REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001997
ASUNTO : BP01-P-2008-001997
Visto el escrito presentado por la DR. YOEL DIAZ SARMIENTO, Actuando en representación de la Fiscalia 23º del Ministerio Publico a cargo del DR. ANGEL JOSE ROJAS, coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos NELSON ADOLFO MENDOZA CORREA y LUIS ALFREDO MEDINA, por la comisión del delito de “SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS”, previstos y sancionados en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente HENRIQUE M. YOLIMAR, HENRIQUE M. MARIA y ZULEIKA C. por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de las que a bien tenga el tribunal imponerles. Asimismo solicito se acuerde el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 94 Ejusdem. De conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito copia de la presente acta. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. ZIMARU FUENTE y defensor privado DR. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designados y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos NELSON ADOLFO MENDOZA CORREA y LUIS ALFREDO MEDINA, se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley especial, en concordancia con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se aplica el procedimiento a seguir el Ordinario.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios del 02 y 03, Acta policial, de fecha 03/05/08 suscrita por el funcionario Agente TIRSO MUNDARAIN, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche,.. Haciéndome señas para que vaya al sitio donde ella se encontraba quien se identificó posteriormente como RAVAGO NIDIA DEL VALLE,….. me informó que en la parte externa del restaurante la churuata se encontraba una adolescente presuntamente en estado de ebriedad,…. Manifestó que esta adolescente se encontraba acompañada de dos adolescente y dos personas de sexo masculino,… me traslade hacia el sitio indicado, .. pude constatar de que se trataba de tres adolescente,… tenia puesto un traje de baño, de color verde, quien estaba siendo sostenida por otras dos adolescente,…. Y un brazier de traje de baño de color oscuro,… a poca distancia se encontraban dos personas de sexo masculino,… de unos 40 años de edad,… alegando que era profesor de danza y que ellos se encontraban en un ensayo,… este ciudadano destilaban aliento etílico,… opte debido a la situación en que se encontraba una de las joven, … para trasladar a la misma a un centro asistencial,…. Localizándole a la segunda persona masculina,… del bolsillo derecho del pantalón, una (01) pastilla de color rosado, la cual le faltaba su otra mitad, preguntándole a esta persona que tipo de medicamento corresponde y que efecto produce manifestando textualmente “esta pastilla es para excitar a las mujeres”,… quedando identificado como NELSON ADOLFO MENDOZA CORREA,… y LUIS ALFREDO MEDINA,… las adolescente fueron HENRIQUEZ MARCANO YOLIMAR DEL CARMEN,… HENRIQUEZ MARCANO MARIA ANGELICA,… y ZULEIKA CHIQUINQUIRA MILLANB,… “. Acta policial que se encuentra corroborada con acta de entrevista cursante al folio 08 y vto. De la presente causa, correspondiente a la ciudadana RAVAGO NIDIA DEL VALLE. Acta de entrevista cursante al folio 10 y vto de la presente causa, correspondiente a la ciudadana HENRIQUEZ CENTENO JUAN CARLOS. Acta de entrevista cursante al folio 13 y vto. De la presente causa, correspondiente a la menor ZULEIKA CHIQUINQUIRA MILLAN MENDEZ, y Acta de entrevista cursante al folio 14 y su vto. De la presente causa, correspondiente a la menor MARIA ANGELICA HENRIQUEZ MARCANO.
TERCERO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al ciudadano NELSON ADOLFO MENDOZA CORREA y LUIS ALFREDO MEDINA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; y No salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se desestima la solicitud de la defensa.
CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Líbrese oficio a la Comandancia General del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos: NELSON ADOLFO MENDOZA CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.977.504, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/12/58, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Tapicero, hijo de los ciudadanos: Adolfo Mendoza y Ana Correa, residenciado en Barrio Bolívar, Sector la Batea, Calle El Amparo, Casa sin número, Barcelona Estado Anzoátegui. y LUIS ALFREDO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.833.390, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/10/1987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: Mirna Josefina Medina y Padre desconocido, residenciado en 29 de Marzo, Calle Girardot, Casa N° 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS”, previstos y sancionados en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente HENRIQUE M. YOLIMAR, HENRIQUE M. MARIA y ZULEIKA C; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.-