REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003833
ASUNTO : BP01-P-2007-003833
Por recibido nuevamente el presente expediente en esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado por el ciudadano Dr. LEONARDO REYES, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 27 de Septiembre de 2007, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…“siendo aproximadamente las doce 12 con cuarenta y cinco minutos de la madrugada del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje… para el momento que nos desplazábamos por la calle santa rosa del sector colinas de valle verde puerto la cruz, y ubicar la residencia marcada con el nro 52, donde de acuerdo a llamada telefónica, realizada por el ciudadano AMIL ANDRADE, morador de la vivienda, este estaba siendo victima de amenaza de muerte por parte del ciudadano JOSE ANGEL, también habitante del inmueble, luego de vario recorridos, logramos avistar esta residencia… siendo atendido por una persona del sexo masculino hombre, quien no dijo que era JOSE ANGEL, en horas de la noche del miércoles 19 del presente mes, sostuvo una discusión con la esposa de este nombre YANICA VILLAROEL, a quien golpeo, motivo por el cual, el llego a la residencia le reclamo a esta agresión, por lo que este vecino, lo amenazo de muerte con un cuchillo luego de calmarse los ánimos, este vecino JOSE ANGEL, se presento a la habitación de esta, y lo vuelve amenazar pero esta vez con una arma de fuego, tipo pistola… siendo identificado como: JOSE ANGEL CASTILLO DIAZ… efectuarle la revisión corporal… no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalìstico y encontrándosele en el bolsillo delantero, un (01) mini-envoltorios de tipo cebollita, elaborado en plástico color verde, amarrado con cinta marrón contentiva en su interior de una sustancia pastosa, lo cual se presume pueda ser droga denominada (COCAINA),……”.
A los folios 12 al 17 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este tribunal en la cual se le concedió al ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO DIAZ, la Libertad Plena.
Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de los ciudadanos mencionados por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO DIAZ. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado JOSE ANGEL CASTILLO DIAZ. SEGUNDO: Se autoriza a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-