REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 05 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003741
ASUNTO : BP01-S-2004-003741
Visto el escrito presentado por el ciudadano doctor LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual informa que esa representación fiscal conforme a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas a los ciudadanos ANGEL ANDERSON MARAGUACARE MALPA, RAMON ANTONIO MARAGUACARE GUARICOTO y OSCAR RAFAEL MUÑOZ MEJIAS, en consecuencia el Tribunal observa y considera lo siguiente:
Se inicio la presente investigación en fecha 01 de Junio de 2004, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, en las cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los ciudadanos ANGEL ANDERSON MARAGUACARE MALPA, RAMON ANTONIO MARAGUACARE GUARICOTO y OSCAR RAFAEL MUÑOZ MEJIAS.
En fecha 02 de Junio de 2004, se llevo a cabo por ante la sede de este Tribunal Audiencia Oral para Oír a los Imputados ANGEL ANDERSON MARAGUACARE MALPA, RAMON ANTONIO MARAGUACARE GUARICOTO y OSCAR RAFAEL MUÑOZ MEJIAS, en la cual se emitieron entre otros pronunciamientos la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 y del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le concedió al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinal 3°, 4º, 6º y 8º Ejusdem, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES", previsto y sancionado en el artículo 460, relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Así las cosas, y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal ordena el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al precitado ciudadano, lo cual se traduce en el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que fueran impuestas en su oportunidad.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente emitidos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el CESE de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fueron impuestas a los ciudadanos ANDERSON MARAGUACARE MALPA, RAMON ANTONIO MARAGUACARE GUARICOTO y OSCAR RAFAEL MUÑOZ MEJIAS, lo cual se traduce en el cese de sus presentaciones por ante la sede de la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y la prohibición de acercase a la Victima, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con el ARCHIVO FISCAL, conforme a lo previsto en el articulo 315 del código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y notifíquese lo conducente, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía mencionada ut supra.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-