REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002011
ASUNTO : BP01-P-2008-002011
Se recibe de la Fiscalía Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abogada YULY MAR AMARICUA, escrito mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RENNY JOSÈ ARAQUE JAIMES, titular de la cédula de Identidad V- 13.972.754; por la comisión de los Delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 31 en el encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Código Penal Venezolano ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y penado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÒN PARA LA CORRUPCIÒN, previsto y penado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTES DEL ROBO previstos y penados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y penado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, previa solicitud del Ministerio Público siempre que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena corporal y cuya acción no se encuentre prescrita.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 31 en el encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Código Penal Venezolano ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y penado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÒN PARA LA CORRUPCIÒN, previsto y penado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTES DEL ROBO previstos y penados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y penado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, es un hecho punible de acción pública, merecedor de pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; configurándose así el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
•Asimismo, considera éste Juzgado que existen elementos de convicción suficientes que hacer presumir la participación del ciudadano RENNY JOSÈ ARAQUE JAIMES, titular de la cédula de Identidad V- 13.972.754, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 31 en el encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Código Penal Venezolano ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y penado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÒN PARA LA CORRUPCIÒN, previsto y penado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTES DEL ROBO previstos y penados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y penado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano; este Tribunal para decidir observar lo siguiente:
ACTA DE PROCEDIMENTO POLICIAL, de fecha 01 de abril del año 2008, suscrita por los ciudadanos: STTE (GNB) ROMERO C. JOSE ANGEL, S/2DO (GNB) FRANKLIN CARDENAS, S/2DO (GNB) GUAREPE RODRÍGUEZ CRUZ, C/2DO (GNB) RODRÍGUEZ ROJAS MANUEL, DG (GNB) RAMOS FARIAS ELDIS, DG (GNB) PAREDES VELASQUE CARLO A., adscritos al Destacamento Nro. 75, Primera Compañía – Segundo Pelotón – Comando Regional Nro. 07, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación policial: "...EL DÍA DE HOY MARTES 01 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 01:30 HORAS DE LA TARDE ME CONSTITUI, COMO JEFE DE COMISION, AL MANDO DE LOS EFECTIVOS SARGENTO SEGUNDO (GNB) CARDENAS MONCADA FRANKLIN ALONSO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 9.149.879; SARGENTO SEGUNDO (GNB) GUAREPE RODRIGUEZ CRUZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 10.289.660; CABO SEGUNDO RODRIGUEZ MARCOS MANUEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.344.372; DISTINGUIDO (GNB) RAMOS FARIAS ELVIS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 14.508.371; Y DISTINGUIDO PAREDES VELASQUEZ CARLOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 14.011.165; NOS TRASLADARAMOS EN VEHICULO MILITAR TIPO DURO, PLACAS 5-7018, ASIGNADO A ESTE COMANDO, CON DESTINO A LA ALTURA DE LA ENTRADA DEL BARRIO EL VIÑEDO, ESPECÍFICAMENTE A LA CARRETERA NACIONAL CON SENTIDO PIRITU- BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIV AR DEL ESTADO ANZOÁ TEGUI DONDE SE INSTALO UN PUNTO DE CONTROL MOVIL, A LOS FINES DE REALIZAR INSPECCIONES A LOS VEHICULOS Y PERSONAS QUE TRANSITAN POR DICHA ARTERIA VIAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULO S 205 Y 207 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE OBSERVAMOS UN VEHICULO TIPO TOYOT A LAND CRUISER, DE COLOR BLANCO, PLACAS NUMERO 3-0506, CON VIDRIOS AHUMADOS OSCUROS, CON EMBLEMAS DEL C.I.C.P.C, EN SUS PUERTAS LATERALES, A CUYO CONDUCTOR SE LE HIZO SEÑA DE ESTACIONARSE AL LADO DERECHO DE LA VÍA, EST ACIONANDOSE IGUALMENTE EN DICHO SITIO UN VEHICULO TOYOTA LAND CRUlSER, TIPO AUTANA, COLOR GRIS, PLACAS LA W-15D, TRIPULADO POR TRES PERSONAS QUE VENIA DE TRÁS DEL VEHÍCULO COLOR BLANCO, BAJANDOSE DE ESTE ULTIMO VEHICULO MENCIONADO Y DONDE SE ENCONTRABAN TRES PERSONAS, SU CONDUCTOR, QUIEN MANIFESTO AL SARGENTO CARDENAS FRANKLIN SER FUNCIONARIO DEL C.I.C.P.C ADSCRITO AL GRUPO ANTI EXTORSION Y SE CUESTRO DE LA DELEGACION DE SAN CRISTOBAL, E IDENTIFICANDOSE COMO DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ, DE 29 AÑOS DE EDAD TITULAR DE LA CÉDULA DE DIENTIDAD Nº 14.217.873, POR LO CUAL EL REFERIDO SARGENTO LE SOLICITO SU BOLETA DE COMISIÓN, MNAIFESTANDO NO POSEERLA Y PIDIOHABLAR CON EL JEFE DE LA COMISION, SUB TENIENTE ROMERO CUAMO JOSE ANGEL, A QUIEN LE PARTICIPO QUE EN LA PARTE DE ATRÁS LLEVABAN UN MATERIAL PRODUCTO DE UN TUMBE DE DROGA Y LE DIJO V AMOS A CUADRAR, POR LO CUAL EL SUB TENIENTE LE EXIGE ENTREGAR SU ARMA DE REGLAMENTO, PROCEDIENDO EL MISMO A SUSTRAER DEL AREA DE LA CINTURA UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, SERIAL EAG531, CALIBRE 9 MILIMETRO, LUEGO SE LE SOLICITA A LOS OTROS DOS OCUPANTES QUE SE BAJARAN DEL VEHICULO, A QUIENES SE LES EFECTUO EL REGISTRO CORPORAL, SIN INCAUT ARLE EN SU PODER NINGUN TIPO DE ARMAS DE FUEGO, IDENTIFICADOS COMO: EMILIO ISIDRO V ARGAS ROJAS, DE 26 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 16.124.175 Y JHONNY ALBERTO MONSAL VE SARMIENTO, DE 29 AÑOS DE EDAD Y MANIFESTO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 13.821.727, Y FUNCIONARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES y CRIMINALISTICA DE LA SUB DELEGACION DE UREÑA ESTADO T ACHIRA, LUEGO EL SARGENTO FRANKLIN CARDENAS REVISA EL INTERIOR DEL REFERIDO VEHICULO CON LAS SIGLAS DE C.I.C.P.C, LOCALIZANDANDO EN EL PISO DE LOS ASIENTOS TRASEROS: DOS FUSILES, UNO MARCA COLT DE INFANTERÍA, CALIBRE 5,56 MILÍMETROS, SERIAL CSL003870, CON DOS (02) CARGADORES Y SETENTA (70) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE Y OTRO FUSIL COLT COMANDO CALIBRE 5,56 MILÍMETROS, SERIAL CSL004788, CON TRES (03) CARGADORES Y NOVENTA (90) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE. SIENDO TRASLADADOS DICHOS CIUDADANOS AL VEHICULO MILITAR, TIPO DURO QUE TENIAMOS ESTACIONADO EN EL AREA DEL PUNTO DE CONTROL; SEGUIDAMENTE EL SUB TENIENTE ROMERO JOSE ANGEL LE ORDENA A LOS OCUPANTES DEL VEHICULO TOYOTA, TIPO AUTANA, DE COLOR GRIS, PLACAS LAW-15D, QUE ESTABA ESTACIONADO DETRÁS DEL TOYOTA DE COLOR BLANCO, BAJARSE DEL MISMO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 205 y 207 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL QUIENES QUEDARON IDENTIFICADOS COMO: JOSE VICENTE CHACON AL VIAREZ, DE 36 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 9.345.848, CONDUCTOR DEL PRECITADO VEHICULO, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, DE 42 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 6.940.621 Y JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, DE 32 AÑOS DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 14.782.174, PARA LO CUAL SE SOLICITO LA COLABORACION DE DOS CIUDADANOS QUE TRANSITABAN EN ESE MOMENTO POR ESE LUGAR, SIENDO IDENTIFICADOSCOMO: ORLANDO JOSE GOMEZ DE 39 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE JOENTIDAD NRO. 10.289.317 Y RICARDO JOSE ROJAS LUNA, DE 31 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.909.470, PARA QUE PRESENCIARAN LA REVISION E NSPECCION RESPECTIVA A LOS DOS VEHICULOS, PROCEDIENDO EL SUB TENIETE ROMERO JOSE Y EL DISTINGUIDO PAREDES CARLOS A EFECTUAR LA REVISION CORPORAL DE LOS CIUDADANOS OCUPANTES DEL VEHICULO AUTANA, A QUIENES NO SE LES ENCONTRO EN SU PODER NINGUN TIPO DE ARMAS DE FUEGO, PERO AL EFECTUAR LA INSPECCION A DICHO VEHICULO, SE LOCALIZO DEBAJO DEL ASIENTO DEL CONDUCTOR, JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ, UN ARMA DE FUEGO, MARCA PIETRO BERETA, SERIAL L9471Z, CALIBRE 9 MILIMETRO LOCALIZANDO IGUALMENTE UNA SUB AMETRALLADORA HK, MODELO MP5K, CALIBRE 9 MILÍMETRO, SERIAL 5998, CON UN (01) CARGADOR Y VEINTINUEVE (29) CARTUCHOS DE IGUAL CALIBRE Y UN SILENCIADOR, QUE SE ENCONTRABA DENTRO DE UN BOLSO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO; EN LA PARTE TRASERA DEL ASIENTO DEL CONDUCTOR Y DENTRO DE UN COMPARTIMIENTO EN LA PARTE TRASERA INTERNA DEL VEHICULO, LADO IZQUIERDO FUERON LOCALIZADAS SEIS (06) ENVOL TORIOS, TIPO P ANELA, ELABORADOS CON MATERIALES SINTETICOS DONDE PREDOMINABA EL COLOR BEIGE, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCA DE PRESUNTA COCAINA, POR LO CUAL SE PRACTICO LA DETENCION DE LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 03:00 DE LA TARDE, PROCEDIENDO A LEERLES SUS DERECHOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SE TRASLADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y LAS EVIDENCIAS HASTA LA SEDE DEL COMANDO DE SEGURIDAD URBANA, DONDE SE PROCEDIÓ A REALIZAR EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS: ORLANDO JOSE GOMEZ, DE 39 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 10.289.317, RICARDO JOSE ROJAS LUNA, DE 31 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 11.909.470, CESAR AUGUSTO ROJAS DIAZ, DE 41 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 24.800.101 Y JOSE ALFREDO MARTINEZ RONDON, DE 20 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 21.069.957, LA REVISION DE LOS MENCIONADOS VEHICULOS, PROCEDIENDO ABRIR LA COMPUERTA TRASERA DEL TOYOT A LAND CRUlSER DE COLOR BLANCO, CON EL LOGOTIPO DEL C.I.C.P.C. OBSERV ANDOSE EN SU INTERIOR GRAN CANTIDAD DE ENVOL TORIOS, EN FORMA RECTANGULAR, LOS CUALES SEGUIDAMENTE FUERON EXTRAIDOS Y UBICADOS EN EL AREA DEL CASINO, PARA SU CONTEO, RESULTANDO LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS SETENTA y SEIS (676) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, ELABORADOS CON MATERIALES SINTETICOS, DONDE PREDOMINABA EL COLOR BEIGE, OTRAS DE COLOR ROJO, AZUL, ANARANJADO, VERDE Y MORADO, LAS CUALES SE ENCONTRABAN CUBIERTAS CON UN PLASTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIV AS DICHAS PANELAS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA COCAINA y EN EL VEHICULO TOYOT A LAND CRUISER TIPO AUT ANA COLOR GRIS, FUERON LOCALIZADAS EN LA PARTE INTERNA TRASERA COMUNMENTE DENOMINADA MALETA, EN UN COMPARTIMIENTO DEL LADO IZQUIERDO SEIS (06) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, ELABORADOS CON MATERILES SINTE´TICOS, DONDE PREDOMINABA EL COLOR BEIGE, IGUALMENTE CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA COCAINA, DE IGUAL MANERA DURANTE EL PROCEDIMIENTO SE LES INCAUTO A LOS CIUDADANOS QUE RESULTARON APREHENDIDOS E IDENTIFICADOS COMO: DIOMAR ALEXIS CABEZA PEREZ, DE 29AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.217.873, EMILIO ISIDRO VARGAS ROJAS, DE 26 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 16.124.175, JHONNY ALBERTO MONSALVE SARMIENTO, DE 29 AÑOS DE EDAD, Y MANIFESTO SER TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD N°. 13.821.727, LOS CUALES SE TRASLADABAN EN EL VEHICULO TOYOTA LAND CRUISER, COLOR BLANCO, CON LAS SIGLAS DE C.I.C.P.C. y LOS CIUDADANOS JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ, DE 36 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 9.345.848, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, DE 42 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 6.940.621, Y JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, DE 32 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 14.782,174, QUIENES SE TRASLADABAN EN EL TOYOTA LAND CRUISER, TIPO AUTANA, DE COLOR GRIS; LOS SIGUIENTES TELÉFONOS CELULARES: 1.- UN CELULAR MARCA NOKIA, COLOR NEGRO, MODELO 1325 TIPO RH-I04 SERIAL 03716147873; CON UNA BATERÍA; 2.- UN CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO Kl, SERIAL IMEI: 3522390114691680F29, NUMERO 0414-9770246, COLOR AZUL CON UNA BATERÍA; 3.- UN CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 6103, SERIAL IMEI:353663/01/651843/1, COLOR NEGRO Y GRIS CON UNA BATERÍA; 4.- UN CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 6061, SERIAL 011146/00/382085/7 COLOR PLATEADO y NEGRO CON UNA BATERÍA 5.- UN CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 1315, SERIAL ESN 037/06663129 COLOR NEGRO Y GRIS 6.- UN CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 7088, SERIAL ESN:02609102679, NUMERO 0416-1719140, COLOR NEGRO CON UNA BATERÍA 7.- UN CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 2760, SERIAL IMEI 358085/01/066531/2 COLOR GRIS Y NEGRÓ CON UNA BATERÍA, IGUALMENTE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION: 1.- UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, NUMERO 25207017, A NOMBRE DEL CIUDADANO CARLOS ALFONSO BENA VIDES BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 12,486.925 PERTENECIENTE A UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER AUTANA, AÑO 2007, COLOR GRIS ACERO, SERIAL DE CARROCERIA 8XA 11 UJ807902487, SERIAL DEL MOTOR 1 FZ0731538, 2.- UNA (O 1) COPIA FOTOSTATICA DE UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD, PERTENECIENTE AL CIUDADANO CARLOS ALFONSO BENA VIDES BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 12.486.925, ANEXADO A LA MISMA SE ENCUENTRA UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DE UN BAUCHE N°,296370n, DE UN DEPOSITO POR LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (24.200,BS) AL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE EN EL BANCO SOFITASA. 3.- UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHICULO NUMERO AP-98041, A NOMBRE DE CARLOS ALFONSO BENA VIDES BRICEÑO PERTENECIENTE AL MISMO VEHICULO. 4.- UNA (01) NIÑO Y JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, COLOMBIANO EL PRIMERO Y VENEZOLANO EL SEGUNDO, MAYORES DE EDAD, PARA CONDUCIR EL VEHICULO ANTES DESCRITO, POR TODO EL TERRITORIO NACIONAL. POSTERIORMENTE SE REALIZO LLAMADA TELEFONICA AL FUNCIONARIO DIOGENES TANG, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE SIPOL, DE LA SUB DELEGACION BARCELONA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS A OBJETO DE VERIFICAR EL ESTA TUS DE LOS VEHICULOS PLACAS 3-0506 Y PLACAS LA W -15D, A TRA VES DEL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL, QUIEN LUEGO DE UN BREVE PERIODO DE ESPERA MANIFESTO QUE EN RELACION A LA PRIMERA PLACA MENCIONADA, SEGÚN LOS REGISTROS DE LA DIVISION DE TRANSPORTE TERRESTRE Y ACUA TIC A DEL C.I.C.P.C, DICHA PLACA ESTABA ASIGNADA A UNA UNIDAD POLICIAL MARCA NISSAN, TIPO SERRANO, ADSCRITA A LA DELEGACION EST ADAL DEL ESTADO TACHIRA y LA SEGUNDA PLACA MENCIONADA CORRESPONDIENTE AL VEHICULO TIPO AUT ANA, MARCA TOYOT A, MODELO LAND CRUISER, COLOR GRIS, SERIAL MOTOR lF20731538, SERIAL CARROCERIA 8XAIIUJ8079024867, PERTENECE AL CIUDADANO BENA VIDES BRICEÑO CARLOS ALFONSO, VENEZOLANO, DIRECCION. TOVA, S/N, 16, EL REENCUENTRO. A LOS CIUDADANOS DETENIDOS LES FUERON LEIDOS SUS DECRECHOS CONFORME AL ARTICULO 125 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y SE NOTIFICO VÍA TELEFONICA AL DR. LEONARDO REYES FISCAL NOVENO, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, QUIEN ORDENO PONER A LA DISPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS CIUDADANOS QUE RESULTARON APREHENDIDOS...".
ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS, de fecha 01 de abril del año 2008, suscrita por los ciudadanos: STTE (GNB) ROMERO C. JOSE ANGEL, S/2DO (GNB) FRANKLIN CARDENAS, S/2DO (GNB) GUAREPE RODRÍGUEZ CRUZ, C/2DO (GNB) RODRÍGUEZ ROJAS MANUEL, DG (GNB) RAMOS FARIAS ELDIS, DG (GNB) PAREDES VELASQUE CARLOS A., adscritos al Destacamento Nro. 75, Primera Compañía – Segundo Pelotón – Comando Regional Nro. 07, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación policial: "...EN EL DIA DE HOY, 01 DE ABRIL DEL AÑO 2008, SIENDO LAS 06:00 HORAS DE LA TARDE, COPARECEN POR ANTE ESTE DESPACHO, LOS FUNCIONARIOS: SUB TENIENTE DE LA GUARDIA NACIONAL JOSE ANGEL ROMERO C, SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL FRANKLIN CARDENAS MONCADA, SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL, GUAREPE RODRIGUEZ CRUZ, CABO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL RODRIGUEZ ROJAS MANUEL, DISTINGUIDO DE LA GUARDIA NACIONAL RAMOS FARIAS ELDIS Y DISTINGUIDO DE LA GUARDIA NACIONAL PAREDES VELASQUEZ CARLOS A. ADSCRITOS AL SEGUNDO PELOTON DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO.75, DEL COMANDO REGIONAL NRO.7, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 115 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, MEDIANTE LA CUAL DEJAN CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL EFECTUADA EN LA PRESENTE CAUSA, A LOS FINES DE DEJAR CONSTANCIA DE LAS CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DE LOS ENVOL TORIOS CONTENTIVO S DE PRESUNTA DROGA, INCAUTADAS A LOS CIUDADANOS. DIOMAR ALEXIS CABEZA PEREZ, DE 29 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.217.873, EMILIO ISIDRO V ARGAS ROJAS, DE 26 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 16.124.175, JHONNY ALBERTO MONSALVE SARMIENTO, DE 29 AÑOS DE EDAD, Y MANIFESTO SER TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD N°. 13.821.727, LOS CUALES SE TRASLADABAN EN EL VEHICULO TOYOTA LAND CRUISER, COLOR BLANCO, CON LAS SIGLAS DE C.I.C.P.C. EN SUS LATERALES, DONDE FUERON LOCALIZADAS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (676) ENVOLTORIO S TIPO PANELA, ELABORADOS CON MATERIAL SINTETICO DONDE PREDOMINA EL COLOR BEIGE Y OTRAS DE COLOR AMARILLO, ROJO, AZUL, VERDE Y ANARANJADO, TODOS CONTENTIVO S DE UNA SUSTANCIA COMP ACT ADA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA COCAÍNA Y LOS CIUDADANOS JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ, DE 36 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 9.345.848, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, DE 42 AÑOS DE EDAD, TITULAR E LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 6.940.621, Y JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, DE 32 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 14.782,174, QUIENES SE TRASLADABAN EN UN VEHICULO TOYOT A LAND CRUISER DE COLOR GRIS, DONDE FUERON LOCALIZADOS SEIS (06) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, ELABORADOS CON UN MATERIAL SINTETICO DONDE PREDOMINA EL COLOR BEIGE, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTADA DE PRESUNTA COCAINA...".
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de abril del año 2008, rendida ante el Destacamento Nro. 75, Primera Compañía – Segundo Pelotón – Comando Regional Nro. 07, por el ciudadano ORLANDO JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.239.317, venezolano, quien manifestó lo siguiente: "El día de hoy, aproximadamente a las 02:00 iba caminado, por el autopista en la entrada de Barcelona, a la altura del de la empresa Salinsa, cerca de la alcabala del Viñedo, donde había un procedirniento que estaba efectuando la Guardia Nacional, me tomaron como testigo presencial para que observara la revisión de unos carros, uno era de color blanco y abrieron en su parte de atrás y vi habían unos paquetes que eran varios, de color blanco, otros de color rojo, azul y verde, luego me trasladaron hasta el comando de la Guardia Nacional en la entrada del aeropuerto de Barcelona, estando en el comando observe que desde el carro blanco empezaron a bajar paquetes cuadrados, forrados de plásticos de color blanco y otros colores y de la autana bajaron seis paquetes con las misma características anteriores. Es todo lo que tengo que informar. Seguidamente el funcionario le realizo las siguientes preguntas: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, cuales son las características del vehículo que menciono en la exposición antes narrada? CONTESTANDO: "Una Toyota, color ' Blanca, con iníciales del C.I.C.P.C, y otra camioneta marca Autana, color Gris plateada, de donde observe que también bajaron otros Seis paquetes parecidos a los que estaban en la otra Unidad? PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, las características de los paquetes que observo dentro de los dos vehículos? CONTESTANDO: "Eran como unas panelas de dulce, color Blanco, y otras color verde y rojo y una azul".PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, que hacia por el lugar de los hechos? CONTESTANDO: "Me dirigía a mi casa en el Viñedo.". PREGUNTA CINCO: ¿ Diga usted, quien le solicito la colaboración para presenciar el procedimiento que narra en su exposición". CONTESTADO: "Un Guardia Nacional". PREGUNTA SEIS:¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos paquete que menciona en su exposición iban en los dos Vehículos? CONTESTANDO: " Yo vi que de la Autana bajaron seis paquetes pero del Toyota no se cuantos eran, pero eran muchísimas? PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento efectuado? CONTESTANDO: Eran seis personas" PREGUNTA OCHO, ¿Diga usted, en que sentido se dirigían los vehículos que narra en su exposición"? CONTESTADO: "En el sentido José-Barcelona, PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, que otra tipo de evidencia fue incautada en el procedimiento r? CONTESTADO "Vi que bajaron unas herramienta de la autana en el Comando. PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, si los Guardias nacionales rnaltrataron física u verbalmente a los ciudadanos que observo dentro de la Unidad Militar? CONTESTO: "En Ningún momento...".
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de abril del año 2008, rendida ante el Destacamento Nro. 75, Primera Compañía – Segundo Pelotón – Comando Regional Nro. 07, por el ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 24.800.101, venezolano, quien manifestó lo siguiente: “...El día de hoy, a las 04:00 de la Tarde, yo me encontraba en la parte de afuera de este comando, haciendo mi cola para Inscribirme en el Sisdem, cuando se me acerco un Guardia para que le sirviera de testigo en un procedimiento que se estaba haciendo en el comando de la Guardia, entonces lo que vi fue cuando abrieron el carro Toyota, color Blanco con las iniciales de la C.I.C.P.C en la que se encontraba una cantidad de paquetes tipo panelas no se la cantidad porque no las conté, después y en el otro carro había una cantidad de seis panelas, después observe cuando hicieron conteo de las panelas y resultaron ser (682) panelas en total. Seguidamente el funcionario le realizó las siguientes preguntas: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, cuales son las características de los vehículos que menciona en el exposición?. CONTESTADO: “Una Toyota, color blanco, con iniciales del C.I.C.P.C y la otra camioneta es una Autana, color gris”PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, donde fueron localizados los paquetes que narra en su exposición? CONTESTADO: “En la Toyota Land Cruiser Color Blanco, con el logotipo del C.I.C.P.C, en la parte trasera tapado con un plástico de color negro y dentro de la autana, estaban seis paquetes dispersos en la parte trasera de la camioneta, donde también habían cajas de herramientas y ropa”PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, , las características de los paquetes que observo dentro de los dos vehículos? CONTESTADO: “Eran unas panelas de color blanco, otros de color azul, rojos y anaranjadas, pero la mayor cantidad eran blanco” PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento? CONTESTADO: “Conté Seis personas pero no se si esos eran los detenidos” PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, tiene conocimiento de otra localizo en el interior de los vehículos? CONTESTADO: “Del vehículo color blanco bajaron dos armamento” PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, presencio que alguna de las personas que viajaban en los vehículos, se identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C? CONTESTADO: “No” pregunta SIETE: ¿Diga usted, en donde se encontraba al momento que el Guardia Nacional le pidió la colaboración de ser testigo de un revisión de vehículo? CONTESTADO: “Yo estaba ahí fuera anotándome en el Sisen, que funciona en ese Comando” PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, si los Guardias nacionales maltrataron física o verbalmente a los Ciudadanos que viajaban a bordo de los dos vehículos descritos? CONTESTADO: “En Ningún Momento...”.
5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de abril del año 2008, rendida ante el Destacamento Nro. 75, Primera Compañía – Segundo Pelotón – Comando Regional Nro. 07, por el ciudadano RICARDO JOSE ROJAS LUNA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.909.470, venezolano, quien manifestó lo siguiente: “...El día de hoy primero de Abril del 2008, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde yo venía en un carro por puesto de la compañía ZYP, ubicada después del peaje Los Potocos, entrando al viñedo, se encontraba una alcabala móvil de la Guardia Nacional, pararon el carro donde yo venía y me pidieron la colaboración de ser testigo presencial de chequeo a una unidad Toyota Land Cruiser color Blanco, con el logotipo del C.I.C.P.C, y a sus lados y una Autana color Gris que las tenía estacionadas a un lado derecha de la Vía, y al abrir la puerta trasera de la unidad Land Cruiser color blanco había en su interior un cargamento de unos paquetes tipo rectangulares tapados con un plástico de color negro, luego fuimos trasladados al comando de la Guardia Nacional, ubicado en la entrada del aeropuerto de Barcelona, donde fueron chequeados los vehículos nuevamente y sacaron del la toyota land cruiser color blanco con el logotipo del C.I.C.P.C, dos armas Larga y unos cargadores que se encontraban dentro del bolso, y sacaron del mismo vehículo el cargamento con los paquetes con las misma características Es todo lo que tengo que informar. Seguidamente el funcionario le realizó las siguientes preguntas: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, cuales son las características del vehículo que menciono en la exposición antes narrada? CONTESTADO: “Una Toyota, color Blanca, con iniciales del C.I.C.P.C, y otra camioneta marca Autana, color gris” pregunta DOS: ¿Diga usted, donde fueron localizados los paquetes que narra en su exposición? CONTESTADO: “en la Toyota Land Cruiser color blanco, con el logotipo del C.I.C.P.C, y unos cinco paquetes mas en la Autana color Gris” PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, las características de los paquetes que observó dentro de los dos vehículos? CONTESTO: “Eran una panelas envueltas en tiro Transparente” PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas viajaban en los vehículos que describe en su exposición? CONTESTADO:“Como seis” PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, quien le pidió la colaboración de ser testigo presencial del procedimiento efectuado? CONTESTADO: “Un Guardia Nacional” PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos paquetes iban en los dos vehículos? CONTESTADO: “De la Autana colro gris bajaron seis paquetes pero del toyota no se cuantos eran, pero eran muchos que los vi cuando bajaron del vehículo” PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, en que sentido se dirigía los vehículos que narra en su exposición? CONTESTADO: “En sentido José-Barcelona” PREGUNTA OCHO: ¿Diga Usted, aparte de los paquetes que otra cosa pudo notar? CONTESTADO: “Mas nada....”.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de abril del año 2008, rendida ante el Destacamento Nro. 75, Primera Compañía – Segundo Pelotón – Comando Regional Nro. 07, por el ciudadano JOSE ALFREDO MARTINEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 21.069.957, venezolano, quien manifestó lo siguiente: “...El día de hoy, a las 04:00 de la tarde, se me acerco un guardia Nacional y me dijo para que sirviera como testigo de un procedimiento que estaban haciendo en el Comando de la Guardia del Aeropuerto, los guardias abrieron la maleta de la camioneta Autana y estaban unos paquetes ahí, metidos escondidos por unas tapas por los costados de la camioneta y después de la camioneta Toyota Blanca con una etiqueta en la Puerta del C.I.C.P.C, abrieron la puerta trasera y ahí si había bastante paquetes, después los contaron el ultimo tenia el numero 682, después destaparon un paquete en mi presencia y tenía el numero 05. Es todo lo que tengo que informar. Seguidamente el funcionario le realizo las siguientes preguntas: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, cuales son las características de los vehículos que menciona en la exposición? CONTESTADO: “Una Toyota color Blanca, con iniciales del C.I.C.P.C y otra camioneta marca Autana, color Gris”PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, donde fueron localizados los paquetes que narra en su exposición? CONTESTADO: “en la Toyota Land Cruiser color blanco, con logotipo del C.I.C.P.C bastantes paquetes y en la Autana color Gris seis paquetes en total” PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, las características de los paquetes que observo? CONTESTADO: “Eran unas panelas color blanco y unas azules y anaranjadas”PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas viajaban en lso vehículos que describe en su exposición? CONTESTADO:“no”PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, quien le pidió la colaboración de ser testigo presencial del procedimiento efectuado? CONTESTADO: “Un Guardia Nacional” PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos paquetes iban en los dos vehículos? CONTESTADO: “De la Autana color gris bajaron seis paquetes paro de l toyota no se cuantos eran, pero el último paquete tiene el número 682” PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, presencio que alguna de las personas que viajaban en los vehículos se identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C? CONTESTADO: “No” PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, en donde se encontraba al momento que el guardia Nacional le pidió la colaboración de ser testigo de una revisión de vehículos? CONTESTADO: “Yo estaba ahí a fuera anotándome en el Sisdem, que funciona en este comando” PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, aparte de los paquetes que otra cosa pudo observar? CONTESTADO: “Mas nada” PREGUNTA DIEZ: ¿diga usted, si los Guardias nacionales maltrataron física o verbalmente a los ciudadanos que viajaban a bordo de los ciudadanos descritos anteriormente? CONTESTADO: “en ningún momento...”.
ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de abril del año 2008, suscrita por los abogados Yuly Mar Amaricua y Leonardo Reyes, en sus carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Principal de la fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, con motivo de recibo de ACTA POLICIAL, de fecha 01 de abril de 2008, suscrita por funcionarios adscrito al funcionarios del Comando de Seguridad Urbana del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional de Venezuela, de donde se desprende la presunta comisión de un hecho punible, específicamente los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 140-07-0345-08, de fecha 02 de abril del año 2008, suscrito por la ciudadana MEDICO FORENSE NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense - Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Puerto la Cruz, practicado al ciudadano: EMILIO ISIDRO VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.124.175, dejando constancia de lo siguiente: “...Persona que fue vista en Comando de Seguridad Urbana, 1era. Compañía. Persona quien luce en aparente buenas condiciones generales, sin lesiones aparentes...”.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 140-07-0346-08, de fecha 02 de abril del año 2008, suscrito por la ciudadana MEDICO FORENSE NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense - Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Puerto la Cruz, practicado al ciudadano: JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.345.848, dejando constancia de lo siguiente: “...Persona que fue vista en Comando de Seguridad Urbana, 1era. Compañía. Persona quien luce en aparente buenas condiciones generales, sin lesiones aparentes...”.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 140-07-0347-08, de fecha 02 de abril del año 2008, suscrito por la ciudadana MEDICO FORENSE NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense - Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Puerto la Cruz, practicado al ciudadano: GERÓNIMO ANDRES DOMÍNGUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. 6.940.621, dejando constancia de lo siguiente: “...Persona que fue vista en Comando de Seguridad Urbana, 1era. Compañía. Persona quien luce en aparente buenas condiciones generales, sin lesiones aparentes...”
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 140-07-0348-08, de fecha 02 de abril del año 2008, suscrito por la ciudadana MEDICO FORENSE NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense - Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Puerto la Cruz, practicado al ciudadano: CABEZA PEREZ DEOMAR ALEXYS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.127.873, dejando constancia de lo siguiente: “...Persona que fue vista en Comando de Seguridad Urbana, 1era. Compañía. Persona quien luce en aparente buenas condiciones generales, sin lesiones aparentes...”
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 140-07-0349-08, de fecha 02 de abril del año 2008, suscrito por la ciudadana MEDICO FORENSE NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense - Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Puerto la Cruz, practicado al ciudadano: JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.782.174, dejando constancia de lo siguiente: “...Persona que fue vista en Comando de Seguridad Urbana, 1era. Compañía. Persona quien luce en aparente buenas condiciones generales, sin lesiones aparentes...”
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 140-07-0350-08, de fecha 02 de abril del año 2008, suscrito por la ciudadana MEDICO FORENSE NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense - Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Puerto la Cruz, practicado al ciudadano: JHONNY ALBERTO MONSALVE SSARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.821.727, dejando constancia de lo siguiente: “...Persona que fue vista en Comando de Seguridad Urbana, 1era. Compañía. Persona quien luce en aparente buenas condiciones generales, sin lesiones aparentes...”
DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CO-LC-LR7-DQ/167-2008, de fecha 01 de abril del año 2008, emanado del LABORATORIO REGIONAL 7 – COMANDO DE OPERACIONES – GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, suscrito por la ciudadana EXPERTO GIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ , adscrita al mismo, quien dejó constancia de lo siguiente:
“...II. MOTIVO: La experticia ordenada tiene por objeto determinar si las muestras objeto de estudios contiene sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas, cantidad, peso, nombre, calidad y tipo, así como los efectos y consecuencias que estas pueden producir en quienes las consumen.
A. Descripción de las muestras:
*EVIDENCIA I = Colectada de una camioneta blanca “CICPC”: (ver anexo nro. 01)
1. SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (676) envoltorios rectangulares, elaborados en adhesiva transparente, una capa delgada de parafina (cera) de color beige, cinta adhesiva transparente, material sintético (latex) de color beige, cinta adhesiva transparente, material plástico rígido de color blanco y material plástico trasparente, de los comúnmente denominados “PANELAS”, identificados en este Laboratorio con los nros. Del 1 al 676, respectivamente.
*EVIDENCIA II = Colectada de una camioneta AUTANA gris: (ver anexo nro. 1)
1.SEIS (06) envoltorios rectangulares, elaborados en cinta adhesiva transparente, una capa delgada de parafina (cera) de color beige, cinta adhesiva transparente, material sintético (latex) de color beige, cinta adhesiva transparente, material de plástico rígido de colro blanco y material plástico transparente, de los comúnmente denominados “PANELAS”, identificados en este Laboratorio con lso nros. Del 677 al 682, respectivamente.
***Para un TOTAL de: SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS (682) envoltorios del tipo “PANELAS”, identificados con los números correlativos del 1 al 682, respectivamente. (ver anexo nro. 2)
IV. PERITACION:
A.Determinación del Peso Bruto (Pesaje): Utilice una balanza electrónica marca “TORREY” modelo MPQ-20, con una capacidad de pesada máxima de veinte (20) kilográmos, para determinar el peso bruto muestras identificadas con los nros. De 1 al 682 (envoltorios tipo “Panela”) obteniendo los siguientes resultados:
MUESTRAS NROS.
(envoltorios tipo panela) PESO BRUTO (gramos) MUESTRAS NROS.
(envoltorios tipo panela) PESO BRUTO (gramos)
1 al 10 10.940 11 AL 20 11.035
21 al 30 11.050 31 AL 40 11.080
41 al 50 11.165 51 al 60 11.220
61 al 70 11.175 71 al 80 11.180
81 al 90 11.110 91 al 100 11.120
101 al 110 11.130 111 al 120 11.145
121 al 130 11.010 131 al 140 11.165
141 al 150 11.125 151 al 160 11.075
161 al 170 11.195 171 al 180 11.190
181 al 190 11.260 191 al 200 11.220
MUESTRAS NROS.
(envoltorios tipo panela) PESO BRUTO (gramos) MUESTRAS NROS.
(envoltorios tipo panela) PESO BRUTO (gramos)
201 al 210 11.140 211 al 220 11.065
221 al 230 11.105 231 al 240 11.065
241al 250 11.060 251 al 260 11.025
261 al 270 11.075 271 al 280 11.160
281 al 290 11.270 291 al 300 11.275
301 al 310 11.190 311 al 320 11.170
321 al 330 11.200 331 al 340 11.250
341 al 350 11.275 351 al 360 11.190
361 al 370 11.230 371 al 380 11.190
381 al 390 11.230 391 al 400 11.200
401 al 410 11.190 411 al 420 11.170
421 al 430 11.195 431 al 440 11.195
441 al 450 11.200 451 al 460 11.230
461 al 470 11.150 471 al 480 11.185
481 al 490 11.175 491 al 500 11.180
501 al 510 11.180 511 al 520 11.175
521 al 530 11.230 531 al 540 11.200
541 al 550 11.240 551 al 560 11.250
561 al 570 11.140 571 al 580 11.105
581 al 590 11.145 591 al 600 11.240
601 al 610 11.180 611 al 620 11.235
621 al 630 11.200 631 al 640 11.200
641 al 650 11.170 651 al 660 11.225
661 al 670 11.145 671 al 680 11.145
681 y 682 2.220
PESO BRUTO MUESTRAS NROS. 1 AL 682 = SETENCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA GRAMOS (772.630 gramos).
**Seguidamente, a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la suscrita, experto designada, procedía a realizar la apertura de las muestras recibidas e identificadas con los nros. 1 al 682, con la finalidad de efectuar los estudios técnicos requeridos, en la siguiente secuencia analítica:
Muestras nros. 1 al 682: Las muestras contenían una sustancia compactada de color blanco, aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, respectivamente.
B. Ensayos de Orientación: Tomé una porción de la sustancia contenida en cada una de las muestras identificadas con los nros del 1 al 682 (polvo blanco), con la finalidad de practicar ensayos de coloración que indiquen la presencia del alcaloide denominado Cocaína y de solubilidad para detectar el tipo de cocaína presente en la misma, obteniendo los siguientes resultados :
MUESTRAS NROS. ENSAYOS DE COLORACIÓN RESULTADOS
1 AL 682
(polvo blanco) BOUCHARDAT
(para alcaloides) POSITIVO
(precipitado pardo-oscuro)
SCOTT
(para cocaína) POSITIVO
(azul)
MUESTRAS NROS PRUEBAS DE SOLUBILIDAD RESULTADOS
1 AL 682 AGUA
(para clorhidrato de cocaína) NEGATIVO
(insoluble)
CLOROFORMO
(para cocaína) POSITIVO
(soluble)
NOTA: la cantidad de muestra utilizada en lso ensayos de orientación no se tomó en cuanta para el peso neto total declarado en el punto V.B, debido a que está se considera despreciable al no alterar las cifras decimales significativas de esta cantidad.
****Seguidamente, procedí a realizar un muestreo estadístico aleatorio, de las muestras identificativas con los nros. De 1 al 682 (polvo blanco), con la finalidad de efectuar los estudios técnicos requeridos, “basándonos en las reglas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U)”, obteniéndose los siguientes resultados:
C. SELECCIÓN DE LAS MUESTRAS (MUESTREO): tomé una cantidad representativa de: Veintiséis (26) envoltorios tipo panela (muestra objeto de estudio) y para mantener una distribución uniforme de todo el alijo, se seleccionaron las muestras identificándolas con los números: 1, 25, 50, 75, 100, 125, 150, 175, 200, 225, 250, 275, 300, 325, 350, 375, 700, 450, 475, 500, 600, 625, 650, 675, y 682 (polvo blanco), inmediatamente, procedí a determinar el Peso Neto de las mismas.
D. Determinación del Peso Neto (Pesaje): Utilicé balanza electrónica “TORREY”, modelo MPQ-20, con una capacidad de pesada máxima de veinte (20) Kilogramos, para determinar el peso neto de las muestras identificadas con los nros. Del 1 al 682 (polvo blanco), mediante la aplicación de una operación matemática proporcional (regla de tres simple); a partir del peso neto arrojado de las muestras objeto de estudio (Veintiséis “26”envoltorios), para la cantidad.
MUESTRAS NROS.
(polvo blanco)
PESO NETO.
(gramos)
1. 1 1.000
2. 25 1.000
3. 50 1.000
4. 75 1.000
5. 100 1.000
6. 125 1.005
7. 150 1.000
8. 175 1.005
9. 200 1.010
10. 225 1.000
11. 250 1.010
12. 275 1.005
13. 300 1.005
14. 325 1.005
15. 350 1.000
16. 375 1.010
17. 400 1.005
18. 425 1.000
19. 450 1.000
20. 475 1.015
21. 500 1.005
22. 600 1.010
23. 625 1.010
24. 650 1.005
25. 675 1.005
26. 682 1.010
Peso Neto para los Veintiséis (26) envoltorios (objeto de estudio) =26.120 gramos
Por lo que: 26 envoltorios (panelas) → 26.120 gramos
682 envoltorios (panelas) → X
Entonces: X = 682 x 26.120 = 698.053 gramos
26
PESO NETO TOTAL (1 AL 682) = SEISCIENTOS NOVETA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES GRAMOS (698.053 gramos).
NOTA: En las muestras analizadas (muestreo), se podían apreciar en la superficie de la sustancia compactada, las siguientes características o logotipos (ver anexos nros. 3 y 4):
*La figura de “BANDERA DE INGLATERRA”, en bajo y alto relieve.
*El número “05”, en alto relieve.
*La figura de tres (03) “ESTRELLAS CON CINCO PUNTAS”, en alto relieve.
NOTA: El contenido de cada una de las muestras tomadas para el análisis (objeto de estudio), procedí a colocarlo en veintiséis (26) bolsas de polietileno de color blanco, las cuales identifique con sus números respectivos.
E. COLECCIÓN DE MUESTRA PARA ANÁLISIS: Tomé una pequeña porción de cada una de las muestras utilizadas para el muestreo, hasta colectar un peso neto de: Cinco (05) gramos, que es considerado una cantidad representativa de las muestras identificadas con los nros. Del 1 al 682 (polvo blanco) con la finalidad de efectuar los análisis correspondientes. (Según informe Pericial de fecha 01ABRIL2008)
***Posteriormente en la sede del laboratorio científico de Oriente de la guardia Nacional, en la ciudad de Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, procedí a realizar los siguientes análisis:
F. EXTRACCIÓN (DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE % DE PUEREZA):
Tomé la cantidad colectada (5 gramos), proveniente de las muestras identificadas con los nros. Del 1 al 682 (polvo blanco), lo sometí a un proceso de extracción, usando agua destilada y cloroformo como solventes, con la finalidad de separar el alcaloide y las impurezas presentes en el mismo, obteniendo una capa orgánica con impurezas y una capa acuosa con el alcaloide, la cual después de someterla a secado en Baño de María dio como resultado un 97 % en peso de una pasta de color beige, el cual determiné relacionando el peso obtenido de la pasta beige, con lo gramos colectados para el análisis, mediante la aplicación de una operación matemática proporcional (regla de tres simple).
G. ENSAYOS DE CERTEZA: Para identificar el compuesto químico presente en la porción colectada proveniente de las muestras identificadas con los nros. Del 1 al 682 (polvo blanco), apliqué la siguiente técnica de análisis instrumental:
G.1 Espectrofotometría Ultravioleta: Utilicé un espectrofotómetro ultravioleta-visible, marca HEWLET PACKAD, modelo 8453, para determinar la presencia de bandas de absorción en la longitud de onda de 190 a 498 nm, en solución acuosa acidulada. El espectro obtenido de las muestras identificadas con los nros. 1 al 682 (polvo blanco), presenta bandas de absorción a (233 y 275) nm, características del Clorhidrato de Cocaína (ver anexo nro. 06).
V. CONCLUSIONES: En el cumplimiento de los pedimentos formulados y sobre la base de los resultados particulares obtenidos en las operaciones técnicas, se concluye:
A.La sustancia contenida en las muestras analizadas a solicitud del Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, identificadas con los nros. Del 1 al 682, corresponden al alcaloide denominado CLORHIDRATO DE COCAINA.
B.PESAJE: EL PESO BRUTO TOTAL de las muestras analizadas e identificadas con los nros. Del 1 al 682, fue de: SETENCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA GRAMOS (772.630 gramos) EL PESO NETO TOTAL del material analizado que corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA (Muestras nros. Del 1 al 682) fue de: SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES GRAMOS (698.053 gramos) dejando en calidad de depósito en la Sede de la compañía de Seguridad Urbana del comando Regional Nro. 7 en la ciudad de Barcelona, la cantidad de: SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO GRAMOS ( 698.0048 gramos). LOS CINCO (05) GRAMOS faltantes corresponden a los utilizados en los análisis de certeza.
C.La Cocaína es una sustancia estupefaciente, de acuerdo a las lista I de la convención Unica de 1961 (ONU) sobre sustancias Estupefacientes sometidas a fiscalización internacional.
D.El Clorhidrato de Cocaína analizado (Muestras nros. Del 1 al 682), tiene un 97 % de porcentaje de pureza.
E.La Cocaína es un potente estimulante del Sistema Nerviosos Central.
F.Los efectos de la Cocaína en las personas que la consumen se pueden dividir en:
1.Físicos: Aumento de la frecuencia cardíaca, hipertensión arterial transitoria por vasoconstrucción , anorexia (perdida de peso), miadriasis (pupilas dilatadas) y pérdida de reflejo pupilar.
2. Sobre la Psiquis: Sensación de bienestar, reacciones nerviosas rápidas, estado de alerta general, alucinaciones, insomnio, confusión mental y estado depresivo de rebote por efecto de la euforia, puede haber “psicosis cocaínica”.
