REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011426
ASUNTO : BP01-S-2003-011426
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Ordinal 7° del Artículo 108, Ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir tal solicitud previamente observa y considera:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 05 de Septiembre de 1998, en virtud de oficio N° 578-98, emanado de la Seccional Barcelona, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cual ponen a disposición a los ciudadanos HECTOR JOSE CAMACHO LIZARDO, JOSE LUIS FUENTES BERMUDEZ, NAUDIS RAFAEL PEREZ. (Folio 1).
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES CON LA AGRAVANTE DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 418 , del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el Articulo 430 Ejusdem, en concordancia con el ordinal 11° del Articulo 77 Ibidem, el cual trae inserta una pena de PRISIÓN DE TRES (03) A SEIS (06) MESES, que según el artículo 108, ordinal 6º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe POR UN (01) AÑO, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en 05 de Septiembre de 1998, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) AÑOS, Y TRES (03) MESES, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONESDE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido a ciudadanos HECTOR JOSE CAMACHO LIZARDO, JOSE LUIS FUENTES BERMUDEZ, NAUDIS RAFAEL PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES CON LA AGRAVANTE DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 418 , del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el Articulo 430 Ejusdem, en concordancia con el ordinal 11° del Articulo 77 Ibidem, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-