REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001996
Vista la solicitud presentada por la Dr. KATIUSKA BOLÍVAR LEON, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los articulo 31 y primera aparte del 55, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN, a fin de que garantice la integridad de la ciudadana: MARISOL DEL VALLE SÚNIAGA, titular de las cedulas de identidad N° 8.339.501, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control 07, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha: 28-04-2.008, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima, la ciudadana: MARISOL DEL VCALLE SUNIAGA, titular de la cedula de identidad N° 8.339.501, donde solicita Medida de Protección, en su condición de victima indirecta por ser la madre de la victima directa YORMAR RAMOS, en la causa que cursa ante la Fiscalia decimasexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, signada con el numero 03-f17-0130-08, mediante la cual expone entre otras cosa :
“…24-04-08 a eso de las 8:30 de la noche, mi hijo de nombre: YOSMAR JOSÉ RAMOS, fue objeto de un robo a mano armada por parte de dos sujetos de los cuales uno de ellos lo despojo de su moto y posteriormente le propino un disparo, dicho disparo le atravesó la mano derecha, entrando a la vez por la barriga atravesándole el estomago, uno de los intestinos al igual uno de los pulmones, después de ello mi hijo fue internado en un centro asistencia lográndole salvar la vida y en estos momentos se encuentra en casa, en estado de convalecencia. Ahora bien, a los delincuentes lo lograron agarrar y mi hijo los reconoció como los autores de ese lamentable hecho, pero de todo eso lo extraño es que desde el momento de la detención de los autores del suceso se presentaron unos funcionarios policiales a la policía del Municipio Sotillo, quienes hablaron con mi hijo e incluso con migo y nos manifestaron que los sujetos detenidos no eran los que realmente habían perpetrado el robo e intento de homicidio, tal era la afirmación por parte de los policías que llegaron a mostrarle a mi hijo fotografías de los supuestos atracadores y las misma eran bajadas de un teléfono celular, y mi hijo en reiterados momentos le refutó lo que los funcionarios le afirmaban con tanta vehemencia, a lo que él les decía esos no son los delincuentes, por cuanto que los que efectivamente lo robaron y lo intentaron matar ya están presos, los policías en vista de no poder convencer a mi hijo de lo contrario se marcharon, luego al día siguiente unos familiares (la madre y una prima) de uno de los balandros detenidos, se apersonaron en nuestra casa y requirieron hablar con mi hijo y conmigo, llegaron en la misma tónica que los policías manifestándonos que retiran la denuncia en contra de sus familiares ya que según ellos ellas esos muchachos no eran los delincuentes, sacaron unas fotografías nos la mostraron y mi hijo volvió a decir que si era uno de los delincuentes que además precisamente ese fue que lo despojo de la moto y quien acto seguido le disparó. Yo como vi que mi hijo se estaba poniendo nervioso les solicite que se marcharan. Señores en consecuencia de todo lo vivido por mi hijo y por el constante acoso de los funcionarios policiales y de los familiares de los detenidos y por el estado de zozobra del que somos objetos, es por lo que en este instante solicito que se le tramite a mi hijo YOSMAR JOSERAMOS, Una (1)MEDIDA DE PROTECCIÓN y que la misma sea extensiva a mi persona y a mi pareja: VICTOR JOSE BARRIOS, a mis hijos: MARIVIC BARRIOS SUNIAGA, FRANKLIN BARRIOS SUNIAGA, EUCLIDES BARRIOS SUNIAGA, SUFRAN BARRIOS SUNIEGA, a mi nuera: BETZAIDA CARABALLO y a mis nietos FRAIDERSON BARRIOS CARABALLO y FRANYERSON BARRIOS CARABALLO, en la dirección antes señalada…” Es todo.
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima: YORMAN RAMOS; cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa 03-F17-0130-08, emanada de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima del referido ciudadano.
En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “...El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 55.-"...Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.-"...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases...”
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima :MARISOL DEL VALLE SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° 8.339.501, de 43 años de edad, donde nació en fecha: 13-07-64, Venezolana, soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en : VALLE LINDO, CALLE HUMBOLT, CASA N° 04, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI, como victima indirecta por ser la madre de la víctima directa YORMAR RAMOS, extensiva a sus familiares que cohabitan con ella; las cuales consistirán en: a) Patrullaje en la Zona donde reside, dirección antes indicada, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la víctima, ello en atención al lugar donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin. La protección acordada quedará asignada al JEFE DE LA BRIGADA POLICIAL DE PROTECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMANDANCIA GENERAL, por un lapso de (45) días, debiendo presentar informe del estado del solicitante, al Fiscal 17° del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente Oficio al JEFE DE LA BRIGADA POLICIAL DE PROTECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMANDANCIA GENERAL. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABG. CRUZ BASTARDO.