REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002409
ASUNTO : BP01-P-2008-002409
Visto el escrito presentado por la DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, donde coloca a disposición de este Despacho al ciudadano ERNESTO DANIEL GUANIRE LOPEZ, quien solicitó la Libertad sin Restricciones, por no estar llenos los requisitos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 06, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ERNESTO DANIEL GUANIRE LOPEZ, de ello se desprende el acta policial de fecha 27/05/2008, que cursa al folio 03, 04 y 05 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) y Cuatro (04) de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 27/05/2008, suscrita por el funcionario Inspector (PA) ALBERTO JOSE CANACHE GUAINA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las Diez (10:00) horas de la noche, del día Martes Veintisiete (27) de Mayo del presenta año, continuando el plan operativo ANZOATEGUI SEGURO, realizaba labores de patrullaje por las diferentes calles y Avenidas correspondientes a los Municipios Sotillo- Guanta- Zona Rural de Sotillo y Sectores adyacentes, al mando de la unidad P-03, en compañía de los funcionarios Cab. 1ero (PA) HEBERT FUENTES, Dtgdo. (PA) JOSE BETANCOURT, Agentes (PA) ANDERSON ARMAS, DARWIN CALDERON Y JUAN MIGUEL SUBERO CHACIN, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector los Yaques, Puerto la Cruz, observamos a una persona del sexo masculino, vestido de pantalón Jeans tipo bermuda, de color Azul y Suéter de color Naranja a rayas, desplazarse por esta vía, por sus propios medios y con pasos rápidos, en sentido hacia el sector Los Cocos, y quien volteaba constantemente atrás, estos nos llamo la atención, razón por la cual ordene desviar la unidad a través de las calles del sector los cocos, e interceptando a este sujeto cuadra y media mas adelante, quien se sorprende al ver la presencia de la comisión policial y trata de correr, siendo impedida esta acción por los funcionarios a mi mando, seguidamente conminamos a este sujeto a levantar las manos (brazos) y pegarse a la pared, al este acatar nuestra solicitud, percatándome que a este sujeto le brotaba una protuberancia en la parte delantera de su cuerpo a nivel de la cintura, seguidamente ordene al funcionario BETANCOURT, que le solicitar a las pocas personas que observaban desde su residencia y al frente de las mismas nuestro procedimiento, para que nos prestara el apoyo como testigos presénciales en nuestra labor policial, como es el registro corporal al sujeto retenido, regresando este funcionario e informando que las personas con las que pudo dialogar se mostraron temerosas, negándose a prestarnos la colaboración, alegando temor a represalias, por este tipo de gente, las cuales frecuentan mucho a este sector y ellos tienen hijos e hijas, vista la negativa ordene al funcionario ARMAS ANDERSON, que procediera a realizar el registro corporal a este sujeto…logrando incautarle oculto exactamente entre su cuerpo y el pantalón que trae puesto, parte delantera a nivel de la cintura Un (01) envoltorio elaborado en plástico blanco, la cual me es entregada y describo de la siguiente manera: Bolsa Plástica Blanca, en su interior varios envoltorios elaborados en papel aluminio, compactados, Regular Tamaño, Tipo Panelitas, todos contentivos de Restos Vegetales de fuerte olor, lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA, los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de 53 envoltorios, así mismo se le decomisaron varios billetes de diferentes denominaciones, las cuales traía entre el bolsillo delantero lado derecho del pantalón tipo bermuda, los cuales arrojaron la cantidad de 250,00 Bs. Fuertes descritos de la siguiente manera: Diez billetes de 20,00 Bs. Y Un billete de 50,00 Bs., los cuales se presumen sean producto de la venta de estupefacientes, practicado la detención preventiva del mismo…siendo trasladado hasta la Zona Policial Nº 02, donde fue identificado como ERNESTO DANIEL GUANIRE, siendo este entregado al Jefe de los Servicios previa información del procedimiento…”
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadana ERNESTO DANIEL GUANIRE LOPEZ, se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ERNESTO DANIEL GUANIRE LOPEZ, otorgándoseles su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: ERNESTO DANIEL GUANIRE LOPEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.765.529, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07/05/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos: SILFREDO RAFAEL GUANIRE (V) Y MELCHORA LOPEZ (V) y residenciado en Sector Isla de Cuba I, Casa Nº 19, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DESIREE LAMAS JONES.-