VI. Con lo expuesto, doy por concluidas mis actuaciones técnicas y cumplo con consignar el presente Dictamen Pericial conformado por: Ocho (08) folios útiles con seis (06) anexos (fotografías y espectro), asimismo, se deja constancias que las muestras analizadas, quedaron en calidad de depósito en la Sede del Comando de Seguridad Urbana de Barcelona del comando regional Nro. 7 de la guardia Nacional, bajo la responsabilidad del Sub-Teniente (GNB) JOSE ANGEL ROMERO CUAMO , titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.458.048, Comandante de dicha Unidad en referencia , ( ver informe Pericial de fecha 01ABRIL2008 y anexo Nro. 5), Dentro de: treinta y cinco (35) sacos de nylón de color blanco, específicamente de la siguiente manera:
.-Treinta y tres (33) sacos identificados con los números correlativos del 1 al 33, cada una contentiva de. Veinte (20) envoltorios (Tipo Panelas), identificados con los números correlativos del 1 al 660, respectivamente; del alcaloide denominado Clorhidrato de Cocaína, con los precintos signados con los números correlativos del 8486341 al 8486373, respectivamente.
-Un (01) saco identificado con el número 34, contentiva de: Veintidós (22) envoltorios (tipo Panela) identificados con los números correlativos del 661 al 682, respectivamente: del alcaloide denominado Clorhidrato de cocaína, con el respectivo precinto número 8486374.
-Un (01) saco identificado con el número 35, contentiva del: Material de desecho que resguardaba a los envoltorios tipo Panelas, selladas con el precinto número 8486375...”.
14.- COMUNICACIÓN 9700-072-4700, de fecha 03 de abril del año 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Delegación Estadal Anzoátegui, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PALACIOS, en su carácter de Comisario de la Delegación Estadal Anzoátegui, quien dejo constancia de los siguiente: ...Me dirijo a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de llevar a su debido conocimiento que las matriculas LAW-15D, pertenecen a un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 2007, color Gris, clase camioneta, tipo Sport Wagon, serial de carrocería 8XI1UJ8079024867, serial de motor lFZ07315338, a nombre del ciudadano: BENAVIDES BRICEÑO CARLOS ALFONZO, cedula de identidad V-12.486.925, asimismo por información aportada por la División de Transporte Terrestre y Acuático de este cuerpo policial, la matricula signada con la numeración 3-05-06, pertenece al vehículo marca Níssan, modelo Terrano, adscrita a la Delegación de Táchira...".
15.- ACTA, de fecha 05 de abril del año 2008, suscrita por la Abogada Yuly Mar Amaricua, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Cuadragésima Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional, y el ciudadano CABO SEGUNDO (GNB) JOSE ALEJANDRO ROCA, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "...En el día de hoy, Sábado, 05 de abril de 2008, compareció la Abg. AMARICUA YULY MAR, Fiscal Encargada de la Fiscalia Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional, por ante la sede del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, a tal efecto fue atendida por el funcionario José Alejandro Roca Cabo segundo, Jefe de la Unidad de Vehículo, donde se deja constancia que el vehículo Marca Toyota, placas 3-0506, color blanco, que se encuentra en guarda y custodia en este destacamento, y a la orden de esta representación fiscal, en relación a la causa que se conoce bajo el Nº 03-F42NN-015-2008, en consecuencia el mencionado vehículo deberá ser resguardado en un lugar fuera del intemperie (sol y lluvia), acordado y debidamente precintado, asimismo nadie podrá tener acceso al mismo, sin previa instrucciones de esta representación fiscal. Es todo se firmo y conformen firman...".
16.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO- CR-7.D-75.S.I.V-109, de fecha 09 de abril del año 2008, suscrita por el ciudadano CABO SEGUNDO (GNB) ROCA JOSE ALEJANDRO, adscrito al Destacamento Nro. 75 – Comando Regional Nro. 7 - Sección de investigación y experticias de vehículos, practicada al vehículo marca: Toyota; modelo: Land Cruiser; clase: camioneta; Tipo: Sport Wagon; placa: LAW15D; color: gris; año: 2007; serial de carrocería: 8XA11UJ8079024867; serial del motor: 1FZ0731538; donde dejó constancia de lo siguiente:"...En el día de hoy, Miércoles siendo las 11:00, horas de la mañana, compareció por ante este despacho el efectivo Cabo Segundo Guardia Nacional Roca José Alejandro, Experto en Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales E Importados, Autorizado por el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional de Venezuela y la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el artículo 237, 238 Y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar Experticia de Reconocimiento, solicitada por el ciudadano Coronel Guardia Nacional Bolivariano Yonis Alfredo Suarez, Comandante del Destacamento nro. 75, CR7, previo requerimiento de la ciudadana Abogada Yuly Mar Amaricua, Fiscal Encargada Cuadragésima Segunda del Ministerio Público Con Competencia Plena A Nivel Nacional, por Oficio nro. DFGR-F42NN-227-2008, de fecha 04- 04-08, a un vehículo con las siguientes características:
MARCA
MODELO
CLASE
TIPO
PLACA
TOYOTA
LAND CRUISER
CAMIONETA
SPORT WAGON
LAW15D
COLOR
AÑO
S/CARROCERIA
S/MOTOR
GRIS
2007
8XA11UJ8079024867
1FZ0731538
1.- MOTIVO:
La Experticia solicitada tiene por objeto determinar:
La Originalidad o Falsedad de los seriales de identificación del vehículo objeto de estudio.
2.- EXPOSICION:
El vehículo designado para el estudio consiste en:
Marca Toyota, modelo Land Cruiser, Serial de Carrocería nro. 8XAll UJ8079024867, serial de motor nro. lFZ0731538, placas LAW15D, color gris, tipo sport Wagon, clase camioneta, uso particular, 2007.
3.- PERITACION:
Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado el Experto designado procedió a efectuar estudio de observación macroscópica en los seriales de identificación del referido vehículo, trasladándose al Estacionamiento Central del Destacamento Nro. 75 del Comando Regional nro. 7, Ubicada en la calle El Taladro Sector El Pensil, Puerto La Cruz - Edo. Anzoátegui, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo.
DITAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO
a.-Observación Macroscópica de los Seriales de Identificación:
1.-La Placa del Serial de Carrocería, signado con los caracteres alfa numéricos 8XAll UJ8079024867, Objeto de estudio, es una placa metálica, su sistema de impresión litografiado, su sistema de fijación por dos (02) remaches redondos pequeños, por lo que se determina área y serial Original.
2.- El Serial de Chasis, signado con los caracteres alfa numéricos 8XAll UJ8079024867, Objeto de estudio, el área de estampado se encuentra en su estado original, su sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina área y serial Original.
3.-El serial de Motor, Signado con los caracteres alfa numéricos . lFZ0731538, Objeto de estudio, el área de estampado se encuentra en su estado original, su sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina área y serial Original.
4.-Las Placas Matriculas, signados con los caracteres alfa numéricos LAW15D, Objeto de estudio, presenta dos (02) placas metálica, su sistema de impresión troquel alto relieve, con tinta translucida u opaca de color azul, su fondo es una lamina retro reflectante flexible color blanco, con hologramas de seguridad, por lo que se determina Placas y Seriales Originales.
CONCLUSIONES:
En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, Puedo concluir:
1.La placa de serial carrocería 8XAll UJ8079024867, es original.
2.El Serial de Chasis 8XAll UJ8079024867, es original.
3.El Serial de motor, lFZ0731538, es original.
4.Las placas matriculas LAW15D, son Originales
5.Se solicito información al Sistema de Consulta Policial, sobre antecedentes del vehículo recibido en estudio, informando el Operador que registra en sistema Minfra y no posee requerimiento policial ...”.
17.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO- CR-7.D-75.S.I.V-110, de fecha 09 de abril del año 2008, suscrita por el ciudadano CABO SEGUNDO (GNB) ROCA JOSE ALEJANDRO, adscrito al Destacamento Nro. 75 – Comando Regional Nro. 7 - Sección de investigación y experticias de vehículos, practicada al vehículo marca: Toyota; modelo: Land Cruiser; clase: camioneta; Tipo: LOM BAN; placa: 3-0506; color: blanco; año: 1999; serial de carrocería: 8XA21UJ76X9009527; serial del motor: 1FZ0396852; donde dejó constancia de lo siguiente:"...En el día de hoy, Miércoles siendo las 11:00, horas de la mañana, compareció por ante este despacho el efectivo Cabo Segundo Guardia Nacional Roca José Alejandro, Experto en Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales E Importados, Autorizado por el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional de Venezuela y la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el artículo 237, 238 Y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar Experticia de Reconocimiento, solicitada por el ciudadano Coronel Guardia Nacional Bolivariano Yonis Alfredo Suarez, Comandante del Destacamento nro. 75, CR7, previo requerimiento de la ciudadana Abogada Yuly Mar Amaricua, Fiscal Encargada Cuadragésima Segunda del Ministerio Público Con Competencia Plena A Nivel Nacional, por Oficio nro. DFGR-F42NN-227-2008, de fecha 04- 04-08, a un vehículo con las siguientes características:
MARCA
MODELO
CLASE
TIPO
PLACA
TOYOTA
LAND CRUISER
CAMIONETA
LOM BAN
3-0506
COLOR
AÑO
S/CARROCERIA
S/MOTOR
BLANCO
1999
8XA21UJ76X9009527
1FZ0396852
1.- MOTIVO:
La Experticia solicitada tiene por objeto determinar:
La Originalidad o Falsedad de los seriales de identificación del vehículo objeto de estudio.
2.- EXPOSICION:
El vehículo designado para el estudio consiste en:
Marca Toyota, modelo Land Cruiser, Serial de Carrocería nro 8XA21UJ76X9009527, serial de motor nro. 1FZ0396852, placas 3-0506, color blanco, tipo lom ban, clase camioneta, uso particular, 1999.
3.- PERITACION:
Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado el Experto designado procedió a efectuar estudio de observación macroscópica en los seriales de identificación del referido vehículo, trasladándose al Estacionamiento Central del Destacamento Nro. 75 del Comando Regional nro. 7, Ubicada en la calle El Taladro Sector El Pensil, Puerto La Cruz - Edo. Anzoátegui, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo.
DITAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO
a.-Observación Macroscópica de los Seriales de Identificación:
1.-La Placa del Serial de Carrocería, signado con los caracteres alfa numéricos 8XA21UJ76X9009527, Objeto de estudio, es una placa metálica, su sistema de impresión litografiado, su sistema de fijación por dos (02) remaches redondos pequeños, por lo que se determina área y serial Original.
2.- El Serial de Chasis, signado con los caracteres alfa numéricos 8XA21UJ76X9009527, Objeto de estudio, el área de estampado se encuentra en su estado original, su sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina área y serial Original.
3.-El serial de Motor, Signado con los caracteres alfa numéricos . 1FZ0396852, Objeto de estudio, el área de estampado se encuentra en su estado original, su sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina área y serial Original.
4.-Las Placas Matriculas, signados con los caracteres alfa numéricos 3-0506, Objeto de estudio, presenta dos (02) placas metálica, su sistema de impresión troquel alto relieve, con tinta translucida u opaca de color blanco, su fondo es una lamina retro reflectante flexible color verde, por lo que se determina Placas y Seriales Originales.
CONCLUSIONES:
En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, Puedo concluir:
1.La placa de serial carrocería 8XA21UJ76X9009527, es original.
2.El Serial de Chasis 8XA21UJ76X9009527, es original.
3.El Serial de motor, 1FZ0396852 , es original.
4.Las placas matriculas 3-0506, son Originales
5.Se solicito información al Sistema de Consulta Policial, sobre antecedentes del vehículo recibido en estudio, informando el Operador que el vehículo se encuentra solicitado, por el C.I.C.P.C Sub Delegación San Cristóbal, signado con el expediente H556585, por el delito de Amenaza con arma a la Víctima (ROBO, de fecha 09-12-07)...”.
18.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de abril de 2008, emanada de la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), suscrita por los ciudadanos: COMISARIO JESÚS ALARCÓN, SUB COMISARIO LUIS OLIVEROS, INSPECTOR JEFE ENDER QUINTERO, SUB INSPECTORES RIGOR FERNÁNDEZ, JHONY SUAREZ, DETECTIVE JULIO FORERO, OFICIAL DE INTELIGENCIA ANA CAROLINA MELÉNDEZ, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación: "...En esta fecha, siendo aproximadamente las 10:35 horas y minutos de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario COMISARIO JESUS ALARCÓN, adscrito a esta Base Contrainteligencia Nro. 401 - DISIP Táchira, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a los Artículos 110, 111 Y 112 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el Articulo 14 Ord. 6 del Decreto con Fuerza de ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, deja constancia expresa de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha a las 06:00 horas y cero minutos de la .mañana, cumpliendo instrucciones del Líder de esta Base de Contrainteligencia 401 - DISIP - Táchira Comisario Davit Yánez; me constituí en comisión junto al Sub/Comisario Luís Oliveros; Inspector/Jefe Ender Quintero; SublInspectores Rigor Femández, Jhony Suárez; Detective Julio Forero y la Oficial de Inteligencia Ana Carolina Meléndez a bordo de la Unidad 2-1087 Y 2 1064, hacia el siguiente domicilio: Carrera 10, N' 9-93, Parroquia Pedro Maria Morantes del Estado Táchira, con la fmalidad de dar cumplimiento a Orden de allanamiento Sin Numero, de fecha O 1 de Abril de 2008, emanado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a cargo de la Abogada Rilda Maria Mora, la cual guarda relación con la causa Nro 20F-1O-0110-08, de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira a cargo de la Abogada Nerza Labrador en comisión con la Fisca1ia Cuadragésima Segunda Nacional Del Ministerio Publico bajo el N' 03-F42NN-O 15/08; una vez en el lugar abordamos a los ciudadanos: RAMÍREz HERNÁNDEZ FRANKLIN; Titular de la Cedula de Identidad N' 15.242.110; de Nacionalidad Venezolana; Natural de Santa Ana - Estado Táchira; Donde Nació el día 24-12-1977, de 30 años de edad; de Estado Civil Soltero; de Profesión u Oficio Albañil; Laborando en el Sector el Valle vía Capacho por cuenta propia, Teléfono: 0426 - 7779991; hijo de Miriam Hernández (F) y de José dimas Ramirez (V); Residenciado en: Sector Vera Cruz, casa Nº 057, Vía santa ana, Municipio Cordoba - Estado táchira; Teléfono: 0276-5155709 Y GALVIS FIGUEROA JAIME RICARDO; Titular de la Cedula de Identidad N° 14.099.788; De Nacionalidad Venezolana; Natural de Santa Ana - Estado Táchira; Donde Nació el 22-08-1973; de 34 años de edad; de Estado Civil Casado; de Profesión u Oficio Albañil; Laborando en Constructora Samar ubicada en el Barrio Bolívar, casa S/N, San Cristóbal - Estado Táchira; Teléfono: 0414-707-6962; Hijo de Maria de Figueroa (V) y de Luís Figueroa (V); Residenciado en Carrera 3 con calle 16, Urbanización Sucre, Casa S/N Santa Ana - Estado Táchira; Teléfono: 0276-511-6339; quienes se encontraban en las adyacencias del inmueble, identificándonos como funcionarios de la DISIP, explicándoles sobre nuestra presencia en el lugar y solicitando la colaboración para que sean testigos del acto de allanamiento, en el prenombrado inmueble; seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron las puertas del domicilio en mención y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse: Hernández Gómez Luís Enrique; Titular de la Cedula de Identidad E350.739 (Residente Colombiano); Natural de Bucaramanga - Republica de Colombia; donde Nació el día 21-05-1923; de 84 años de edad; de estado Civil Viudo; de Profesión u Oficio Técnico Electrónico; Laborando por cuenta propia en la carrera 10 N° 9-93, parroquia Pedro Maria Morantes Estado Táchira, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia e identificarnos como Funcionarios de la DISIP, se le entrego copia de la Orden de allanamiento emanada del referido Juzgado y el mismo manifestó no poder firmar por problemas en su mano derecha y estar en el inmueble en condición de propietario, facilitando el acceso al domicilio a los Funcionarios Junto con los testigos, procediendo a dar cumplimiento con lo ordenado por el referido Juez, arrojando el siguiente resultado: No se incauto elementos de interés Criminalistico: Armas, Municiones, Documentación, Sustancia: Estupefacientes entre otro que guarde relación con la investigación que adelanta este despacho; En vista de lo ante expuesto procedí a informarle al Líder de esta Base de Contrainteligencia 401 - DISIP -Táchira Comisario Davit Y ánez, de lo ante expuesto quien me ordeno elaborar la presente Acta de Investigación Penal...".
