REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 05 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002593
ASUNTO : BP01-P-2005-002593
Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión correspondiente, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 48, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 27 de Febrero de 2007 a al ciudadano YIMMY ANGEL DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.914.959, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-08-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de los ciudadanos Maritza González y Rubén Díaz, residenciado en Calle N° 17, Casa N° 56, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 26 de mayo de 2005, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del estado Anzoátegui, en la cual se dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la detención del ciudadano YIMMY ANGEL DIAZ GONZALEZ.
En fecha 27 DE Febrero de 2007, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra de la imputada señalada Ut-Supra, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, acogiéndose a la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO.
Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia llevada a cabo, en fecha 02 de los corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano YIMMY ANGEL DIAZ GONZALEZ, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a las presentaciones cumplidas por el mismo tal y como se desprende del SISTEMA JURIS 2000, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 27 de Febrero de 2007, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano YIMMY ANGEL DIAZ GONZALEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-