REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001808
ASUNTO : BP01-S-2003-001808
Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
DE LOS HECHOS:
Se inició la presente causa en fecha 05 de Agosto de 1992, en virtud del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional División de Inteligencia, Comando Regional Nº 07 dejando constancia de la detención de los ciudadanos YILDA DEL VALLE AZACON LAO y ELIO MANUEL APAEZ SANCHEZ.
Corre inserta DECISION, dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante la cual acordó mantener abierta la presente averiguación de conformidad con lo establecido en el articulo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos YILDA DEL VALLE AZACON LAO y ELIO MANUEL APAEZ SANCHEZ.
A los folios 66 al 68 del presente expediente riela, EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, realizada por los funcionarios adscritos al Laboratorio de Criminalistica, Región Nor Oriental del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a la sustancia decomisada en el presente caso.
DEL DERECHO:
Observa este Tribunal, que de lo antes expuesto se desprende que estamos en presencia en la comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrió el hecho), el cual establece una pena de PRISION DE CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS, que según el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, prescribe por CINCO (5) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 05 de Agosto de 1992, hasta el día de hoy , ha transcurrido un lapso de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo superior al establecido por le Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos YILDA DEL VALLE AZACON LAO y ELIO MANUEL APAEZ SANCHEZ., por la comisión del delito TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por el transcurso del tiempo, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal y procesal a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-