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de abril del año 2008, rendida por el ciudadano FRAKLIN RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula identidad Nro. 15.242.110, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 24-12-1977, de 30 años de edad, y quien puede ser ubicado en el Sector Vera Cruz Parte Baja, pasaje 3, Santa Ana, Municipio Córdoba - Estado Táchira, ante la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), donde manifestó lo siguiente:"..Yo me encontraba en el centro de San Cristóbal, por la séptima Avenida, me pidieron cedula los funcionarios de la DISIP, diciéndome que si podría ser testigo de un allanamiento yo les dije que si, bueno me llevaron al sitio y en el sitio no se encontró nada se encontraba un señor y le pidieron que le abrieran las puertas para entrar y el señor abrió la puerta y pasamos y no encontramos nada". Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los Hechos antes narrados? CONTESTO: Una Cuadra mas abajo de Ciro Sánchez C.A, la casa era numero 9-93, San Cristobal - Estado Táchira a las 06:30 de hoy 02 abril de 2008.SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, los funcionarios actuantes encontraron alguna evidencia, durante el allanamiento del domicilio antes nombrado? CONTESTO: No Nada. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de dar comienzo el allanamiento, cuantas personas se encontraban en el Domicilio ? CONTESTO: Un señor Mayor de Edad. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, el señor Mayor de Edad accedió la entrada a los funcionarios al domicilio? CONTESTO: Si los dejo entrar QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, los funcionarios le mostraron algún tipo de orden de allanamiento a la persona que manifestó ser propietario dei Inmueble? CONTESTO: Si y le entregaron una copia.SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como fue el trato de los funcionaros en el momento de efectuar el allanamiento con el propietario del Inmueble? CONTESTO: Bien, no hubo maltrato. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, durante el allanamiento los funcionarios practicaron la detención de algún ciudadano? CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuanto tiempo permanecieron los funcionarios en el domicilio allanado? CONTESTO: Media Hora. NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, como ha sido tratado en la presente entrevista? CONTESTO: Bien. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No..."
20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de abril del año 2008, rendida por el ciudadano JAIME RICARDO GALVIS FIGUEROA, titular de la cédula identidad Nro. 14.099.788, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 22-08-1973, de 34 años de edad, y quien puede ser ubicado en Santa Ana, carrera 3 con calle 16, Urbanización sucre, casa sin número - Estado Táchira, ante la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), donde manifestó lo siguiente: "...Yo me dirigía a mi trabajo en las horas comprendidas de las 6:30 am aproximadamente, cuando fui abordado por unos funcionarios que ident:ificaron como DISIP, me pidieron la cedula y que por favor le sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar, accedí a prestar la colaboración, al llegar al sitio los funcionarios le mostraron la carta del allanamiento al propietario y el señor accedió a que entraran, logre visualizar que todo estaba en orden no se encontró nada a la hora de que los funcionarios hicieran la revisión, el trato de los mismos hacia el propietario de la casa fue de sumo respeto y consideración, . n. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNQONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL QUOADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: carrera 10 mas abajo del Local Siro Sánchez, San Cristóbal Estado Táchira a las 06:30 hrs de la mañana de hoy, SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento de practicar el allanamiento en el referido inmueble cuantas personas se encontraban en el lugar? CONTESTO: Si, una sola persona quien era el propietario de la misma. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de realizar el allanamiento los funcionarios de la DISIP le indicaron a la propietario de la residencia que iba a hacer testigo del acto ? CONTESTO: “Si.”CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontró alguna evidencia en el domicilio antes mencionado? CONTESTO: “No”QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios con el dueño del inmueble en el momento de allanamiento? CONTESTO: “El trato fue de respeto. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de realizarse el allanamiento los funcionarios le hicieron entrega de una orden, emanada de un Tribunal al propietario de la vivienda? CONTESTO: CONTESTO: Si. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, durante el desarrollo del allanamiento los funcionarios se encontraban plenamente identificado como DISIP? CONTESTO: Si. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al propietario del inmueble? CONTESTO: No, primera vez Que lo veo. DÉCIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, como ha sido tratado en la presente entrevista? CONTESTO: Muy bien. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No..."
21.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de abril de 2008, emanada de la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), suscrita por los ciudadanos: COMISARIO JESÚS ALARCÓN, INSPECTORAS AURA NIÑO E IRIS HIDALGO, INSPECTORES ALEXANDER VALECILLOS y RICARDO LOBO, SUB INSPECTORES LUIS ACEVEDO y GIOVANNI SOTO, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación: "...En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 10:50 horas y minutos de la tarde, cumpliendo instrucciones del Líder de esta Base de Contra inteligencia 401 - DISIP -Táchira Comisario Davit Yánez; me constituí en comisión en compañía de las Inspectoras Jefes: Aura Niño e Iris Hidalgo; Inspectores Alexander Valecillos y Ricardo Lobo, Sub Inspectores Luís Acevedo y Giovanni Soto a bordo de las Unidad 2-1064 y CAE-850, hacia la siguiente dirección: Centro profesional "Jormarfl carrera 3, entre calles 6 y 7 NO 6-30, 2do Piso, Oficina lB, Municipio San Cristóbal - Estado Táchira, oficina donde ejerce funciones el imputado Jerónimo Andrés Domínguez Guillen C.I.V-6.940.621; con la finalidad de dar cumplimiento a Orden de allanamiento Sin Numero, de fecha 02 de Abril de 2008, emanado del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a cargo de la Abogada Hilda Maria Mora, según oficio 5C 780-08, la cual guarda relación con la causa Nro 20F-10-0110-08, de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira a cargo de la Abogada Nerza Labrador en comisión con la Fiscalia Cuadragésima Segunda Nacional Del Ministerio Publico' bajo el NO 03-F42NN-015/08; una vez en la dirección antes mencionada y luego de ubicar la referida oficina y cuando eran aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, procedimos a tocar la puerta de la misma y previa identificación como funcionarios de estos Servicios, fuimos atendidos por un ciudadanos que fue identificado de la siguiente manera: Chinosme Navarro José Gregario, titular de la Cédula de Identidad número; 5.654.043, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 12-01-1958, de 50 años de edad, casado, Abogado, hijo de: Marco Antonio Chinosme (v) y Enna Navarro Trejo (v), teléfono 0414-3761541, residenciado en Barrio Primero de Mayo, Casa N° V-32, San Cristóbal Estado Táchira, manifestando encontrarse en calidad de representante de dicha oficina, notificándole el motivo de nuestra presencia, y entregándole copia de la orden de allanamiento, permitiéndonos el acceso, en compañía de los testigos; quedando estos identificados de la siguiente manera: 1.- Sandia Mora Douglas Alexander, de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, portador de la Cédula de Identidad número V-I0.145.714, fecha nacimiento 14/10/1969, de 38 años de edad, residenciado en: calle 15, casa numero 01, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, hijo: Fermín Antonio Sandia Guerrero M y Aura Martina Mora de 5andia (V), teléfono 0414-7036695, de profesión u oficio Comerciante, 2.Peñaloza Rosales Frank Jesús, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, portador de la Cédula de Identidad número V15.988.342, fecha nacimiento 03/07/1981, de 26 años de edad, residenciado en: carrera 15 entre calles 13 y 12, casa numero 13-20, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, hijo: Jesús Peña loza Morales M y Yolanda Rosales de Peñaloza (V), teléfono: 0414-1761823, de profesión u oficio Comerciante, seguidamente se procedió a realizar una minuciosa y exhaustiva búsqueda en las diferentes áreas del lugar, incautándose los siguientes elementos de interés criminalístico: sobre un escritorio de armazón de hierro con vidrio fue localizado cinco (05) disket especificados de la siguiente manera: uno de color gris, marca vermatim Datalife MF 2HD IBM Format, otro de color naranja, marca Dysan, tres de color negro, marcas Imation 2HD IBM; Una (01) Libreta de Ahorro NO 1193015, del Banco Federal N° 0133-0409-26-110000185,a nombre de Domínguez Guillen Jerónimo, Cédula de Identidad Nº 6.940.621; Una (01) Libreta de ahorro Nº 493439 336966001S, del Banco Provincial Nº 0108-0358-61-0200285198, a nombre de Gerónimo Andrés Domíguez guillen, Cedula de identidad Nº 6.940.621, Dirección, San Cristobal Casa 9-93, Carrera 10 San Cristobal 5001 Táchira, una (01) foto tamaño carnet donde se aprecia el rostro de una persona con las siguientes características fisonómicas: Piel blanca, cabello escaso, cejas pobladas, ojo color negro, camisa azul, boca pequeña, la cual posiblemente pertenezca al ciudadano imputado; de igual forma se dejo constancia que, no se practicaron detenciones, ni se incauto prendas, joyas dinero, Armas, Municiones, Sustancia Estupefacientes ni otro elemento que guarde relación con la investigación que adelanta este despacho; por consiguiente procedimos a retiramos de lugar y trasladamos hasta la sede de este despacho donde le informamos al Líder de esta Base de Contrainteligencia 401 - DISIP -Táchira Comisario Davit Yánez, ordenado la elaboración de la presente Acta de Investigación, para los fines consiguientes de ley...".
22.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de abril del año 2008, rendida por el ciudadano PEÑALOSA ROSALES FRANK JESUS, titular de la cédula identidad Nro. 15.988.342, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 03-07-1981, de 26 años de edad, y quien puede ser ubicado en la carrera 15 entre calles 13 y 12, casa número 13-20 Municipio Cárdenas - Estado Táchira, ante la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), donde manifestó lo siguiente: "Estaba parado en la esquina de una Panadería, cuando llegaron unos funcionarios que identificados como DISIP, me solicitaron la cedula y me dijeron que si los POdía acompañarlos para ser testigo de un allanamiento que iban a realizar, luego los acompañe y fuimos a un sitio donde se encontraban varias oficinas de abogados nos abrieron la puerta de una de ellas, y los funcionarios iniciaron una revisión de tola la oficina en presencia mía y acompañado de un abogado que trabaja en la oficina, así mismo, en la oficina los funcionarios localizaron en el escritorio con la mesa de hierro y vidrio, encontraron cinco Disk, Dos factura de Movistar, dos libretas de banco: una Dél Federal y la otra del provincial y una fotografía, las guardaron y nos trasladaron a la sede de la DISIP". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: "Carrera 3 de San Diego Cristóbal, 11:30 aproximadamente, 03/04/2008"SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, usted, al momento de realizar el allanamiento los funcionarios se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: "Si" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, estuvo presente en todo momento cuando los funcionarios realizaban la revisión de la Oficina? CONTESTO: "Si" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, Conoce de vista o trato al ciudadano Gerónimo Andres Domínguez Guillen? CONTESTO: "No". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en la oficina allanada? CONTESTO: "Cuatro, Dos Abogados, el Otro testigo y yo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede describir lo que fue incautado por los funcionarios de la DISIP en la Oficina? CONTESTO: "En el escritorio con la mesa de hierro y vidrio, encontraron cinco Disk, tres negros uno anaranjado y el otro Gris, Dos factura de Movistar, dos libretas de banco: una Del Federal, de color azul y la otra del provincial de color azul con blanco y una fotografía," SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los funcionarios incautaron otro tipo de evidencia, en el lugar? CONTESTO: "No, solo lo que ya nombre". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento fue vejado o maltratado físico o verbalmente por los funcionario de la comisión, tanto a usted, como a las personas que se encontraban en la vivienda? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como fue tratado en la presente entrevista? CONTESTO: "Bien" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No...".
23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de abril del año 2008, rendida por el ciudadano SANDIA MORA DOUGLAS ALEXANDER, titular de la cédula identidad Nro. 10.145.714, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 14-10-1969, de 38 años de edad, y quien puede ser ubicado en la carrera 15, casa número 01, Tariba, Municipio Cárdenas, Municipio Cárdenas - Estado Táchira, ante la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), donde manifestó lo siguiente: "...Estaba parado en la esquina de una Panadería, cuando llegaron unos funcionarios que identificados como DISIP, me solicitaron la cedula y me dijeron que si los POdía acompañarlos para ser testigo de un allanamiento que iban a realizar, luego los acompañe y fuimos a un sitio donde se encontraban varias oficinas de abogados nos abrieron la puerta de una de ellas, y los funcionarios iniciaron una revisión de tala la oficina en presencia mía y acompañado de un abogado que trabaja en la oficina, así mismo, en la oficina los funcionarios localizaron en el escritorio con la mesa de hierro y vidrio, encontraron cinco Disk, Dos factura de Movistar, dos libretas de banco: una Del Federal y la otra del provincial y una fotografía, las guardaron y nos trasladaron a la sede de la DISIP". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: "Carrera 3 de San Cristóbal, 11:30 aproximadamente, 03/04/2008". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de realizar el allanamiento los funcionarios se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: "Si" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, estuvo presente en todo momento cuando los funcionarios realizaban la revisión de la Oficina? CONTESTO: "Si" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, Conoce de vista o trato al Ciudadano Gerónimo Andrés Domínguez Guillen? CONTESTO: "No". QYINIA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en la oficina allanada? CONTESTO: "Cuatro, Dos Abogados, el Otro testigo y yo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede describir lo que fue incautado por los funcionarios de la DISIP en la Oficina? CONTESTO: "En el escritorio con la mesa de hierro y vidrio, encontraron cinco Disk, tres negros uno anaranjado y el otro Gris, Dos factura de Movistar, dos libretas de banco: una Del Federal, de color azul y la otra del provincial de color azul con blanco y una fotografía," SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los funcionarios incautaron otro tipo de evidencia, en el lugar? CONTESTO: "No, solo lo que ya nombre". OCTAV PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento fue vejado o maltratado físico o verbalmente por los funcionarios de la comisión, tanto a usted, como a las personas que se encontraban en la vivienda? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como fue tratado en la presente entrevista? CONTESTO:"Bien" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No...".
