REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002397
ASUNTO : BP01-P-2008-002397
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (Auxiliar) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano MOISES ENRIQUE INFANTE JIMENEZ, a quién se le sigue causa por la comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA y ACOSO”, previstos y sancionados en el Artículo 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA VANESSA SIFONTES. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. GONZALO DAMS FARRERA, previamente designado. Este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado MOISES ENRIQUE INFANTE JIMENEZ, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 26/05/2008, inserta al folio 05 y su vuelto, suscrita por el Funcionario Inspector LUIS AZOCAR, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipio “Manuel E. Bruzual”, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome de guardia en labores de patrullaje por el perímetro de la población de clarines en compañía del Funcionario Detective PEDRO SIFONTES…, recibí llamada vía telefónica de una persona la cual no quiso identificarse, informándome que un ciudadano de nombre MOISES INFANTE, estaba presuntamente acosando a una ciudadano, quién se identifico como MONICA por los alrededores de la Escuela Técnica Agropecuaria Rafael Peñalver, inmediatamente procedí a trasladarme al lugar, y cuando llegue al mismo por los alrededores se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa, nos dirigimos hacía el mismo y le solicitamos que se identificara quién se identifico como MOISES ENRIQUE INFANTE JIMENEZ…, y al constatar que era el nombre que me habían mencionado por teléfono; seguidamente le gire instrucciones al Detective Pedro Sifontes de realizarle la correspondiente revisión…, para luego solicitarle al ciudadano que nos acompañara al Comando con la finalidad de verificar una presunta denuncia en su contra y al llegar al Comando se encontraba una ciudadana la cual se identifico como MONICA VANESSA SIFONTES…, señalando la misma al ciudadano que trasladábamos en la unidad como presunto autor de acosarla constantemente y amenazarla…”. Asimismo cursa a la presente causa Acta Policial de fecha 23 de Mayo de 2008, suscrita por el Agente EDGAR QUERECUTO adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Bruzual…, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…se presento un ciudadano quién se identifico como MOISES ENRIQUE INFANTE JIMENEZ…, a fin de verificar una presunta denuncia realizada por un ciudadana en su contra; posteriormente se presento una ciudadana quien se identifico como MONICA VANESSA SIFONTES…, manifestando que el ciudadano antes mencionado presuntamente la había agredido físicamente, el día de ayer jueves 22 de Mayo de 2008, en horas de la noche…,”. Riela al presente asunto Acta de Entrevista de fecha 23 de Mayo de 2008, donde compare la ciudadana MONICA VANESSA SIFONTES…, y en consecuencia expuso: “…cuando salía de clases en la afuera del ETA se encontraba el ciudadano MOISES INFANTES montado en una moto, cuando me vio venir, se bajo de la moto y me dijo que fuera donde se encontraba él, yo le dije que no, que si iba a seguir con el mismo fastidio de siempre, que me dejara en paz, él llego y me respondió que si iba a ir o no, yo le conteste que no iba a ir, me llego mas cerca, me dio un golpe en la cara…”. Cursa a la presunta causa copia fotostática de la denuncia de fecha 23 de Mayo de 2008 de la ciudadana MONICA VANESSA SIFONTES. Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso y por tratarse de un delito cuya sanción en su límite máximo no excede de 10 años, este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decreta al ciudadano MOISES ENRIQUE INFANTE JIMENEZ, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual consiste en: 1°) Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común. 2°).prohibición de acercarse a la victima MONICA VANESSA SIFONTES. 3°) Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, en concordancia con el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas condiciones son las siguientes: 1°) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días, a partir del día Viernes 30-05-2008. y 2°) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado sin le debida autorización del Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio “Manuel E. Bruzual” del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico, conforme al artículo 101 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutita de Libertad al imputado MOISES ENRIQUE INFANTE JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.876.476, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, nacido el 20 de Junio de 1987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Gregorio Infante (v) y de Lorena Jiménez (v), residenciado en el Sector Obrero, Calle Cerro el Zamuro, Casa S/N, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui; todo de conformidad en lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento a seguirse es el Especial. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06;
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO.-