REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2008
198º y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007517
ASUNTO : BP01-S-2004-007517
Por recibido el presente expediente, procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 20 de Julio de 1994, por auto de proceder del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub Delegación Puerto la Cruz, dictado con fundamento en la denuncia interpuesta por el ciudadano FIGUERAS GONZALEZ NELSON JOSE. (folio 01)
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se evidencia la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358, último aparte del Código Penal, estableciéndose una pena de PRISIÓN de UNO (01) a TRES (03) AÑOS, que según el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS, y por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 20 de Julio de 1994, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano TRUJILLO FIGUERA MARCELO AMADOR, titular de la Cédula de Identidad N° 7.204.450, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358 último aparte del Código Penal (derogado, por la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, del 26-6-2000), conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DIEGO TOVAR PEREIRA, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, solicitado por el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-