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de abril de 2008, emanada de la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), suscrita por los ciudadanos: COMISARIO JESÚS ALARCÓN, SUB COMISARIO LUIS OLIVEROS, INSPECTOR JEFE ENDER QUINTERO, SUB INSPECTOR RIGOR FERNÁNDEZ, JHONY SUAREZ, DETECTIVE JULIO FORERO, y la OFICIAL ANA CAROLINA MELENDEZ, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación: “...En esta fecha, siendo aproximadamente las 10:45 horas y minutos de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario COMISARIO JESUS ALARCÓN, adscrito a esta Base Contrainteligencia Nro. 401 - DISIP Táchira, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a los Artículos 110, 111 Y 112 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el Articulo 14 Ord. 6 del Decreto con Fuerza de ley de órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, deja constancia expresa de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha a las 06:00 horas y cero minutos de la mañana, cumpliendo instrucciones del Líder de esta Base de Contrainteligencia 401 - DISIP - Táchira Comisario Davit Yánez; me constituí en comisión junto al Sub/Comisario Luís Oliveros; Inspector/Jefe Ender Quintero; Sub/Inspectores Rigor Fernández, Jhony Suárez; Detective Julio Forero y la Oficial de Inteligencia Ana Carolina Meléndez a bordo de la Unidad 2-1087 Y 21064, hacia el siguiente domicilio: Carrera 10, N' 9-87, Parroquia Pedro Maria Morantes del Estado Táchira, con la finalidad de dar cumplimiento a Orden de allanamiento Sin Numero, de fecha 01 de Abril de 2008, emanado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a cargo de la Abogada Hilda Maria Mora según causa N'5CS-820-08, la cual guarda relación con la causa Nro 20F-I0-0110-08, de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira a cargo de la Abogada Nerza Labrador en comisión con la Fiscalia Cuadragésima Segunda Nacional Del Ministerio Publico bajo el N' 03-F42NN015/08; una vez en el lugar procedimos a indagar sobre la existencia del inmueble, siendo infructuosa su ubicación; En vista de lo ante expuesto procedí a informarle al Líder de esta Base de Contrainteligencia 401 - DISIP -Táchira Comisario Davit Yánez. de lo ante expuesto quien me ordeno elaborar la presente Acta de Investigación Penal". Es todo...".
25.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de abril de 2008, emanada de la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), suscrita por los ciudadanos: COMISARIO JAIRO PERNIA, INSPECTORES JEFES IRIS HIDALGO, OSMEY CHARITA, INSPECTOR ALEXANDER VALECILLOS, SUB INSPECTORES YIMMY CACERES, JOSE ACEVEDO, YOVANNY SOTO y ANALISTIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA DESIREE MAURY quienes dejaron constancia de la siguiente actuación: “...En esta fecha, siendo las 12:05 horas y minutos de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Sub Comisario Jairo Pernia, adscrito a la Base de Contra inteligencia Nro. 401, San Cristóbal, Estado Táchira, quien de conformidad a los Artículos 110, 111 Y 112 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el Articulo 14 Ordinal 6 del decreto con fuerza de ley de los Órganos de investigaciones Científicos Penales y Criminalisticos; deja constancia expresa de la siguiente diligencia policial: "cumpliendo instrucciones del Jefe de esta Base Comisario David Yánez Hernández y previo conocimiento de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado Nerza Labrador Sandoval; siendo las 06:00 horas de hoy, me constituí en comisión de Servicio en compañía de los Funcionarios, Inspectores Jefes lñs Hidalgo, Osmey Charita, Inspector Alexander Valecillos, Sub Inspectores Yimmy Cáceres, José Acevedo, Yovanny Soto y La Analista de Seguridad y Defensa Desiree Maury, a bordo de las unidades: 2-1063 y CAE-8S0, hacia la Avenida Sucre NO 6-68, Urbanización Ruiz Pineda, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, residencia del imputado Jhony Alberto Monsalve Sarmiento, titular de la Cedula de Identidad NO 13.821.727; con la finalidad de darle fiel cumplimiento a Orden de Allanamiento, autorizada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a cargo de la Abogado HILDA MARlA MORA, según oficio NO 774; por cuanto se presume que en la mencionada vivienda, se encuentran objetos de interés Criminalístico, la cual guarda relación con la causa NO 20F-10-0110-08, nomenclatura de la Fiscalía 10° del Ministerio Público, en comisión con la Fiscalia Cuadragésima Segunda Nacional, bajo Nro 03-F42NN-015/08 por el Trafico Estupefaciente y Psicotrópicas; Siendo aproxima las 09:25 horas y minutos de mañana de hoy, luego de ubicar la vivienda en cuestión, pudimos constatar que la misma se encontraba sin ocupantes, motivo por el cual se procedió a corroborar con los moradores del sector, quienes manifestaron que unos de sus habitantes de nombre LEYDY KARlNA MONSALVE SARMIENTO, labora en la Escuela Granja Bolivariana "Marco Tulio Rodríguez"; ubicada cerca de ese lugar, posteriormente nos trasladamos a la Escuela antes mencionada, a fin de ubicar y trasladar a la ciudadana a dicha vivienda; una vez ubicada la ciudadana y previa identificación como funcionarios de estos Servicios, ala misma quedo identificada como LEYDY KARINA MONSALVE SARMIENTO, titular de la cédula de identidad venezolana número: 17.491.050, residenciada en la dirección antes mencionada, teléfono: 0416 - 5714210, fecha de nacimiento 04-12-85, de 23 años de edad, hija de Lucia Teresa Sarmiento y Luis Monsalve, manifestando ser hermana del ciudadano Jhony Monsalve Sarmiento, notificándole el motivo de nuestra presencia, aceptando acompañarnos al inmueble objeto de allanamiento, una vez en el lugar y luego de entregarle copia de la orden respectiva, nos permitió el acceso si ningún tipo de coacción, en compañía de los testigos, quedando estos identificados de la siguiente manera: 1) Huérfano César Alfonso, titular de la cedula de identidad número C.I.V-9.141.790, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, donde nació el día 14/09/1960, de 47 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, quien labora actualmente en la Parcela "Alu Amu", ubicada en la carretera Vía a La Fortuna, municipio Junín Estado Táchira, hijo de Josefina Guerra (F) y de Natividad González (F), de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Ruiz Pineda, Casa NO 5-49, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, 2).- Jiménez Daniel Argenis, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad número C.I.V-14.378.232, Natural de Rubio, Municipio Junín, donde nació el día 09/03/1976, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la Universidad Bolivariana, hijo de Ana Edilia Jiménez (V), residenciado en la avenida Sucre, casa NO 18-48, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; seguidamente se procedió a realizar una minuciosa y exhaustiva búsqueda en las diferentes áreas del lugar, no incautándose elementos de interés criminalístico que guarden relación alguna con la presente investigación, así mismo, la ciudadana Leydy Karina Monsalve Sarmiento, manifestó que el ciudadano Jhony Alberto Monsalve Sarmiento, no reside en referida vivienda desde hace tres meses aproximadamente, desconociendo su residencia actual, de igual forma se procedió hacerle entrega de boleta de citación sin numero de esta misma fecha, a fin de que rinda entrevista en calidad de testigo en relación a la causa penal que se adelanta. En vista de lo ante expuesto procedimos a retiramos del lugar, hacia la Sede Central de nuestro despacho, donde se le informó al titular de la misma, Comisario Davit Yañez Hemández, el resultado de la comisión, quien ordeno realizar la presente acta de Investigación, se anexa el acta manuscrita realizada, dejando constancia que en referido lugar no se practicaron aprehensiones de ciudadanos, ni se vejaron, ni maltrataron física, verbal, ni mental, a ninguna persona al momento del allanamiento".Es Todo..."
26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de abril del año 2008, rendida por el ciudadano DANIEL ARGENIS JIMENEZ, titular de la cédula identidad Nro. 14.3778.232, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 09-03-1976, de 32 años de edad, y quien puede ser ubicado Vereda 02, calle Ruiz Penada, casa 18-48, Rubio Municipio Junín- Estado Táchira, ante la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), donde manifestó lo siguiente: "...Yo me dirigía a mi trabaja en las horas comprendidas de las 09:30 de la mañana de hoy, aproximadamente, cuando fui abordado por \ unos funcionarios que identificaron como DISIP, me pidieron la cedula y que por favor le sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar, accedí a prestar la colaboración, al llegar al sitio los funcionarios le mostraron la carta del allanamiento al propietario y la señorita accedió a que entraran, logre visualizar que todo estaba en orden no se encontró nada a la hora de que los funcionarios hicieran la revisión, el trato de los mismos hacia el propietario de la casa fue de sumo respeto y consideración, .". Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: a las 09:30 de la mañana de hoy, Urbanización Ruiz Pineda, Avenida Sucre, Casa Numero 6-68. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento de ingresar a la residencia que iba hacer allanada por los funcionarios de la DISIP, en ese lugar se encontraba algunos de los propietarios del inmueble? CONTESTO: No pero pude ver que los funcionarios traían a una muchacha, la cual dijo que vivía en esa vivienda. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento de realizarse el allanamiento los funcionarios de la DISIP le indicaron a la propietaria de la residencia que su persona y el señor Cesar Huérfano iban hacer testigo del acto? CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de realizarse el allanamiento los funcionarios le hicieron entrega de una orden, emanada de un Tribunal a la propietaria de la vivienda? CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si los funcionarios de la DISIP, incautaron algún Objeto u otro elemento de interés criminalístico en dicha Vivienda? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si en algún momento los funcionarios agredieron física o verbalmente a la representante de la Vivienda? CONTESTO: no. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, durante el desarrollo del allanamiento los funcionarios se encontraban plenamente identificado como DISIP? CONTESTO: Si. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted, conoce de vista trato o comunicación a la ciudadana a la cual se le realizo el allanamiento en su vivienda? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, como ha sido tratado en la presente entrevista? CONTESTO: Muy bien? DÉCIMA PREGUNTA. ¿Diga Usted, conoce de vista y trato al ciudadano JHONY ALBERTO MONSALVA SARMIENTO? CONTESTO: Si es amigo el jugaba futbolito con varios compañeros. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, como es el comportamiento de ciudadano JHONY ALBERTO MONSALVA SARMIENTO cuando esta por las adyacencias de la Urbanización Ruiz Pineda? CONTESTO: bien normal de Amistad. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, conoce el tipo de trabajo Que realiza el ciudadano JHONY ALBERTO MONSALVA SARMIENTO. CONTESTO. Funcionario de la PTJ. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, cual es el tiempo Que tiene conociendo al ciudadano JHONY ALBERTO MONSALVA SARMIENTO. CONTESTO. Tres Años. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No...".
27.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de abril del año 2008, rendida por el ciudadano: GONZALEZ HUÉRFANO CESAR ALFONSO, titular de la cédula identidad Nro. 9.141.790, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 14-09-1960, de 47 años de edad, y quien puede ser ubicado en la Urbanización Ruíz Pineda, Avenida Sucre, casa número 5-49, Población de Rubio, Municipio Junín- Estado Táchira, ante la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), donde manifestó lo siguiente: "Yo acababa de salir de mi casa, cuando fui abordado por una comisión de la DISIP, quienes me dijeron que si podía. colaborar como testigo a un allanamiento que se iba a realizar, nos trasladamos a una casa donde en compañía de una persona que se encontraba en la vivienda pasamos con unos funcionarios y revisaron todos los sitios de la casa, después de revisar todo salinos y nos llevaron a la sede". Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos acontecidos? CONTESTO: "Urbanización Ruiz Pineda, como a las 09:30 horas aproximadamente, 02/04/2008". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento de realizar el allanamiento los funcionarios se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: "Si" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, estuvo presente en todo momento cuando los funcionarios realizaban la revisión de la vivienda? CONTESTO: .Si. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista o trato al ciudadano ?Jhony Alberto Monsalve Sarmiento? CONTESTO: "Solo de vista". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato a la ciudadana Leydy Karina Monsalve Sarmiento, quien se encontraba en la vivienda al momento de realizar el allanamiento? CONTESTO: "Solo de Vista Porque es del mismo sector". SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, Conoce que tipo de trabajo realiza el ciudadano Jhony Alberto Monsalve Sarmiento? CONTESTO: "Pues Yo sabia que trabajaba en algo militar pero no sabia cual". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que tipo de comportamiento podía observar del ciudadano Jhony Alberto Monsalve Sarmiento, en el sector donde reside? CONTESTO: "No en realidad Nunca lo observe en una riña o nada parecido". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, durante el allanamiento observo si los funcionarios incautaron algún elemento de interés criminalístico? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento fue vejado o maltratado físico o verbalmente por los funcionario de la comisión? CONTESTO: "No" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento fue vejada o maltratada física o verbalmente alguna de las personas que se encontraban en la vivienda al momento de realizar el allanamiento? CONTESTO: "No" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No" Es todo.
28.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de abril del año 2008, rendida por el ciudadano: MONSALVE SARMIENTO LEYDI KARINA, titular de la cédula identidad Nro. 17.941.050, de profesión u oficio Docente, nacido en fecha 04-12-1985, de 23 años de edad, y quien puede ser ubicado en la Urbanización Ruíz Pineda, Avenida Sucre, casa número 6-68, Población de Rubio, Municipio Junín- Estado Táchira, ante la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), donde manifestó lo siguiente: "...Estaba en mi casa, y unos funcionarios identificados como DISIP, me indicaron que tenían una orden de allanamiento con la dirección de mi casa, motivado a esto permití el acceso a la misma de unos funcionarios, en compañía de dos personas que no conocía pero eran testigos del allanamiento, luego revisaron toda la casa y no localizaron nada que les interesara, yo les dije que mi hermano se había mudado hace tiempo de mi casa, por esta razón me pidieron el favor que le indicara la dirección donde residía actualmente, la cual no conocía, luego los dirigí a la casa de la suegra de mi hermano quien fue la que les dio la dirección, me llevaron a mi casa y me dieron una boleta de citación para el día de hoy". Es todo". SEGUIDAMENTE CIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos acontecidos? CONTESTO: "Rubio, en la Urbanización Ruiz Pineda, 10:30 aproximadamente, 02/04/2008". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de realizar el allanamiento los funcionarios se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: "Si" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, estuvo presente en todo momento cuando los funcionarios realizaban la revisión de la vivienda? CONTESTO: "Si" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, Conoce usted de vista o trato al ciudadano Jhony Alberto Monsalve Sarmiento? CONTESTO: "Si es mi hermano", OUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista o trato a los ciudadanos, González Huérfano Cesar Alfonso y Daniel Argenis Jiménez quienes fueron testigos del allanamiento? C9NTESTO: "No", SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, Conoce que tipo de trabajo realiza el ciudadano Jhony Alberto Monsalve Sarmiento? CONTESTO: "Funcionario Del CICPC", SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desde que fecha no residía en la vivienda el ciudadano Jhony Alberto Monsalve Sarmiento?". CONTESTO: "desde que se caso" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sabe el nombre de la esposa del ciudadano Jhony Alberto Monsalve Sarmiento? CONTESTO: "Yesenia Rangel". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que tiempo de casado tiene el ciudadano Jhony Alberto Monsalve Sarmiento? CONTESTO: "Dos Años aproximadamente". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Cuando fue la última vez que vio o se comunico con el ciudadano Jhony Alberto Monsalve Sarmiento? CONTESTO: "Viernes 28/03/2008" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, durante el allanamiento observo si los funcionarios incautaron algún elemento de interés criminalístico? CONTESTO: "No" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento fue vejado o maltratado físico o verbalmente por los funcionario de la comisión? CONTESTO: "No" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento fue vejada o maltratada física o verbalmente alguna de las personas que se encontraban en la vivienda al momento de realizar el allanamiento? CONTESTO: "No" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como fue tratada en la presente entrevista? CONTESTO: "Bien" DÉCIMA OUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No...".
