REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 05 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001640
ASUNTO : BP01-P-2005-001640
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Dra. EYRA URBINA PEREZ, Defensora Publica Séptima Penal, en la cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Tribunal y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente conforme a la sentencia Nº 635 relacionada con el expediente signado bajo el Nº 2008-287, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales a favor de su defendido ciudadano DANGEL EMILIO GUERRA FERANDEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 13 de Abril de 2005, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANGEL EMILIO GUERRA FERANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.971.642, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-12-1985, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de los ciudadanos Ana María Rivas y Emilio Guerra, residenciado en Calle las Delicias, las Gaviotas Casa N° 09, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal.
En fecha 10 de Noviembre de 2006, se dicto decisión mediante la cual se le acordó suspender el acto de la audiencia preliminar y librar la correspondiente orden de captura en contra del referido imputado conforme lo establecido en el articulo 262 de la Ley Adjetiva Penal.
Se observa de la revisan del SITEMA JURIS 2000, que el referido ciudadano se encuentra detenido a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de doce años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado DANGEL EMILIO GUERRA FERANDEZ, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2006, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano DANGEL EMILIO GUERRA FERANDEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensora Publica Décima Penal, Dra. EYRA URBINA PEREZ y MANTIENE al imputado DANGEL EMILIO GUERRA FERANDEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD que fuera dictada por incumplimiento de las condiciones impuestas.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-