOSÉ MARTELL, anteriormente identificado, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ.-