29.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de abril de 2008, emanada de la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), suscrita por los ciudadanos: SUB/COMISARIO JAIRO PERNIA, INSPECTOR JEFE IRIS HIDALGO, INSPECTOR ALEXANDER VALECILLOS, SUB/INSPECTOR LUIS ACEVEDO, OFICIAL DE INTELIGENCIA DESIRE MAURY, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación: En esta fecha, siendo aproximadamente las 05:30 horas y minutos de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario SUB/COMISARIO JAIRO PERNIA, adscrito a esta Base de Contrainteligencia Nro. 401 - DISIP Táchira, quien estando Legalmente Juramentado y de conformidad a los Artículos 1l0, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 14 Ordinal 6 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia expresa de la siguiente diligencia: "En esta misma fecha a las 02:30 horas y minutos de la Tarde, cumpliendo instrucciones del Líder de esta Base de Contrainteligencia 401 - DISIP -Táchira Comisario Davit Yánez; me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios: Inspector Jefe Iris Hidalgo; Inspector Alexander Valecillos, el SublInspector Luis Acevedo, y la Oficial de Inteligencia IV Desire Maury; a bordo de las Unidad 2-1063 y CAE-850, hacia el siguiente domicilio: Caserío la Victoria N° R I-B, parte alta vía principal de Palmira, Municipio Guasimos - Estado Táchira, con la finalidad de dar cumplimiento a Orden de allanamiento de fecha 02 de Abril de 2008, emanado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ha cargo de la Abogado Hilda Maria Mora según oficio N° 5C-781-08, la cual guarda relación con la Causa Penal Nro 20F-I0-0II0-08, adelantada por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ha cargo de la Abogada Nerza Labrador en comisión con la Fiscalia Cuadragésima Segunda Nacional Bajo el N° 03-F42NN-015/08; una vez en el lugar procedimos a solicitar la colaboración a los ciudadanos: JHON FRANK PERNIA Qumoz; Titular de la Cedula de Identidad V-18.715.784, de Nacionalidad Venezolana; Natural de Colon, Municipio Ayacucho - Estado Táchira; fecha de nacimiento 29-03-1989, de 19 años de edad; de Estado Civil Soltero; de Profesión u Oficio Estudiante Universitario; residenciado en: Sector la Victoria, parte baja, casa sin número, Municipio Guasimos - Estado Táchira, hijo de: Judith Quiroz (V) y Francisco Pernia (V), Teléfono: 0412-5208702; y ANGOLA RAMIREZ JOSÉ RAFAEL JUNIOR, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, portador de la Cédula de Identidad número V-19.599.526, fecha nacimiento 28/03/1989, de 19 años de edad, residenciado en: Urbanización altos de Gallardin, Sector Palo Gordo, Casa Numero 52, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, hijo: Belkis Ramírez (F) y José Angola (Y), teléfono 0424-7211745, de profesión u oficio Estudiante de la UNEFA; quienes se encontraban en las adyacencias del inmueble, para que sean testigos del acto de allanamiento, en el prenombrado inmueble; seguidamente cuando eran las 04:00 horas de hoy, los funcionarios encargados del procedimiento, específicamente el Sub-comisario Jairo Pernia, toco las puertas del domicilio en mención y estas fueron abiertas por una persona que venia llegando, quien dijo ser y llamarse: Alviarez Elide Marina; Titular de la Cedula de Identidad V-4.204.983; de Nacionalidad Venezolana; Natural de Cordero Estado Táchira; donde Nació el día 05-02-1949; de 59 años de edad; de estado Civil Divorciada; de Profesión u Oficio Jubilada del Ministerio de Educación; Teléfono: 0276 3946372 Hija de Saul Pérez (F) y de Maria Alviarez (V); Residenciada en: Caserío la Victoria N° R I-B, parte alta vía principal de Palmira, Municipio Guasito - Estado Táchira, manifestando ser la madre del imputado José Vicente Chacon Alviarez, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia e identificarnos como Funcionarios de la DISIP, se le entrego copia de la Orden de allanamiento emanada del referido Juzgado, la misma manifestó estar en el inmueble en condición de propietaria, facilitando el acceso al domicilio a los Funcionarios Junto con los testigos, procediendo a dar cumplimiento con lo ordenado por el referido Juez, arrojando el siguiente resultado: Luego de una exhaustiva Búsqueda en el domicilio se localizo en un closet de cemento, ubicado en la habitación que esta luego del cyber, prendas de vestir, de las que utiliza la Guardia Nacional Bolivariana, que consta de cuatro piezas: Dos pantalones de Color verde, una camisa Beige y una chaqueta de color verde (tipo gala) la cual tiene en su manga derecha un escudo que tiene la inscripción "El honor es su divisa" y dos insignias de la Guardia Nacional Bolivariana; así mismo se deja constancia que al momento de realizar el allanamiento la ciudadana dueña del inmueble se encontraba en compañía del ciudadano Nelson Orlando Alviarez CIV4.210.151, Chacon Alviarez Richard Vicente, CIV-8.107.397 y Adeliz Isidro Salas-,-CIV12.974.837, este ultimo manifestó ser funcionario de la Fiscalia 14 del Ministerio Publico de este Estado, asimismo la ciudadana en mención indico ser la madre del Tcnel (Ej) Javier Mora Alviarez; en vista de lo ante expuesto procedí a trasladarme a la sede de la B.C.I - 401 DISIP - TACHIRA, con lo incautado y los testigos del procedimiento; dejándose constancia que en el lugar no se incautaron ningún elemento de interés criminalístico, ni se practicaron aprehensiones de ciudadanos, así mismo, se le informo a la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial....".
30.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de abril del año 2008, rendida por el ciudadano: JHON FRANK PERNIA QUIROZ, titular de la cédula identidad Nro. 18.715.784, de profesión u oficio Estudiante Universitario, nacido en fecha 29-03-1989, de 19 años de edad, y quien puede ser ubicado en el Sector La Victoria, Parte Baja, Casa Sin Número, Municipio Guasimos - Estado Táchira, ante la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), donde manifestó lo siguiente: "...Yo iba caminando por la Avenida principal del sector la Victoria, y se me acercaron dos funcionarios de la DISIP, y me pidieron la cedula, me dijeron que fuera para ser testigo de un allanamiento y luego buscaron otro testigo y le comentaron lo mismo fuimos a una casa color marrón en el sector la Victoria donde iba llegando una señora mayor y dijo ser la dueña de esa vivienda, luego un funcionario de la DISIP, le informo que se trataba de un Allanamiento y le mostró a la señora una orden para hacer el allanamiento a la casa, luego entramos y revisamos la casa en la primera habitación funciona un cyber, posteriormente pasamos a otra habitación donde los funcionarios encontraron un uniforme militar, respondiéndole la señora a estos que ese uniforme era de su hijo que era Guardia Nacional, revisamos la tercera habitación y no encontraron nada, luego fuimos a una habitación en la parte trasera de la vivienda, revisaron y no encontraron nada después salimos hacia el estacionamiento donde revisaron un vehículo taxi y allí no se encontró nada tampoco, por ultimo revisaron la sala y no había nada ". Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: fue como a las cuatro de la tarde en el sector la victoria, del municipio Guasimo del Estado Táchira. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas llegaron a la vivienda que fue objeto de allanamiento por funcionarios de la DISIP? CONTESTO: fueron dos nada mas y luego dos mas, hijos de la dueña. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, cual de las dos personas asumió la propiedad o responsabilidad del Inmueble? CONTESTO: La señora. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, al momento de realizarse el allanamiento los funcionarios le hicieron entrega de una orden, emanada de un Tribunal a la propietaria de la vivienda CONTESTO: "Si". OUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, los funcionarios de la DISIP, incautaron algún Objeto u otro elemento de interés criminalístico en dicha Vivienda? CONTESTO: "Un uniforme Militar, en total cuatro piezas". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si los funcionario que realizaron este allanamiento se encontraban plenamente identificado? CONTESTO: "SI". SÉPTIMA PREGUNTA ¿ Diga Usted, como fue el trato a los habitantes del inmueble allanado por parte de los funcionarios de la DISIP? CONTESTO: "fue bien". OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, los habitantes del inmueble se opusieron a que los funcionarios de la DISIP realizaran el allanamiento? CONTESTO: "NO". NOVENA PREGUNTA ¿ Diga Usted, como fue tratado en la presente entrevista CONTESTO: "bien" DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No...".
31.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de abril del año 2008, rendida por el ciudadano: ANGOLA RAMÍREZ JOSE RAFAEL JUNIOR, titular de la cédula identidad Nro. 19.599.526, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 28-03-1989, de 19 años de edad, y quien puede ser ubicado en la Urbanización Altos de Gallardin, Sector palo Gordo, casa número 52, Municipio Cárdenas - Estado Táchira, ante la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), donde manifestó lo siguiente: "...yo me encontraba en la parada de autobuses cerca de la universidad UNEFA de Palmira, cuando unos funcionarios de la DISIP, Me piden la colaboración para ser testigo de un allanamiento que van a realizar, en vista de eso yo los acompañe hasta el sitio donde nos atendió una señora que permitió el acceso a su vivienda sin problema alguno, después al ingresar a la casa en compañía de los funcionarios procedimos a revisar todos los espacios de la vivienda, cuando estábamos revisando el segundo cuarto después del ciber, en el closet se encontró varias prendas de un militar, luego de revisar todos los ambientes de la vivienda los funcionarios no encontraron nada mas que les interesara, así mismo, luego los funcionarios me trasladaron a la sede de la DISIP". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVlSTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora de los hechos narrados? CONTESTO: "en el sector de la victoria Parte Alta; en la vía principal de Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, como a las 04:00 horas aproximadamente, el 02/04/2008. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento de realizar el allanamiento los funcionarios se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: "Si" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, estuvo presente en todo momento cuando los funcionarios realizaban la revisión de la vivienda? CONTESTO: "Si" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, Conoce de vista o trato al ciudadano José Vicente Chacon Alviarez? CONTESTO: "No". Q.Y.I.N.IA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en la Vivienda allanada? CONTESTO: "Cuarto, que son la mama del muchacho que nos atendió el Hermano, y dos hermanos del Muchacho También". SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, puede describir lo que fue incautado por los funcionarios de la DISIP en la vivienda? CONTESTO: "Eran Cuatro piezas, dos pantalones uno verde y el otro lila con una franja roja, una camisa color Beige con un escudo en la manga derecha, un saco o chaqueta de color verde que tenia un escudo en la manga de la parte derecha" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los funcionarios incautaron otro tipo de evidencia, en el lugar? CONTESTO: "No, solo lo que ya nombre". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento fue vejado o maltratado físico o verbalmente por los funcionarios de la comisión, tanto a usted, como a las personas que se encontraban en la vivienda? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA; ¿Diga Usted, en algún momento fue vejada o maltratada física o verbalmente alguna de las personas que se encontraban en la vivienda al momento de realizar el allanamiento? CONTESTO: "No" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No...".
32.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de abril de 2008, emanada de la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), suscrita por los ciudadanos: COMISARIO JESÚS ALARCÓN, SUB COMISARIO LUIS OLIVEROS, INSPECTOR JEFE ENDER QUINTERO, SUB INSPECTOR RIGOR FERNÁNDEZ, JHONY SUAREZ, DETECTIVE JULIO FORERO, y la OFICIAL ANA CAROLINA MELENDEZ, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación: “...En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 11:00 horas y minutos de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario COMISARIO JESÚS ALARCÓN, adscrito a esta Base Contra inteligencia Nro. 401 - DISIP Táchira, quien estando Legalmente Juramentado y de conformidad a los Artículos 110, 111 Y 112 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 14 Ordinal 6 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia expresa de la siguiente diligencia: "En esta misma fecha a las 06:00 horas y minutos de la mañana, cumpliendo instrucciones del Jefe de esta Base de Contra inteligencia 401 - DISIP Táchira Comisario Davit Yánez; me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios: Sub Comisario Luís Oliveros; Inspector Jefe Ender Quintero; Sub Inspectores Rigor Fernández, Jhonny Suárez; Detective Julio Forero y la Oficial de Inteligencia IV Ana Carolina Meléndez, a bordo de las Unidades 2-1087 y 2-1064, hacia el siguiente domicilio: Carrera 10, NO 9-91, Parroquia Pedro Maria Morantes del Estado Táchira, con la finalidad de dar cumplimiento a Orden de allanamiento SIN, de fecha 01 de Abril de 2008, emanado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ha cargo de la Abogado Hilda Maria Mora, la cual guarda relación con la Causa Penal Nro 20F-l0-0ll0-08, por el delito Trafico de Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adelantada por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ha cargo de la Abogada Nerza Labrador; una vez en el lugar procedimos a solicitar a los ciudadanos: MALDONADO SUÁREZ MANUEL HUMBERTO; Titular de la Cedula de Identidad V-16.408.005, de Nacionalidad Venezolana; Natural de San Cristobal - Estado Táchira; fecha de nacimiento 11-06-1978, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero; de Profesión u Oficio Obrero; Laborando en el Centro de Estudio Inicial Sede de Transito Terrestre N° 61, fecha nacimiento 11-06-1978, de 29 años de edad, residenciado en: San Jocosito Calle Venezuela, Sector "E", Casa NO 036, Municipio Torbes Estado Táchira, hijo de: Cristina Suárez (V) y David Fernando Maldonado (v), y JAlRO ALEXANDER RICO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de Estado Civil Soltero, portador de la Cédula de Identidad número V-17.108.304, profesión u oficio Obrero, laborando en la empresa Ciro Sánchez y Compañía, fecha nacimiento 03-08-1982, de 25 años de edad, residenciado en: Palmar de la Cope Nuevo, calle 06, casa NO 53 San, Municipio Torbes - Estado Táchira, hijo de: Carolina de Rico (V) y José Jairo Rico (v), y quienes son testigos presénciales del acto de allanamiento, en el prenombrado inmueble; seguidamente cuando eran las 07:00 horas de la mañana, los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron la puerta de la vivienda en mención y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse: ÁLVAREZ DE DOMÍNGUEZ RUTH, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, donde nació el 25 de Noviembre de 1956, de 51 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio mensajera, jubilada del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEl) y desempeñándose actualmente como tal para la empresa de encomiendas MRW, de San Cristóbal, residenciada en la carrera 10, 'casa numero 9-93, San Cristóbal - Estado Táchira, titular de la cedula de identidad venezolana numero 4.207.769, teléfono 0276-3441904 y 0424-7094631, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia he identificamos como Funcionarios de la DISIP, se le entrego copia de la Orden de Allanamiento emanada del referido Juzgado y la misma manifestó estar en el inmueble en condición de propietaria, facilitando el acceso al domicilio a los Funcionarios, junto con los testigos, ya identificados, procediendo a dar cumplimiento con lo ordenado por el referido Juez, arrojando la incautación de los siguientes elementos de interés Criminalisticos: Un, (01) Pasaporte Serial NO B0943990, Tipo 1 de la República Bolivariana de Venezuela, con los siguientes datos Filiatórios: Rovira Gómez Adolfo Hikler, Cedula de Identidad NO 11.498.006, fecha de Nacimiento 1403-1974, lugar de Nacimiento San Cristóbal, Estado Táchira, Fecha de Expedición 04-01-2001, Fecha de Vencimiento 04-10-2006, Residencia: Urbanización Altos de Paramillo, manzana 14 - parcela "B", Palo Gordo San Cristóbal Estado Táchira; Un (01) Pasaporte Serial NO XD016102 Tipo P de la Unión Europea España, con los siguientes datos Filiatorios: Domínguez Álvarez Andrea Carolina, Nacionalidad Española, I.D.N. RE200611503356, fecha de nacimiento 21-11-1986, San Cristóbal, Estado Táchira, Fecha de Expedición 27-11-2006, fecha de vencimiento 26-11-2001; Un (01) Pasaporte Serial Nº X446429 Tipo P de la Unión Europea España, con las siguientes datos Filiatórios: Domínguez Guillen Jerónimo Andrés, nacionalidad Española ID.N. RE009202646356, fecha de nacimiento 04-02-1961,Lugar de Nacimiento Caracas, Residencia: Calle Valencia, Edificio Lucania, Las Acacias Caracas; Fecha de Emisión 26-12-2003, Fecha de Vencimiento 12-122013; Un (01) Pasaporte Serial NO 0169501, Tipo 1 de la Republica Bolivariana de Venezuela, con los siguientes datos Filiatorios: Domínguez Guillen Jerónimo Andrés, Cedula de Identidad NO 6.940.621, fecha de Nacimiento 10-02-1961, Lugar de Nacimiento Caracas Distrito Federal, Fecha de Expedición 07-04-1989, fecha de vencimiento 07-04-1994, Una (01) Libreta de Ahorro NO 650882.340 SIC, del Banco Banesco NO 0134-03410-64-3405092319, ha nombre de Álvarez de Domínguez Ruth Cedula de Identidad N° 4.207.769; Una (01) Libreta de Ahorro N° 4736334-34 SIC, del Banco Banesco NO 0134-03410-64-3405092319, ha nombre de Álvarez de Domínguez Ruth Cedula de Identidad NO 4.207.769; Una (01) Libreta de Ahorro NO 4442664, del Banco Mercantil N° 0105-0063-010063-274906, sin nombre y numero de Cedula aparente, Una (01) Libreta de Ahorro NO 2564925, del Banco Provincial N° 0108 0358 00 0200296106, ha nombre de Álvarez de Domínguez Ruth Cedula de Identidad NO 4.207.769; Una (01) Libreta de Ahorro N° 6556671, del Banco de Venezuela N° 01020219180108783226, ha nombre de Álvarez de Domínguez Ruth, Cedula de Identidad NO 4.207.769; Una (01) Libreta de Ahorro NO 05896134, del Banco de Venezuela NO 01020219140100134864, ha nombre de Álvarez de Domínguez Ruth Cedula de Identidad N° 4.207.769; una caja de cartón color blanca y verde con franjas y letras color azul, marca sensimedical, contentiva de 80 guantes quirúrgicos, tres paquetes color blanco contentivos de un par de guantes quirúrgicos cada uno, marca Sof Latex; así mismo se deja constancia que no se incauto prendas, joyas dinero, Armas, Municiones, Sustancia Estupefacientes entre otro que guarde relación con la investigación que se adelanta; por consiguiente procedimos a retiramos de lugar a las 08: 20 horas de la mañana, y trasladándonos hasta la sede de este despacho, informando al Líder de esta Base de Contrainteligencia 401, Comisario Davit Yánez, ordenado la elaboración de la presente Acta de Investigación Penal, para los fines consiguientes de ley". Es todo...".
