REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002396
ASUNTO : BP01-P-2008-002396
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de los ciudadanos GREGORY LICET MAITA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.282.386, nacido en fecha 05/03/1975, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio empleado público y MAGALIS RAMONA RODRIGUEZ SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nº 3.671.644, nacida en fecha 31/08/1950, de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, ambos residenciados en la Vereda 52, Sector II, Casa Nº 06, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados por las víctimas son los siguientes:
"La ciudadana GOSLEIDA JOSEFINA ALVAREZ, con quien convivía hasta hace dos meses, a raíz de que nos separamos se ha dado a la tarea de agredirme físicamente, me acosa en mi sitio de trabajo y de estudio, anda con unos sujetos armados y arremete contra mi casa donde vivo con mi madre (ya identificada), hasta el punto que roció un líquido inflamable e intentó incendiar la casa, acosa y amenaza a mi hijo de diez años, quien no es hijo de ella, la situación es insoportable para nuestra familia ya que telefónicamente esta persona fastidia de día y de noche y como mencioné anda con unos hombres armados en un vehículo marca chevrolet placas UAV-70V, de color verde, los cuales igualmente me amenazan y me dicen que soy hombre muerto. Ante esta situación, solicito a usted, se realicen los trámites pertinentes a fin de que se me otorgue medida de protección extensiva a mi madre MAGALYS RAMONA RODRIGUEZ SALAZAR, mi padre JOSE MAITA y mi sobrino JOSE ANGEL MAITA, es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física del ciudadano GREGORY LICET MAITA RODRIGUEZ, extensiva a su madre MAGALIS RAMONA RODRIGUEZ SALAZAR, a su padre JOSE MAITA y su sobrino JOSE ANGEL MAITA patrullaje en la zona donde se encuentran ubicados y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.
Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:
Articulo 17: “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.
Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.
Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano GREGORY LICET MAITA RODRIGUEZ, extensiva a su madre MAGALIS RAMONA RODRIGUEZ SALAZAR, a su padre JOSE MAITA y su sobrino JOSE ANGEL MAITA, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la victima ciudadano GREGORY LICET MAITA RODRIGUEZ, extensiva a su madre MAGALIS RAMONA RODRIGUEZ SALAZAR, a su padre JOSE MAITA y su sobrino JOSE ANGEL MAITA, las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:
PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Victima de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano GREGORY LICET MAITA RODRIGUEZ, extensiva a su madre MAGALIS RAMONA RODRIGUEZ SALAZAR, a su padre JOSE MAITA y su sobrino JOSE ANGEL MAITA.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios de la Brigada Policial de Protección a la Victima adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO.-