REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001995
ASUNTO : BP01-P-2008-001995
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana ORIANA CAROLINA RIVAS ASCANIO, portador de la Cédula de Identidad V-12.116.246, de nacionalidad venezolano, Soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Administradora, y residenciado en: AVENIDA PROLONGACIÓN, PASEO COLON, RESIDENCIA PUERTO BAHIA, EDIFICIO COLOMA, PISO 4, APARTAMENTO 47, MUNICIPIO URBANEJA, ESTADO ANZOATEGUI
Los Hechos denunciados en fecha 05-05-2008 por la Victima son los siguientes:
" Desde el mes de Noviembre pasado, he recibido llamadas telefónicas y mensajes a través de operadoras a mi celular y de mi residencia, consistentes en amenazas de muerte, en aquella oportunidad me dirigí al grupo GAES GN, e interpuse la denuncia pero como se daño mi celular resulto infructuoso el rastreo de las llamadas, desde entonces no había recibido mas llamadas y yo no le preste mas atención ya que cambie de numero celular, y no fue sino hasta el día domingo 27 de los corrientes en horas de la noche, que se recibieron llamadas al telefono de mi mama (0238.4441051) quien reside en el Estado Guarico, donde le dijeron: “Oriana va a morir mañana” y en otra llamada le dijeron nuevamente “Mañana la vamos a matar por que es su cumpleaño”, asimismo le indicaron donde yo estaba y como estaba vestida en ese momento, y mi dirección de habitación. Quiero manifestar que no tengo enemigos, pero trabajo en PDVSA, en el Departamento de Contratación, lo cual podría traer como consecuencia la molestia o incomodidad de algunas personas a las cuales no se le ha contratado por no cumplir con los requisitos exigidos por la Empresa, sin embargo dentro de la empresa nunca he tenido inconvenientes. Por lo expuesto, siento temor por mi integridad física, lo cual me impide desenvolverme libremente tanto en mi trabajo como en mi hogar, por lo que solicito con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, una Medida de Protección, y que la misma sea asignada, si es posible a la Guardia Nacional Grupo GAES. Es todo”…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana ORIANA CAROLINA RIVAS ASCANIO, portador de la Cédula de Identidad V-12.116.246, de nacionalidad venezolano, Soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Administradora, y residenciado en: AVENIDA PROLONGACIÓN, PASEO COLON, RESIDENCIA PUERTO BAHIA, EDIFICIO COLOMA, PISO 4, APARTAMENTO 47, MUNICIPIO URBANEJA, ESTADO ANZOATEGUI., patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana ORIANA CAROLINA RIVAS ASCANIO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ORIANA CAROLINA RIVAS ASCANIO, portador de la Cédula de Identidad V-12.116.246, de nacionalidad venezolano, Soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Administradora, y residenciado en: AVENIDA PROLONGACIÓN, PASEO COLON, RESIDENCIA PUERTO BAHIA, EDIFICIO COLOMA, PISO 4, APARTAMENTO 47, MUNICIPIO URBANEJA, ESTADO ANZOATEGUI, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Bolivar, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ORIANA CAROLINA RIVAS ASCANIO, en su condición de Victima
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la victima de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-