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de abril del año 2008, rendida por el ciudadano: MANUEL HUMBERTO MALDONADO, titular de la cédula identidad Nro. 16.408.005, de profesión u oficio Bedel, nacido en fecha 11-06-1978, de 29 años de edad, y quien puede ser ubicado en la San Jocosito, calle Venezuela, Sector E, Casa Nro. 036, Municipio Torbes- Estado Táchira, ante la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), donde manifestó lo siguiente: "...Yo me encontraba llevando la niña para el colegio, iba bajando por la carrera lo, cuando me conseguí a un Inspector de la Disip, quien me solicito la colaboración para realizar un allanamiento en una casa de esa carrera, en ese momento los funcionarios tocaron la puerta y salió una señora quien les abrió y entramos con los funcionarios a revisar la casa. Es todo...".
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de abril del año 2008, rendida por el ciudadano: JAIRO ALEXANDER RICO MENDOZA, titular de la cédula identidad Nro. 17.108.304, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 03-08-1982, de 25 años de edad, y quien puede ser ubicado en el Palmar de la COPE Nuevo, calle 06, casa Nro. 53, San, Municipio Torbes - Estado Táchira, ante la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), donde manifestó lo siguiente: "...Yo me encontraba llegando al trabajo cuando, cuando un funcionario de la Disip me abordo y me solicito la colaboración para realizar un allanamiento en una casa que queda aliado de la empresa donde yo trabajo, en ese momento los funcionarios tocaron la puerta y salío una señora quien les abrió y entramos con los funcionarios a revisar la casa". Es todo...".
35.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de abril del año 2008, rendida por el ciudadano: ALVAREZ DE DOMÍNGUEZ RUTH, titular de la cédula identidad Nro. 4.207.769, de profesión u oficio Mensajera de la empresa MRW, nacido en fecha 25-11-1956, de 51 años de edad, y quien puede ser ubicado en la carrera 10, casa número 9-93, San Cristobal - Estado Táchira, ante la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), donde manifestó lo siguiente: "Yo creo que eran como las siete a siete y media de la mañana de hoy, tocaron a la puerta de mi casa, y era una comisión de la Disip, me preguntaron que si yo era la esposa del señor GERONIMO DOMINGUEZ y que si él vivía allí, yo les conteste que si, y entonces me dijeron que era un allanamiento, me entregaron una copia de la orden y les firme la original, yo les permití que entraran acompañados de unos testigos y empezaron a revisar la casa, duraron como más o menos como una hora y media, cuando terminaron me pidieron que los acompañara para tomarme una declaración, yo les colabore. Cuando revisaron encontraron unos guantes quirúrgicos, unos pasaporte y unas libretas de banco, eso lo trajeron para acá..."
36.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de abril de 2008, emanada de la Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención – Base Contrainteligencia Nro. 401 (DISIP), suscrita por los ciudadanos: SUB/COMISARIO JAIRO PERNIA, INSPECTOR JEFE IRIS HIDALGO, INSPECTOR ALEXANDER VALECILLOS, SUB/INSPECTOR YIMMY CACERES, JOSE ACEVEDO, YOVANNY SOTO y ANALISTA DE SEGRIDAD Y DEFENSA DESIRE MAURY, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 11:00 Horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario COMISARIO JESUS ALARCON… deja constancia de la siguiente diligencia : “En esta misma fecha cumpliendo con instrucciones del jefe de esta base, me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios SUB/COMISARIO LUIS OLIVERO, Inspector Jefe ENDER QUINTERO, Sub/Inspectores RIGOR FERNANDEZ, JHONNY SUAREZ, Detective JULIO FORERO y la Oficial de Inteligencia IVANA CAROLINA MELENDEZ, hacia el siguiente domicilio: Carrera 10, Nº 9-91, Parroquia Pedro Maria Morante del Estado Táchira, con la finalidad de dar cumplimiento con la Orden de Allanamiento S/N, de fecha 01 de Abril de 2008, emanado del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira… una vez en el lugar procedimos a solicitar a los ciudadanos MALDONADO SUAREZ MANUEL HUMBERTO… y JAIRO ALEXANDER RICO MENDOZA… quienes son testigos presénciales del acto de allanamiento, en el prenombrado inmueble seguidamente cuando eran las 7:00 de la mañana, los Funcionarios encargados del procedimiento, tocaron la puerta y estos fueron atendidos por una persona quien dijo llamarse ALVAREZ DE DOMINGUEZ RUTH… a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia he identificarnos como Funcionarios de la DISIP, se entrego copia de la Orden de Allanamiento, la misma manifestó estar en el inmueble en condición de propietaria, facilitando el acceso al domicilio a los Funcionarios, junto con los testigos, procediendo a dar cumplimiento con lo ordenado por el referido Juez, arrojando la incautación de los siguientes elementos de interés Criminalisto UN (01) Pasaporte serial Nº B0943990, Tipo 1 de la República Bolivariana de Venezuela, con los siguientes datos filiatorios: Rovira Gómez Adolfo Hikler, Cédula de Identidad Nº 11.498.006, de fecha de Nacimiento 14-03-1974, LUGAR DE NACIMIENTO San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de expedición 04-01-2001, fecha de vencimiento 04-10-2006, residencia: URB. Alto de Paramillo, Manzana 14, Parcela “B”, Palo Gordo San Cristóbal; UN (01) Pasaporte Serial Nº XDO16102, Tipo P de la Unión Europa España, con los siguientes datos filiatorios ANDREA CAROLINA, Nacionalidad Española… UN (01) pasaporte serial Nº 0169501, tipo 1 de la República Bolivariana de Venezuela, con los siguientes datos filiatorios: DOMINGUEZ GULLEN JERONIMO ANDRES, cédula de identidad Nº 6.940.621…UNA Libreta de Ahorro Nº 650882.340 SIC, del Banco Banesco Nº 0134-03410-64-3405092319, ha nombre de ALVAREZ DE DOMINGUEZ RUTH, UNA Libreta de Ahorro Nº 473634-34 SIC del Banco Banesco Nº 0134-03410-64-3405092319, a nombre de ALVAREZ DE DOMINGUEZ RUTH, UNA Libreta de Ahorro Nº 6556671, del Banco de Venezuela Nº 01020219180108783226, a nombre de ALVAREZ DE DOMINGUEZ RUTH, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.207.769., UNA Libreta de Ahorro Nº 05896134, del Banco de Venezuela Nº 01020219140100134864, a nombre de ALVAREZ DE DOMINGUEZ RUTH, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.207.769, Una caja de cartón de color blanca y verde con franjas y letras color azul, marca sensimedical, contentiva de 80 guantes quirúrgicos, tres paquetes color blanco contentivos de un par de guantes quirúrgicos cada uno, marca Sof Latex, asimismo se deja constancia que no se incauto prendas, joyas, dinero, armas Municiones, Sustancias Estupefacientes entre otros que guarde relación con la investigación que se adelanta, por consiguiente procedimos a retirarnos del lugar a las 8:20 de la mañana, trasladándonos hasta la sede de este Despacho, informando al líder de esta Base de Contrainteligencia 401 Comisario YANEZ, ordenando la elaboración de la presente Acta de Investigación Penal, para los fines consiguientes de Ley”. Es todo…”.
37.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Abril de año 2008, rendida por el ciudadano MANUEL HUMBERTO MALDONADO…, donde manifestó lo siguiente: Yo me encontraba llevando la niña para el colegio, iba bajando por la carrera 10, cuando me conseguí a un Inspector del DISIP, quien me solicito la colaboración para realizar un allanamiento en una casa de esa carrera, los Funcionarios tocaron la puerta abrió una señora y entramos a la casa. Es todo.
38.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Abril de año 2008, rendida por el ciudadano JAIRO ALEXANDER RICO MENDOZA…, donde manifestó lo siguiente: Yo me encontraba llegando al trabajo, cuando un Funcionario del DISIP, me abordo y solicito la colaboración para realizar un allanamiento en una casa que queda aliado de la empresa donde yo trabajo, los Funcionarios tocaron la puerta abrió una señora y entramos a la casa. Es todo.
39.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Abril de año 2008, rendida por el ciudadano ALVAREZ DE DOMINGUEZ RUTH…, donde manifestó lo siguiente: Yo creo que era como a las siete de la mañana, tocaron la puerta y era una comisión de la DISIP, me preguntaron que si yo era la esposa del señor GERONIMO DOMINGUEZ y que si el vivía allí, yo le conteste que si, entonces me dijeron que era un allanamiento, me entregaron una copia de la orden y les firme la original, yo les permití la entrada a la casa con unos testigos y empezaron a revisar la casa duraron como una hora y media, cuando terminaron me pidieron que los acompañaran, yo les colabore. Es todo.
40.- COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DIARIAS DE LOS DIAS 31/03/2008 y 01/04/2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Cristóbal.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de abril de 2008, rendida por el ciudadano LEZAMA MENDEZ CESAR AUGUSTO, titular de la cedula de identidad Nº 10.975.891.
ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano FREDDY ARMANDO CHAVEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.149.217.-
ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano MIGUEL ANGEL PLAZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.303.363.-
ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Mayo de 2008, suscrita por el Inspector Jefe ANGEL FERNANDEZ, adscrito a la sala de análisis de Conexiones de esta Institución, de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Donde deja constancia que siendo las 04:30 de la tarde aproximadamente, continuando con las averiguaciones… se procedió a descargar la información referente a las llamadas del móvil signado con el Nº 0414-700-63-96 perteneciente al ciudadano CHAVEZ SANCHEZ FREDDY.-
45.- ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Mayo de 2008, suscrita por el Inspector Jefe ANGEL FERNANDEZ, adscrito a la sala de análisis de Conexiones de esta Institución, de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Donde deja constancia que siendo las 04:30 de la tarde aproximadamente… continuando con las averiguaciones…Procedí a realizar un cruce de registro de llamadas, ubicación geográfica y directorios telefónicos de todos los gráficos esto con la finalidad de determinar algún tipo de asociación entre ellos.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS.
Analizados como han sido los elementos mencionados, destaca esta Representante del Ministerio Público, que existen suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad de los ciudadanos RENNY JOSÈ ARAQUE JAIMES, por la comisión de los Delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, INSTIGACIÒN PARA LA CORRUPCIÒN, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTES DEL ROBO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA.
En virtud que se desprenden de las actas de investigación penal, que el ciudadano Renny Araque, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal, según novedades de la referida Institución, en fecha 31/03/2008, se encontraba como jefe de guardia conjuntamente con el hoy imputado ciudadano DIOMAR CABEZAS, sin embargo se denota de las actas que integran la presente investigación que el ciudadano RENY ARAQUE JAIMES, portador del teléfono celular 0414-784-4317, (según manifiesta el ciudadano LEZAMA MENDEZ CESAR AUGUSTO), se encontraba en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según celdas telefónicas del referido móvil para cuando ocurrieron los hechos, y cuando se detuvieron en forma flagrante los ciudadanos JOSÈ JAVIER ESCALENTE BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.782.174EMILIO ISIDORO VARGAS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.124.175, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 6.940.621, DIOMAR ALEXIS CABEZA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.217.873, Funcionarios adscrito al Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, JOSÈ VICENTE CHACON ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.345.848, JHONNY ALBERTO MONSALVE SARMIENTO, Funcionarios adscrito al Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizando del móvil del ciudadano RENY ARAQUE, el mismo recorrido que el móvil de EMILIO ISIDRO VARGAS, en consecuencia estaba en concierto con los ciudadanos imputados.
En consecuencia encontrándose llenos los extremos del artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadanos RENNY JOSÈ ARAQUE JAIME, titular de la cédula de identidad Nº 13.972.754, ya que se encuentran llenos los requisitos que prevé la norma aquí invocada para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, coexistiendo potencialmente en la presente causa el peligro de fuga, en virtud de la pena que se llegaría a imponer, ya que excede en demasía los 10 años contemplado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en la investigación existe suficientes elementos de convicción como son las actas de Entrevista y relación de llamadas telefónicas, y existen peligro de obstaculización en virtud que el mismo es Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, además de tratarse de delitos de delincuencia organizada, pudiendo influir en el comportamiento de los testigos y expertos de manera desleal con el proceso penal y ASI SE DECLARARÁ.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado RENNY JOSÈ ARAQUE JAIMES, titular de la cédula de Identidad V- 13.972.754, por la comisión de uno de los Delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 31 en el encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Código Penal Venezolano ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y penado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÒN PARA LA CORRUPCIÒN, previsto y penado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTES DEL ROBO previstos y penados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y penado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal designándose como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, líbrese el oficio correspondiente, junto con la orden de aprehensión respectiva. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS R.
LA SECRETARIA
Abg.FRANCIS SANCHEZ.-