REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003007
ASUNTO : BP01-P-2007-003007
Por recibido nuevamente el presente expediente en esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado por el ciudadano Dr. LEONARDO REYES, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 19 de Julio de de 2007, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las dos horas con cincuenta minutos…de la tarde, del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular bordo de la unidad radio patrulla…, en compañía del funcionario detective MEJIAS ROBERT…, para el momento que nos desplazábamos por la Avenida Prolongación Paseo Colón, específicamente a la altura de la redoma los Cocos, del sector los yaques de esta ciudad, avistamos a un ciudadano de contextura delgada…. Y vestía para el momento, franela de color amarillo con un emblema en el frente de la ALCALDIA DE URBANEJA, sentado debajo de una mata, este al avistar la comisión policial adoptó una actitud irregular (NERVIOSA), llamando nuestra atención la actitud del ciudadano motivo por el cual le dimos la voz de alto, acatando este nuestro llamado sin oponer resistencia, ordenándole al Detective Mejias, que le efectuara la respectiva revisión corporal…, informándome el funcionario haberle encontrado dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón, Diez (10) envoltorios de papel de aluminio, los cuales al destapar varios de ellos, pudimos observar que contenían en su interior una sustancias compacta de color blanco, la cual se presume pueda ser droga denominada “CRACk”, procediendo a solicitarle su documentación personal, haciéndonos entrega de una cédula laminada que lo identifica como ALFONZO MAIKER JAVIER…, para el momento que procedemos abordarlo a la unidad, nos manifiesta que la presunta droga se la había entregado un ciudadano para que la vendiera y que se ganará una platica, y que el ciudadano se encontraba en el mercado del mencionado sector donde venden pescado, procediendo a trasladarlo al lugar con la finalidad de capturar al presunto distribuidor al llegar al lugar el adolescente nos señalo a un ciudadano de contextura delgada…, y para el momento vestía un suéter, tipo chemise…, de haberle entregado los antes mencionado, quien al avistar la comisión policial en compañía del adolescente…, intento eludir la comisión policial ocultándose entre las personas que frecuentan el mercado, procediendo darla la voz de alto, la cual acató, vociferando palabras obscenas en contra de nosotros, ordenándole al Detective Mejias que le efectuara la respectiva revisión corporal…, encontrándole dentro del bolsillo trasero derecho del pantalón, Un (01) pañuelo de tela de paño, color rosado, donde se encontraban envueltos, Diecinueve (19) envoltorios de papel de aluminio, los cuales tenían en su interior una sustancias compacta de color blanco, la cual se presuma pueda ser droga denominada “ CRACK”, Cinco (5) envoltorios de material sintético (PLASTICO) de color azul, amarrados a su exterior con un hilo de color blanco, los cuales al destapar dos de ellos, observamos que contenían en su interior un polvo de color blanco, el cual se presume pueda ser droga denominada “COCAINA”, y UN (1) envoltorio de material sintético (PLASTICO), color negro, el cual al destaparlo observamos que contenían en su interior, un polvo de color blanco, el cual se presume que pueda ser droga denominada “COCAINA”, y en el bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de Treinta y cuatro Mil Bolívares en efectivo…, los cuales se presuma puedan ser el resultado de la venta presunta droga, y al solicitarle su documentación personal nos entrego una cédula laminada en estado de deterioro la cual lo identifica como AVILEZ FRANCISCO MANUEL…”.
A los folios 08 al 12 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este tribunal en la cual se le concedió al ciudadano FRANCISCO MANUEL AVILEZ, la Libertad Plena.
Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de los ciudadanos mencionados por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano FRANCISCO MANUEL AVILEZ. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado FRANCISCO MANUEL AVILEZ. SEGUNDO: Se autoriza a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-