REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002016
ASUNTO : BP01-P-2008-002016
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06, al ciudadano ALBER JOSE CORTEZ NORIEGA, solicitando se acuerde al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la FE PUBLICA, too de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada CORALID JARAMILLO, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del proceso penal ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en la presente causa Acta Policial de fecha 05 de Mayo de 2008, suscrita por el SUB INSPECTOR RAFAEL ARREAZA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, quién deja constancia de la siguiente diligencia: “…siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, en momentos que me encontraba en labores relacionadas con el servicio en el punto de control ubicado en la calle principal del Barrio La Orquídea, específicamente frente de la parada de Buses conocida como el paredón, de esta ciudad, en compañía de los DETECTIVES JHONNY MOYA y VISITACIÒN MOTA, avistamos a un sujeto quien al notar la presencia de la comisión policial, tomó una actitud visiblemente nerviosa, razón por la cual procedimos a darle la voz de alto…siendo impuesto de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, procediendo a efectuarle una inspección de personas… no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalístico, posteriormente se le solicitó su identificación, suministrándonos una laminada a su nombre con el número de cédula V-26.545.058. Procediendo a realizar llamada telefónica a la oficina del Servicio Integrado de Información Policial del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, a objeto de verificar cualquier requerimiento que pudiera presentar, siendo atendida la misma por el funcionario Detective Luís Valdez, a quién se le manifestó el motivo de la llamada y luego de una breve espera, informó que el ciudadano mencionado no puede ser verificado por cuanto el número de cédula suministrado no registra en dicho sistema..y en vista de que el número de cédula en la actualidad correspondía a niños o adolescentes, se le preguntó al mencionado ciudadano, en que lugar había expedido dicho documento, manifestando que en el mes de marzo de este mismo año había salido del Internado Judicial de Cumaná, Estado sucre, donde se encontraba cumpliendo condena de 7 años y 6 meses, por el delito de Abuso Sexual y que por este hecho le habían dado el beneficio de conversión del resto de la pena en confinamiento en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asimismo indicó primeramente que dicho documento lo había tramitado en un operativo en la ciudad de Cumana y posteriormente manifestó que dicha cédula se la había dado un familiar, luego de haber salido del internado, por cuanto hasta ese momento estaba indocumentado por no haber tramitado nunca cédula de identidad. En vista de la irregularidad con la cédula de identidad, indicamos a este ciudadano que debía acompañarnos hasta el comando principal para verificar esta situación, solicitando apoyo por intermedio de la central de comunicaciones para el traslado al Despacho, presentándose a los pocos minutos el funcionario sub-Inspector Rafael Marcano a bordo de la unidad patrullera P-10… Una vez en el Despacho, el ciudadano quedó plenamente identificado de la siguiente manera: ALBER JOSÈ CORTÈZ NORIEGA… seguidamente se procedió a verificar la laminada ya que esta presentaba detalles que hacen presumir su falsificación, la cual comparada con otras laminadas, la de este ciudadano presenta irregularidades con la foto, la cual se encuentra parcialmente montada en las inscripciones (soltero y venezolano) e igualmente en el último número de descripción de la fecha de vencimiento, el corte de los cuatro bordes es irregular, por cuanto se evidencia que no presenta el corte punteado de formato, característico de este tipo de documentos y en la parte superior derecha presenta el código MM323, cuando el verdadero debería iniciarse por “MF”, asimismo los colores que presenta son opacos y el papel utilizado es totalmente blanco que en comparación con laminadas originales, el papel es de color blanco mas oscuro… a los fines de verificar lo concerniente a la cédula de identidad, nos dirigimos a la sede de Onidex de esta ciudad, lugar en cual ya no estaban atendiendo, regresando al despacho, diciendo participar de este hecho por intermedio del comisario Jefe Celso Prado, AL FISCAL DE GUARDIA Dr. Ángel Rojas Peroza, Fiscal Vigésimo del Ministerio Publicó, a quien luego de imponer del motivo de la llamada, indico que se elaboraran las actuaciones respectivas y se colocaran a la orden de su despacho, remitiéndose al involucrado y la laminada al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, para la reseña y experticia correspondiente… Asimismo referencialmente se anexa copia simple de decisión del Tribunal Penal de Ejecución de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 12 de Marzo de 2008, relacionada con el beneficio de confinamiento del involucrado en el presente caso…”Cursa al folio siete (07) de la presente causa, decisión del Tribunal Penal de Ejecución de Cumaná, de fecha 12 de Marzo de 2008, mediante la cual acuerda al penado ALBER JOSÈ NORIEGA, quien fuera condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado sucre, de fecha 14-12-2004, a cumplir la pena de SITE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; la Conversión del Resto de la Pena en confinamiento, el cual será por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, contados a partir la primera presentación por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, en la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui. Cursa al folio 12 de la presente causa oficio Nº 9700-192-518, de fecha 06-04-08, del Área de Documentologia, se le practicó la peritación a la cédula de identidad, y es FALSA. Cursa al folio 13. Cédula de identidad laminada. Asimismo cursa al folio 15 Acta Policial, de fecha 06-05-08, suscrita por el funcionario AGENTE ADOLFO FARIAS… quien dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde del día de hoy, y cumpliendo instrucciones del Dr. Ángel Rojas, Fiscal Veinte del Ministerio Público de este Estado, continuando con las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con los hechos que hoy nos ocupan, me trasladé a bordo de la unidad tipo moto perteneciente a este Instituto policial, hacia la sede de la Onidex, Barcelona con el fin de verificar mediante oficio número 0486-08, de esta fecha, la autenticidad o falsedad de la cédula de identidad número V-26.545.058 y si realmente corresponde al ciudadano ALBER JOSÈ CORTÈZ NORIEGA. Una vez en la sede de dicha institución, previa identificación como funcionario de este cuerpo policial, informando el motivo de mi presencia, me entreviste con la ciudadana Ana Martínez, titular de la cédula de identidad número V-8.384.489, secretaria, quien manifestó que dicha comunicación no podía ser contestada ya que en esa institución los registros de identidad se llevan hasta los 21.000.000 millones de ciudadanos y de esa numeración en adelante no le corresponde a ese Despacho, negándose a firmar la comunicación como recibida… me trasladé hasta la sede del comando a informar sobre la diligencia realizada al Jefe del Departamento de apoyo a la Investigación Penal; Ahora bien, visto lo manifestado por la defensa en esta audiencia y visto igualmente que fue consignada en este acto, en original presuntamente la cedula de identidad correspondiente al hoy imputado, observa el tribunal que no estamos en presencia del ilícito penal que fuera precalificado por el Ministerio Publico como lo es el delito de USO DE ACTO FALSO, razones por las cuales y al no encontrarnos en presencia en la comisión de algún tipo penal, es por lo que se le concede al referido ciudadano la LIBERTAD SIN RESTTRICCION, quedando comprometido el mismo en este acto a comparecer al llamado que le realizara la Vindicta Publica las veces que sea necesario. Asimismo se deja constancia que se le hace entrega al Representante de la Fiscalia vigésima de esta Circunscripción Judicial un ejemplar de la cedula de identidad del mencionado ciudadano a los fines de que se le practique la experticia legal correspondiente y una vez practicada la misma le sea devuelta al referido ciudadano.
Remítase oficio Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ALBER JOSÉ CORTÉZ NORIEGA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 26.545.058, natural de Cariaco, Estado Sucre, donde nació en fecha 26-05-84, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANGEL CORTÉZ y LUISA NORIEGA, residenciado en la Orquídea, Calle Jazmín, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.-